REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre e 2016
205° y 156°


ASUNTO N º AP01-Q-2016-000022


Vista la querella interpuesta en fecha 18 DE Julio de 2016, por el profesional del Derecho abogado en ejercicio JOSE M. CABELLO GRANADO, inpre abogado No. 49.032, de este domicilio, quedando asentado dicho poder por ante la Notaria Decima Quinta (15ta.) con el numero 38, tomo 70, folios 127 al 129, de fecha 12 de julio de 2.012, representante legal de la Ciudadana SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Licenciada en Comercio Internacional, soltera, En el presente caso la acción la intenta la ciudadana SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE M. CABELLO GRANADO, inpre abogado No. 49.032, señalándose la misma como la víctima directa los presuntos hechos objeto de la querella, y que estima se encuentran previstos en dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido se evidencia la legitimidad de la querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem, en consecuencia resulta claro el cumplimiento de la formalidad contemplada en el artículo 83 ibídem. ,, para demandar PENALMENTE, al ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.818.423, mayor de edad, soltero, sin oficio conocido, quien para el momento de las agresiones era mi concubino, y dispuso de mi patrimonio y causándome daños morales y económicos, valiéndose de un poder que yo le otorgue y comprometiéndome en deudas cuando yo me encontraba con tratamiento PSIQUIATRICO, también me causo daño psicológico a mi hijo RICHARD, de 8 años de edad quien tiene una condición especial por ser AUTISTA. Por el maltrato recibido de este ciudadano, he decidido demandarlo de acuerdo con lo establecido en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CODIGO CIVIL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por este motivo le he otorgado PODER ESPECIAL, al abogado en ejercicio JOSE M. CABELLO GRANADO, inpre abogado No. 49.032, de este domicilio, quedando asentado dicho poder por ante la Notaria Decima Quinta (15ta.) con el numero 38, tomo 70, folios 127 al 129, de fecha 12 de julio de 2.012, se anexa original constante de cuatro (4) folios útiles marcados al la letra “A”.

DE LOS HECHOS

CIUDADANO JUEZ…, conocí al ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.818.423, mayor de edad, soltero, en el año 2.012, y empezamos una relación de concubinato en el año 2.014, por cuanto me manifestó que era soltero y sin hijos, sin oficio ni profesión definida, terminamos esta reacción concubinaria en julio del año 2.015, en esta relación se procreo una niña que nació el 03/05/2.015, que lleva como nombre ATILAIRE VICTORIA, el proceso de gestación fue muy difícil, era de alto riesgo por cuanto se me presentaron amenazas de parto prematuro y pérdida del liquido amniótico, producto de los insultos y amenazas de golpes, maltrato verbales, muchas presiones psiquiátrica, viéndome en la necesidad de recurrir a especialistas del ramo por intermedio de mi familia, por cuanto temían por mi vida y la de mis dos (2) hijos menores pasando noches sin dormir, teniendo que llegar a curas de sueños, producto de todo el maltrato recibido, actualmente me encuentro con un tratamiento prolongado, además de ello mi pareja para ese momento (NELSON AREVALO RODRIGUEZ) se valió de mi estado de salud y me hizo firmarle un PODER, redactado por el mismo con amplias facultades de los que los abogados llaman leoninos sin percatarme del riesgo que implicaba dicho poder por mi delicado estado de salud, y este personaje me manipulaba para conseguir sus objetivos que era disponer de mis propiedades que las había adquirido desde el año 2.006, como un apartamento situado en la Avenida San Martin, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, mucho antes de conocer al ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, incluso antes de conocer a mi primera pareja, el padre de mi primer hijo. Por otra parte el padre de mi primer hijo, me compra un apartamento situado en la Urbanización Vista Alegre, parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la data de registro el 12 de enero de 2.012, que aparece a mi nombre con la finalidad de darle un techo seguro a nuestro hijo, que lleva el nombre igual a su padre RICHAR APONTE, todo ello antes de establecer el concubinato con el ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ.

Ciudadano Juez…, el caso es que después de tanto maltrato humillante, verbales, físico y psicológico, después de un tormentoso concubinato y someterme a tratamientos psiquiátricos, curas de sueños con la ayuda de mi familia y producto de los maltratos recibidos sigo con el tratamiento, eso no basto para el señor NELSON AREVALO RODRIGUEZ, siempre con el chantaje, manifestándome querer llevarse a la niña, hurtaba documentos de la casa, asimismo, aprovechó el PODER, que con engaño me hizo firmarle por mi estado de salud actuando con ventaja y alevosía por la confianza depositada, vendió mi apartamento de San Martin, el 03 de julio del año 2.015, y me manifestó que por su condición de concubino le tocada la mitad del valor de la venta estando consciente de que ese apartamento fue adquirido en el año 2.006, mucho antes de establecer nuestra relación, como gananciales de la relación la venta la ejecuto por la cantidad de bolívares DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) por un apartamento que estaba valorado por bolívares CUARENTA MILLONES (Bs. 40.000.000,00), negándose a devolverme el resto de la venta. Como usted podrá darse cuenta un apartamento situado en toda la Avenida San Martin, 4 habitaciones con estacionamiento y todas las demás características y estación del servicio del metro están valorados en CUARENTA MILLOS (40.000.000,00) DE BOLIVARES, nunca lo podía vender en la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000,00) DE BOLIVARES, eso fue lo que reflejo en el documento.

Ciudadano Juez…, me ha manifestado el ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, haciendo valer el PODER que me hizo firmarle valiéndose de mi estado psiquiátrico, que le corresponde el 50% del apartamento que esta situado en la Urbanización Vista Alegre de Caracas, que fue adquirido antes de nuestra relación concubinaria, y que actualmente se encuentra a mi nombre, pero haciendo uso de ese poder lo alquilo y esta disfrutando del producto de ese alquiler, el mencionado poder LEONINO fue anulado por recomendaciones del abogado el 28 de septiembre de 2.015.

Ciudadano Juez…, el ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, plenamente identificado, firma y me responsabiliza como persona deudora de haber solicitado al ciudadano VICTOR RAMON SERRANO RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 14.130.853, quien es Presidente o representante de la empresa Inversiones YORUBA Y CONGO, C.A., sin yo tener conocimiento de tal operación, que el señor NELSON AREVALO RODRIGUEZ, recibió una cantidad de mercancía seca por el orden de los NOVECIENTOS CINCUENTA MIL bolívares (Bs. 950.000,00), de parte del presidente de esta empresa, y es la misma persona que actualmente vive en el apartamento situado en la Urbanización Vista Alegre de Caracas, que le alquilo el señor NELSON AREVALO RODRIGUEZ.

Ciudadano Jue…, cuando el señor NELSON AREVALO RODRIGUEZ, alquiló mi apartamento situado en la Urbanización Vista Alegre, encontrándome en mi estado psiquiátrico y bajo medicamentos, compro una casa construida en terreno Municipal en el sector denominado los Mecedores de la parroquia la Pastora del Municipio Libertador de Caracas, que esta a nombre de los dos, para ese momento estábamos finalizando el concubinato, el valor de la casa que me hizo firmar, carente de todos los servicios y donde actualmente habito con mis hijos es de SEIS MILLONES (6.000.000,00) DE BOLIVARES, de los cuales el señor NELSON AREVALO RODRIGUEZ, aporto TRES MILLONES (3.000.000,00)DE BOLIIVARES, pero este dinero que aporto era producto de mi apartamento que el vendió ubicado en la Avenida San Martin de Caracas, aprovechándose del poder y abusando del mismo cuando yo me encontraba en estado psiquiátrico, actualmente existe una constante amenaza para que venda ese rancho que compro con mi dinero de lo contrario lo haría personalmente para que le entregue el dinero que supuestamente aporto, igualmente ha amenazado a mi hijo de ocho (8) años que tiene una condición especial de autismo, llevárselo para obligarme a vender la casa, mientras el disfruta del producto de mi apartamento situado en la Urbanización Vista Alegre de Caracas, que alquilo una parte, la otra tiene un negocio no muy claro y me prohibió la entrada.

Ciudadano Juez, encontrándome en pleno tratamiento psiquiátrico hizo que le firmara un cheque por la cantidad de Bolívares NOVECIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 950.000,00) y donde tenia pleno conocimiento que el cheque no tenia disponibilidad, lo deposito en su cuenta, ahora es constante amenaza para recurrir a la vía penal aun siendo la madre de su hija y que actualmente vive de los alquileres que le produce mi apartamento abusando de la confianza y mi estado de salud, se burlo de mi estado mental, ese cheque que tiene mi firma pero no tiene mi consentimiento me lo exigió para mostrarlo pero nunca para depositarlo en su cuenta, también se esta aprovechando del cheque para amenazarme que debo volver a convivir con el, la he manifestado que después de tanto engaño y daño mental y físico que jamás podre volver con el por respeto a mis hijos y para conmigo, me ha llamado puta, en presencia de mis hijos, me prohibió la entrada de mi apartamento en Vista Alegre, me ha manifestado que den ir, me sacara a patadas, por cuanto es su propiedad.

Es un hombre violento y le proporciona golpes a las mujeres, me manifestó en diferentes oportunidades que era soltero y sin hijos para poder firmar la relación estable de Hecho o concubinato, buscando soporte para poder tener elementos probatorios, he encontrado varias pruebas que dicen lo contrario, aparece de cónyuge en el registro de vivienda con una ciudadana de nombre YURY MERCEDES FUENTES QUERALES, titular de la cedula de Identidad 17.424.483.
El señor NELSON AREVALO, Cedula de Identidad 10.818.423, en una segunda oportunidad solicitó vivienda en el año 2013, eso prueba que está residenciado en Carayaca, según los datos suministrados por el mismo, está residenciado en mi apartamento de Vista Alegre, lo habita como si fuese el propietario, me prohibió que fuera a ver el apartamento afirmándome que era de su propiedad, además le alquilo a VICTOR SERRANO, y disfruta de ese alquiler, todo ello basado en el poder que yo le otorgue bajo mi estado mental, así mismo, a seguido cumpliendo con una serie de irregularidades.
Le firme el poder basado en la confianza de concubino y se aprovecho de mi estado mental.
De los medios probatorios siguientes: 1.- Consigno documentos de la compra de los apartamentos de Vista Alegre y San Martin, el primero pagado por mi ex pareja coronel RICHARD MIGUEL APONTE SANZ, lo puso a mi nombre para garantizarle a nuestro hijo RICHARD, la seguridad de una vivienda segura, 2.- Consigno copia de documento de compra d la casa de Los Mecedores, 3.- Consigno documento por Préstamo solicitado a la empresa YORUBA Y CONGO, C.A., 4.- Consigno copia de certificación del CNE, de partida de Nacimiento, 5.- Consigno copias simples de Informes médicos.6.- Consigno Copia simple de Poder otorgado por mi al ciudadano NELSON AREVALO, 7.- Consigno copia simple de documento emanado por el Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda. Ahora bien, a la luz del hecho narrado, lo que evidencia este Juzgado es la presunta comisión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

En tal sentido se ADMITE PARCIALMENTE la QUERELLA interpuesta por por el profesional del derecho: JOSE M. CABELLO GRANADO, inpre abogado No. 49.032, de este domicilio, quedando asentado dicho poder por ante la Notaria Decima Quinta (15ta.) con el numero 38, tomo 70, folios 127 al 129, de fecha 12 de julio de 2.012, representante legal de la Ciudadana SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697, en contra el ciudadano: NELSON AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.818.423, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 86 de la Ley especial que rige la materia.; en consecuencia se confiere a la víctima la cualidad de QUERELLANTE.

En otro orden de ideas, se dictan a favor de la víctima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, la prohibición al ciudadano: NELSON AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.818.423, de acercarse a l nuevo lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima de ser el caso, y la prohibición que ejerza por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697, u otro, u otra integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.-


PETITORIO

Ciudadano Juez, Pido que la presente demanda por violencia contra la mujer, por parte del ciudadano NELSON ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 10.818.423, por violencia de Genero, en contra de ex concubina la ciudadana SORELY MARIBAL PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.021.697, así como, aprovecharse de su patrimonio sea sustanciada, admitida y definitivamente declarada con lugar, se condene penalmente y que se indemnice a la VICTIMA, por los daños causados que fueron: morales, económicos y psíquicos, donde su concubino se aprovecho de su estado mental haciéndole firmar un documento poder fingiendo que la iba a proteger y se dedico a disponer de parte de sus bienes, así como, el daño a su pequeño hijo RICHARD APONTE, de ocho (8) años de edad, un niño especial por ser AUTISTA, se le condene el pago de todo los gastos que genere este juicio y la devolución de todo cuanto se apropio de su patrimonio, solicito una inspección judicial para constatar el estado del apartamento de VISTA ALEGRE, así como , el pago de la reparación que haya que hacer, por otra parte solicito a este honorable tribunal que el Dr. GABRIEL PINTO, especialista en psiquiatría sea llamado a este juicio por ser el tratante de mi representada en caso que lo decida el tribunal dirección: Hospital JOSE MARIA VARFAS DE CARACAS, parroquia San José, Municipio Libertador, D.C.

Ciudadano Juez, Pido decrete medida cautelar para que el señor NELSON AREVALO RODRIGUE, titular de la cedula de identidad No. 10.818.423, prohibirle la venta de la bienhechuría de un inmueble que se encuentra en la EN LA URBANIZACION PONILANDIA, KM 37, SECTOR DENOMINADO LA QUEBRADADE AGUA, PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS, SEGÚN DICTAMEN EMITIDO POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, de fecha 22 de febrero de 2.012.
Dirección del demandado: Edificio Miranda, calle uno, apartamento 12, primer piso, Urbanización Vista Alegre, parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la QUERELLA interpuesta por por el profesional del derecho: JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 59.789; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: de la Ciudadana SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697, por la presunta comisión de LOS DELITOS SANCIONADOS en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 86 de la Ley especial que rige la materia;; en consecuencia se confiere a la víctima la cualidad de QUERELLANTE.

SEGUNDO: se dictan a favor de la víctima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, la prohibición al ciudadano: NELSON AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.818.423; de acercarse a l nuevo lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima de ser el caso, y la prohibición que ejerza por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697, u otra integrante de su familia.

TERCERO: Se ordena informe integral Psiquiátrico a la Ciudadana SORELY MARIBEL PEREZ BANEZCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.021.697 y al Ciudadano NELSON AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.818.423, a fin de que sea consignado a la brevedad posible las resultas del Examen médico.

CUARTO: Así mismo se le recuerda a los Querellantes que en el articulo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define esta Ley, como la Violencia contra las Mujeres , la cuál comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico como en el privado… Igualmente en el articulo 15 de esta misma Ley se define las formas de violencia, por lo que esta juzgadora insta al apoderado querellante, a ser mas explicito en su solicitud.

Publíquese y notifíquese. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA,

ABG, LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO