REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Noviembre de 2016
206° y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013174
ASUNTO: AP01-S-2014-013174

JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL 115º DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PUBLICA Nº 05 LUIS ESCALONA y JESUS NOGUERA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: IGCEL IRELA LADERA
IMPUTADO: OTMAN LEONARDO HERSEN
SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO

Vista como ha sido la solicitud interpuesta por la DEFENSA PUBLICA Nº 05 LUIS ESCALONA y JESUS NOGUERA, del Ciudadano OTMAN LEONARDO HERSEN; titular de la cédula de identidad Nº V- Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.023.682; en el sentido que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículos 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado previamente observa:

La defensa menciona que la investigación se inició en fecha: 17 DE DICIEMBRE DE 2011, de lo que se evidencia claramente que ha transcurrido más del tiempo establecido por el legislador para que la Representación Fiscal concluyera la respectiva investigación, pues, el artículo 82 de la Ley especial que rige la materia establece:

Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (…)
Por su parte el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 106. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiese dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia. (…)

Siendo que en el presente caso, no hubo solicitud de prórroga por parte de la representación fiscal CENTESIMA CUARTA (104º) DEL MINISTERIO PÚBLICO que inició la investigación; es por lo que se acuerda en consecuencia notificar al fiscal que lleva la causa y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de EXHORTARLOS a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión.
Líbrensen los correspondientes oficios a la Fiscalía que conoce de la presente causa y al Fiscal Superior del Ministerio Público; remitiendo además el presente cuaderno de solicitud para ser agregado a la causa principal. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG.MARIA LUGO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013174
ASUNTO: AP01-S-2014-013174