REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Nº 5
Caracas, 03 de Noviembre de 2016
205° y 156°
ASUNTO: AP01-S-2016-0001031
Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico Abg. Pedro José López Vargas, fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Segundo (132) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en la defensa para la Mujer
En fecha 31 de Marzo se celebró la audiencia de presentación del Imputado.
En fecha 21-04-2016 se celebro prueba anticipada.
En fecha 21-04-2016 se publica negativa de medida cautelar sustitutiva de libertad.
En fecha 13 de mayo de 2016 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento escrito de acusación y solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, si bien es cierto ha transcurrido SIETE (7) meses y TRES (03) días, no es menos cierto que el Ministerio Público ha hecho lo imposible por presentar el acto conclusivo, pero muchas veces las pruebas no se han podido obtener rápidamente.
Así las cosas, es menester destacar que en fecha 28 de octubre de 2016, el Representante del Ministerio Público, presento archivo fiscal en modalidad de acto conclusivo lo procedente y ajustado a derecho a tenor de lo previsto 297 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es el tenor siguiente: “ cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….” En consecuencia este Juzgado acuerda el cese de la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en fecha 17/05/16, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO. En razón de lo antes expuesto, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares como son las establecidas en el articulo 242 numeral 3 referente a las presentaciones periódicas cada 05 días y la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 4. ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia CESA la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en fecha 17/05/16, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CARRASQUERO. En razón de lo antes expuesto, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares como son las establecidas en el articulo 242 numeral 3 referente a las presentaciones periódicas cada 05 días y la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 4. Regístrese, notifíquese la presente decisión, líbrese oficio a la SIPOL a fin de que el mismo sea excluido del sistema y a la oficina de presentaciones del palacio de Justicia. Notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
LUZ MARINA ZERPA A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA LUGO
En esta mima fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA LUGO
ASUNTO: AP01-S-2016-0001031