REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-000542
ASUNTO: AP01- S-2010-000542
JUEZ: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ
FISCAL 130º: ABG. OMAIRA GARCÍA
LA VÍCTIMA: B.M.A.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: ERIC ELIAS BARIOS ESTABA
DEFENSA PÚBLICA º 02: ABG. GIOVANNA LANDER
SECRETARIO: ABG. YESENIA ESPINOZA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CIUDADANO: ERIC ELIAS BARIOS ESTABA, quien es venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.452.053, de profesión u oficio: Operador del Metro de Caracas, OSP, Línea Dos, Estación Antímano, Domiciliado en: Sector UD 3, Bloque 3, Piso 8 apartamento 804, Caricuao, Teléfono 0212 431.18911, 0416 9067460.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es así como este tribunal en fecha 22 de mayo del 2013 que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicto los siguiente pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: La defensa opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal i por cuanto el escrito acusatorio incumple con los requisitos previstos en el artículo 326 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto ene. Artículo 33 numeral 4 en concordancia con lo dispuesto en el e artículo 330 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido esta juzgadora observa que el escrito libelar acusatorio cumple con las previsiones previstas en el artículo 326 numerales 2, 3 y 5 eiusdem, toda vez que se verifica que el escrito libelar acusatorio cumple con el numeral 2 del artículo 326 eiusdem como se observa del Capítulo II del escrito acusatorio, y así lo expreso y argumento de manera oral en la audiencia, donde señala la descripción del hecho que se le atribuye al imputado, en consecuencia, se declara sin lugar la referida excepción. En cuanto a la excepción opuesta por la defensa conforme con el artículo 28 numeral 4 literal I por violación del artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se verifica del Capítulo III que el escrito libelar señala los Fundamentos de la Imputación del ciudadano ERIC ELIAS BARRIOS ESTABA, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, como se verifica en el escrito de acusación, es decir, expresó claramente los elementos que le dieron al Ministerio Público, la convicción de que el imputado participó presuntamente en el hecho imputado, señalando el resultado concreto de las diligencias practicadas en la investigación preliminar, como bien así lo expresó y fundamento de manera oral, por vía de consecuencia, se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa. . En cuanto a la excepción opuesta por la defensa conforme con el artículo 28 numeral 5 literal I por violación del artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que las pruebas ofrecidas por la representación fiscal serán debidamente admitidas o no previamente se analice la admisión de la acusación es por ello que se pronunciara en los acápites que a continuación se presenta.
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ERIC ELIAS BARIOS ESTABA, quien es venezolano, nacido en fecha 27-01-67, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.049, Hijo de CARMEN TERESA ZAMBRANO (v) y TULIO ALBERTO ZAMBRANO (f), de profesión: Comerciante. Domiciliado en: Urbanización KENDAR, Torre B, PH 2, Los Teques Estado Miranda, teléfonos: (0414) 521.03.01, (0414) 177.99.57, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad), en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad), la cual es útil, necesaria y pertinente por ser la victima directa del presente proceso, quien expondrá sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos objetos del presente proceso. 2.- Testimonio de la ciudadana LUISA ESTABA ACOSTA, en su condición de testigo, por ser útil, necesaria y pertinente a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y la responsabilidad del autor si la hubiere. 3.- Testimonio de la niña SOLIMAR BARRIOS, En su condición de testigo, por ser útil, necesaria y pertinente y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y la responsabilidad del autor si la hubiere. Experta. 1.- Se admite el testimonio de la licenciada ANDREI UROSA, en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita a la Asociación de Planificación Familiar, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar con base a sus conocimientos técnicos científicos, el estado emocional de la víctima y determinar así las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y la responsabilidad del autor si la hubiere, aunado que se admite con base a la disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En corolario a loo anterior al admitirse los medios de pruebas precedentemente expuesta se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, toda vez que el escrito acusatorio cumplió con lo dispuesto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMETALES: 1.- Informe Psicológico de fecha 26 de julio de 2010, suscrito por la licenciada ANDREI UROSA, adscrito a la Asociación CIVIL PLANIFICACIÓN FAMILIAR. En virtud que esta prueba ofrecida como documental para su incorporación por su lectura, no fueron tomadas durante la fase de investigación como prueba anticipada y no constituyen prueba documental de informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, conforme lo establecido en el artículo 322 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que dichos medios probatorios serán evacuados en la fase de juicio oral y público a través del testimonio oral de quienes lo suscriben y serán objeto de contradictorio. Se deja expresa constancia que los expertos podrán consultar estos durante su deposición y al ser interrogados los dictámenes policiales suscritos por ellos conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “ …En fecha 16 de noviembre de 2009, la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad), formula denuncia ante el Registro Parroquial de Caricuao, Policía Metropolitano, manifestando que su concubino ERIC BARRIOS, constantemente la insulta, huidilla, veja y amenaza, y en otras oportunidades la ha agredido físicamente, estos hechos ocurren semanalmente, teniendo que irse a dormir a casa de su suegra por cuanto la situación de hacia insostenible. Ratificando su dicho posteriormente ante este Despacho Fiscal en fecha 28 de enero de 2010, mediante acta de entrevista a la misma, en la que se señala que su concubino ERIC ELIAS BARRIOS ESTABA, la maltrata física y verbalmente, la encerró en el cuarto, le dice no sirves para nada, que se vaya de su casa, a ha dejado en la calle, que su suegra ha sido victima de maltrato verbal cuando sale de su defensa , procrearon a dos hijas, las cuales han sido victima de maltratos verbal cuando sale en su defensa quiere que abandone el apartamento que compraron entre los dos y en el que procrearon dos hijas, las cuales han sido testigas de estos maltratos reiterados pro parte de padre que bajo los efectos del alcohol arremete a su madre, aún cuando al mismo entre las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de denuncia,. Se les ordenó la salida del hogar, el mismo las incumplió causándole la necesidad de asistencia psicológica….” Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ERIC ELIAS BARIOS ESTABA, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal ”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”.
CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la víctima por cuanto manifestó su deseo de ser representada por la fiscalía para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (1) AÑO, el cual culminara el día 22 DE MAYO DE 2014 y cuyo régimen será vigilado por un Delegado de Prueba que asigne la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, quien deberá remitir el informe respectivo de cumplimiento de las condiciones a este Juzgado una vez transcurrido el lapso de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan las siguientes condiciones:
1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Sector UD 3, Bloque 3, Piso 8 apartamento 804, Caricuao
2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año con el fin que realice un servicio comunitario en materia de género. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias.
4.- Prohibición del acercamiento a la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad), y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad). Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones.
QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día (5) DE MAYO DE 2017 A LAS 10:00 horas de la mañana; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.
Ahora bien vista como fue fijada la audiencia que establece el artículo 46 de verificación para el día 2 de Noviembre del año 2016, y una vez efectuada dicha Audiencia y en presencias de todas las partes, este tribunal pudo verifica que el acusado ERIC ELIAS BARIOS ESTABA, no había cumplido con las obligaciones impuesta por el tribunal para la la suspensión decretada por este tribunal. Es por lo que una vez escuchadas las partes este tribunal va extender dichas obligaciones para que el acusado, pueda cumplir con la misma el cual son las siguiente; se acuerda, modificar por un lapso de tres (6) días meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: sector ud 3 bloque 3 piso 8 apartamento 804, caricuao. 2.-.La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 3.- Prohibición del acercamiento a la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad), y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana B.M.A.M (Se omite identidad). En este sentido deberá el acusado presentarse ante el Equipo Interdisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones,. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas durante el desarrollo del presente proceso penal. En este sentido deberá el acusado presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientado para el cumplimiento de dichas condiciones. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día VIERNES 5 DE MAYO DEL AÑO (2017), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; Se acuerdan copias a las partes, Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:28 horas de la Mañana. Terminó se leyó y conforme firman
EL JUEZ
DR. ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABGA. YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. YESENIA ESPINOZA