REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-356

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO titular de la cédula de identidad V-14.758.302 quien es venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 04-04-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: chofer. Domiciliado en: Calle el Molino Ruperto Lugo, casa 56 Catia. (Casa de mi hermana, por no tener vivienda) Teléfonos 00414-152-16-13 y 0212-872-88-14

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en fecha 12-01-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana F.M.R.L (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V.-11.944.435, quien expone: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO, cuando me encontraba en la casa comenzó a discutir, ya que el me pedia que me fuera de la casa, yo le decía que no era justo ya que no tenia a donde irme, me senté en la cama y el me agarro por el cuello y comenzó a ahorcarme…, me decía que no le buscara las cuatro patas al gato…” Es Todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO titular de la cédula de identidad V-14.758.302, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA F.M.R.L (Se omite identidad), el cual es pertinente por ser la victima directa del hecho investigado, y necesario porque con su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales fue maltratada psicológicamente. 2.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IRMA ROSA BARON DE CASTELLANOS, en calidad de testigo.

El imputado OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO titular de la cédula de identidad V-14.758.302 quien es venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 04-04-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: chofer. Domiciliado en: Calle el Molino Ruperto Lugo, casa 56 Catia. (Casa de mi hermana, por no tener vivienda) Teléfonos 00414-152-16-13 y 0212-872-88-14.. Es todo”.

DEFENSA PRIVADA IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, quien expone: “ Es cierto el ministerio publico `por la ley que lo rige , de una simple lectura del expediente se desprende una serie de contradicciones que podría determinar que la causación esta solo basada en el dicho de la víctima, en vista que la resulta del examen médico forense arrojo que no había violencia fisca incluso fue denunciado por violencia sexual anal, no quedo más que la físicas, si la presunta víctima mintió en relación a la violación que no podría decir que está mintiendo, el ministerio publico está basando sus investigación solo en el dicho de la víctima, si en búsqueda de la verdad ella pide a solicitud, la comparecencia de una menor que tenía 6 años, el ministerio publico la entrevista ella dice que nunca vio que su papa le pegaba a su mama, ella acaba de decir que las niñas vieron todo, lo que ocurrió, ya tenemos 2 mentiras la de la violación negada por el médico forense y el dicho de la víctima, el otro basamento es el testigo presencial Irma , en pesar de todo esto lo que ha dicho mi representado, nosotros vamos a admitir los hechos, porque hemos tenido un proceso que ha resultado inoficiosamente largo, incluso la ley viola el principio de legalidad este un hecho que no está debidamente investigado por el ministerio publico donde a mi representado esta es una ley que no es imparcial, con la solicitud simultanea del levantamiento de medidas de protección en vista del gravamen que injustamente y como consecuencia de unos falso hechos que se les a imputa al ciudadano Omar Campo y as que deje el tribunal en vigencia el estará a disposición de cumplirla, se le pide al tribunal que dicte una decisión ajustada a derecho. Solicito copias de las actas. Es todo”.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO titular de la cédula de identidad V-14.758.302, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como victimas la ciudadana FRANCIS MILAGROS REYES LUGO, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: 1.- TESTIMONIO DE LA Lic. LUIMARY CUICAS, Psicólogo LCV F.P.V 4492, adscrita al Centro de Orientación y Docencia, el cual resulta pertinente porque fue la experto en psicología quien suscribió el Informe de Evaluación Psicológica, practicado 2.-TESTIMONIO DE LA LIC. YAMILETH RUISZ, psicólogo Clínico F.P.V 7239, adscrita al Centro de Orientación y Docencia, el cual resulta pertinente porque fue la experto en Psicología quien suscribió el informe de Evaluación psicológica, practicado a la ciudadana FRANCIS MILAGRO REYES LUGO. 3.- TESTIMONIO DEL DETECTIVE ROBERT FERMIN, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual resulta pertinente porque fue el experto quien suscribió experticia Nº 0207-2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 1. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA F.M.R.L (Se omite identidad), el cual es pertinente por ser la victima directa del hecho investigado, y necesario porque con su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales fue maltratada psicológicamente. 2.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IRMA ROSA BARON DE CASTELLANOS, en calidad de testigo. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado OSMAR JOSUE CAMPOS PACHECO titular de la cédula de identidad V-14.758.302 sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “Me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “… esta Representación fiscal no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo” .De seguidas se le cede la palabra a la victima quien expuso: no me opongo a la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por UN AÑO (01) , Iniciándose el día de hoy 08-09-2016 culminando el día 08-09-2017 de lo cual se fija la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual quedan notificadas las partes que deberán comparecer en fecha lunes 11 -9-2017 a las 09:30 horas de la Mañana, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside. QUINTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda levantar la medida de protección establecida en el artículo 90 numeral 3 en virtud de que han trascurrido un año (01) y siete (08) meses visto que la titularidad del inmueble es del ciudadano imputado Omar Josué Campos Pacheco. SEXTO: quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo, término se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 horas del medio día

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por UN AÑO (01) , Iniciándose el día de hoy 08-09-2016 culminando el día 08-09-2017 de lo cual se fija la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual quedan notificadas las partes que deberán comparecer en fecha lunes 11 -9-2017 a las 09:30 horas de la Mañana, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside. QUINTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda levantar la medida de protección establecida en el artículo 90 numeral 3 en virtud de que han trascurrido un año (01) y siete (08) meses visto que la titularidad del inmueble es del ciudadano imputado Omar Josué Campos Pacheco. SEXTO: quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo, término se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 horas del medio día.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los once ( 30 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-356