REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

RESOLUCIÓN JUDICIAL AUDIENCIA PRELIMINAR A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 97 LOSDMVLV

ASUNTO Nº AP01-S-2015-2003

JUEZ: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALIA 161° DEL MP: ABG. YOHEL PABON
VÍCTIMA: K.V.E.N (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. SONIA OLDEMBURG
IMPUTADO: JOSE BUSTAMANTE TRIANA
SECRETARIA: ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Revisada como han sido las presentes actuaciones, se observa que la Fiscalía 143° dio inicio a la presente investigación en fecha 30-01-2015, posteriormente en fecha 26-05-2015 el ministerio público presenta solicitud de Archivo fiscal y el 13-10-15 interpone reapertura y escrito de acusación. Ahora bien este tribunal declara la nulidad de dicho escrito acusatorio de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por extemporánea vale decir que así mismo se observa que la Fiscalía del Ministerio Público, contaba con la posibilidad de requerir un tiempo adicional a través de la solicitud de prórroga ordinaria y la misma no fue solicitada y a pesar de haber solicitado el archivo fiscal y la reapertura de la presente causa no cumplió con los lapsos establecidos en la ley toda vez que desde la fecha que se inicio la investigación hasta el momento que se interpuso el acto conclusivo transcurrieron varios meses, aunado al hecho que se violo el debido proceso y el derecho a la defensa, de la misma manera se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía 143º para que presente nuevo acto conclusivo en un lapso de 10 días continuos, de acuerdo al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual modo se acuerda notificar a la fiscalía superior. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la Resolución Judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ

ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA