REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006577
ASUNTO: AP01-S-2014-006577

RESOLUCION DE NULIDAD A SOLICITUD DE LAS PARTES

Seguidamente presentada la incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se cede el derecho de palabra a la defensa: “esta defensa solicita conforme al articulo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal nulidad al acta de audiencia preliminar y al auto de apertura a juicio ya que me pude percatar que el juez de control omitió pronunciamiento en relación a mis excepciones planteadas consignadas oportunamente y explanadas ratificadas a viva voz en la audiencia preliminar, y mas aun en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esta defensa del ciudadano Jaime Antonio Calderón, conforme al articulo 182, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes testimonios ALEJANDRO IGNACIO PONTE SUCRE, medico proctologo, MAGALY RODRIGUEZ, medico gastroenterólogo, MARISOL ARIAS, medico psiquiatra, LUCIANA SALERNO DE HERNANDEZ, psicólogo clínico neuropsicologo, asi como sus pruebas de informes, por lo que solicito se declare la nulidad absoluta de la audiencia de fecha 24 de mayo de 2016, es todo. De seguidas conforme al 329 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal procede a resolver la incidencia de inmediato AQUÍ DOCTORA EL PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud que antecede suscrita por la Representante de la Fiscalía y de la defensa privada, quienes de forman conjunta solicita se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 6º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, el cual, admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, explanándolo así en el auto de apertura a juicio de fecha 11 de agosto de 2016 el siguiente pronunciamiento:

. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía 115º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JAIME ANTONIO CALDERON y ADRIANA MARIA ALEZARD MILANO, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.524.025 y V-14.585.106 respectivamente por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION ANAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y COMISION POR OMISION EN EL DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION ANAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal respectivamente, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (115º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausados JAIME ANTONIO CALDERON y ADRIANA MARIA ALEZARD MILANO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JAIME ANTONIO CALDERON y a la imputada ADRIANA MARIA ALEZARD MILANO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado y de la imputada; motivo por el cual SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y de la revisan exhaustiva de la acusación en cuanto a los elementos y la fundamentación que permitió a la fiscalia presentar su acto conclusivo este tribunal observa que no existen elemento suficientes que pueda dar por demostrado en un posible juicio oral y privado que la acusada sea responsable del tipo penal establecido en el articulo 219 del delito de COMISION POR OMISIÓN EN EL DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Por cuanto este tribunal va a decretar el sobreseimiento de la causa a la ciudadana de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del CODIGO Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonio de la experta DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 2.- Testimonio de la experta DEYANA SALAZAR, Medico Forense adscrita a la División Médico Forense del Ministerio Público. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 3.- Testimonio del Experto ALEXIS FREITEZ, Psicólogo adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 4.- Testimonio de la funcionaria MONICA URQUIOLA, Experta en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 5.- Testimonio de la funcionaria DARLIS ACEVEDO, Experta en Balística adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 6.- Testimonio de la DRA. DEYANA SALAZAR, Medico Forense adscrito a la División de Peritaje Forense del Ministerio Público. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 7.- Testimonio del experto DETECTIVE WILMER ALVARADO, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 8.- Testimonio de la EXPERTA INSPECTORA JEFE GLENIA DE FREITAS, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. 9.- Testimonio de la EXPERTA DETECTIVE JEFE YANI URBINA, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio del funcionario YORBIS LUGO, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en Juicio para su exhibición. TESTIGOS: 1.- Testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO VASQUEZ APONTE, Testigo Referencial. 2.- Testimonio del ciudadano GABRIEL GERARDO OSIO MORA, Testigo Referencial. 3.- Testimonio de la ciudadana DIANA CAROLINA GULLOSO NAVARRO, Testigo Referencial. 4.- Testimonio de la ciudadana ZUN LEE JOSEFINA NUÑEZ HERRERA, Testigo Referencial. 5.- Testimonio de la ciudadana VICENTA MORA DE CALDERON, Testigo Referencial. 6.- Testimonio de la ciudadana SEGMARI EMILIA TAZÓN MARTINEZ, Testigo Referencial. OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU EXHIBICION Y LECTURA: 1.- DICTAMEN PERICIAL Nº 129-5509-2014 de 30 de junio de 2014. 2.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 01-07-2014. 3.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada en fecha 11 de julio 2014. 4.- ACTA DE NACIMIENTO de fecha 31 de julio de 2009. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO. 6.- EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO identificado con el Nº 9700-030-2086 de fecha 07-07-2014. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO identificado bajo el Nº 9700-227-1382-14 de fecha 13-08-2014. 8.- DICTAMEN PERICIAL Nº DMF/ RML-3360-2014 de fecha 14-08-2014. ASIMISMO OFREZCO PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE NEIKER OROPEZA adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 2.- Testimonio del DR. WILFREDO PÉREZ, experto adscrito a la Unidad Técnica Especializada Atención Integral, Mujer, Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 3.- Testimonio de la LIC. SARAÍ PÉREZ, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada Atención Especializada Atención Integral, Mujer, Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 4.- Testimonio de la LIC. BELKIS HENRIQUEZ, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad Técnica Especializada Atención Especializada Atención Integral, Mujer, Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 5.- Testimonio de la funcionaria DETECTIVE MONICA ROJAS, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 6.- Testimonio del funcionario DETECTIVE LEUQUIN URBINA, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU EXHIBICIÓN y LECTURA: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA. 2.- RESULTAS relativas a la Valoración practicada por el DR. WILFREDO PÉREZ, LIC. SARAÍ PÉREZ y LIC. BELKIS HENRIQUEZ, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica Especializada Atención Integral, Mujer, Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 3.- COMUNICACIÓN DE FECHA 22-08-2014 emitida por la empresa NETUNO. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA con fijaciones fotográficas identificada con el Nº 2.378 de fecha 14-08-2014. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO identificado bajo el Nº 760-14 de fecha 21-08-2014. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. OFRECIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS QUE SE PRESENTARAN EN JUICIO CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O UTILIDAD: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonio del funcionario CIRO D`AVINO BIGOTTO, Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección de Evaluación y diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración 2.- Testimonio de la funcionaria LIC. ELIZABETH HERNANDEZ, Psicólogo Clínico Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 3.- Testimonio del funcionario DR. JOSÉ SISO, Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección de Evaluación y diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 4.- Testimonio de la funcionaria LIC. ELIZABETH HERNANDEZ, Psicólogo Clínico Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. 5.- Testimonio de la funcionaria LIC. LENA BRACHO, Sociólogo Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Dicha experticia será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración. OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS MEDIANTE SU EXHIBICION Y LECTURA: 1.- EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO Nº 775-14 de fecha 25-11-2014. 2.- EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO Nº 9700-137-A-803-14 de fecha 01-12-2014. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa este Tribunal acuerda admitir las pruebas testimoniales de las tía, abuela y padre de la victima (Subrayado del Tribunal )

Como es fácil percatarse es de observar que el Juez de Control “…no se pronunció en modo alguno con respecto a las testimoniales ofrecidas en el escrito de excepción por parte de la defensa privada cursante al folio ocho (8) Pieza 3, decretándolas admisibles o no admisibles, solicitud que fue ratificada por la defensa en la audiencia preliminar en señalar que ratificaba el escrito de excepciones, aunado a que al referirse a la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa señalo: “En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa este Tribunal acuerda admitir las pruebas testimoniales de las tía, abuela y padre de la victima ”(Subrayado del Tribunal, cabe preguntarse este Juzgado, ¿ cual seria la identificación precisa de la tía, abuela y padre de la victima?, ¿Cuál seria la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio? ¿ como puede un Tribunal de Juicio presumir la identificación, plena, precisa y detallada de la tía, abuela y padre ? obviando de esta manera lo preceptuado en el articulo 313 numeral 9 y articulo 314 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo de esta manera en el vicio de falta de motivación, al no cumplir con su obligación como órgano judicial encargado de velar por la regularidad del proceso, de resolver todos los puntos sometidos a su consideración…”.

En razón de lo cual es evidente que dicho Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se pronuncio de forma taxativa sobre la identificación plena de los medios de pruebas admitidos a la defensa y los no admitidos y si bien es cierto que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, si bien es de la misma jerarquía que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra plenamente facultado para decidir y declarar la nulidad aquí solicitada, máxime tratándose de una petición de NULIDAD ABSOLUTA como la que aquí se formula.

Así lo tiene establecido claramente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en Sentencia No 1069 de fecha 3 de junio de 2004…”
Y más recientemente, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 221 de fecha 4 de marzo de 2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, estableció con carácter vinculante, lo referente en materia de nulidades.

Es importante hacer mención que cada uno de los sujetos procesales tienen un rol especifico y separado en el desarrollo del proceso, por ello el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que una vez presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes y, antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer excepciones que estimen procedentes y el Tribunal se pronunciará en la audiencia, finalizada la audiencia el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes.
En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 19-08-2015, la defensa presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, escrito de excepciones, contentivo adicionalmente de OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS, constituyendo éste uno de los puntos que alegó la defensa privada.
Observándose del acta de audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio la decisión sobre la admisibilidad únicamente de la “tía, abuela y padre de la victima” subrayado del Tribunal, tal como lo señalo el Juez de Control, no obstante omitió por completo la identificación plena de los mismos no estableciendo la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba
Siendo esto así, que el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6 de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, en la realización de la audiencia preliminar no emitió pronunciamiento alguno, en lo concerniente a la admisibilidad o no de las testimoniales promovidas por la defensa privada, mas cuando en la audiencia preliminar el Juez admitió tres personas no identificadas plenamente, siendo que para realizar el Juicio oral y privado es requisito esencial y fundamental, la identificación plena de los medios de pruebas, con indicación de su pertinencia y utilidad, debiendo el órgano jurisdiccional identificar las pruebas admitidas y las pruebas no admitidas, no pudiendo este Juzgado suponer la admisión o no de las mismas, observándose la omisión de pronunciamiento al respecto, constituyendo éste uno de los puntos que alegó el Ministerio Publico y la defensa, observándose que evidentemente se vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de las partes, toda vez que no obtuvo respuesta oportuna al alegato referido por la defensa ni en cuanto al escrito presentado por la defensa técnica, específicamente al folio 24 Pieza III, siendo que no le es dado a este Tribunal de Juicio asumir de oficio la incorporación o no de las referidas testimoniales, que fueron promovidas por la defensa, ni suponer la identificación y los nombres de los medios de pruebas, no siendo ni pruebas complementarias ni nuevas pruebas según las establece el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley para pronunciarse sobre las mismas, y constituyen vicios que vulnera principios fundamentales al debido proceso relativos al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no considerándolo quien suscribe que tal omisión de pronunciamiento sea susceptible de corregir, ya que la inclusión o exclusión de medios de pruebas, modifican esencialmente la audiencia preliminar y por ende el auto de apertura a juicio, produciendo un estado de indefensión para el acusado Jaime Antonio Calderón.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Carta Magna, aunado a la sentencia de fecha 9 de junio de 2010, dictada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que dispone “las juezas y jueces en la fase del juzgamiento, están facultados para corregir quebrantamientos de derecho y garantías constitucionales”, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto penal, es reponer el proceso al estado en que un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, realice nuevamente el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 257 Constitucional.

Se individualiza el acto viciado de nulidad el acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, se retrotrae el proceso por fundarse en una violación de una garantía establecida a favor del acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, y por vulnerar el acceso a la justicia de las partes, tal como así lo solicitaron tanto el Ministerio Público como la defensa y su derecho a obtener una oportuna respuesta por parte del Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones a la URDD, a los fines de su remisión a un Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas.

Dada la imposibilidad de sanear reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, por la naturaleza del juzgado de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde hacer respetar las garantías procesales, realizar la audiencia preliminar y finalizada la audiencia preliminar resolverá bajo los parámetros del artículo 313 del texto adjetivo penal y del articulo 107 de la Lay Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo lo cual lo fundamento, en el contenido de los artículos 175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza

Abg. María Elisa Bencomo Pirela

El Secretario