REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de noviembre de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Jueza: Dra. Etel Polo Garcia
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez

Este Juzgado conforme a los artículos 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia oral en esta misma fecha de la siguiente manera:

Conforme al artículo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud realizada por la defensa a la cual el Ministerio Publico hace oposición este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa de la audiencia preliminar efectuada en fecha 27 de junio de 2016, por el Tribunal Segundo (2º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, entre sus pronunciamientos: SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES: Testimonio de los Expertos: 1.- Testimonio del experto del Médico Forense, DR. JAIRO MANOSALVA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Médico Legal bajo el numero 129-DET-731-16. Testimonio De Los Funcionarios: 1.- Testimonio del Detective Jefe JOSE VEJAR, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base al Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio del Detective ELIHU FERNANDEZ, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base al Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Testimonio del Detective GUSTAVO CHASOY, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base al Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.. 4.- Testimonio del Detective Jefe JOSE VEJAR, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Inspección Técnica de fecha 13-03-2016, realizada en los Mangos, callejón La Gallero, casa sin número, Parroquia la Vega, Municipio Libertador, lugar en el cual suscitaron los hecho denunciados por la victima, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Testimonio del Detective GUSTAVO CHASOY, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Inspección Técnica de fecha 13-03-2016, realizada en los Mangos, callejón La Gallero, casa sin número, Parroquia la Vega, Municipio Libertador, lugar en el cual suscitaron los hecho denunciados por la victima, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Testimonio del Detective ELIHU FERNANDEZ, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Inspección Técnica de fecha 13-03-2016, realizada en los Mangos, callejón La Gallero, casa sin número, Parroquia la Vega, Municipio Libertador, lugar en el cual suscitaron los hecho denunciados por la victima, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Testimonio del Detective DE PABLOS JOANDRI, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Inspección Técnica de fecha 13-03-2016, realizada en los Mangos, callejón La Gallero, casa sin número, Parroquia la Vega, Municipio Libertador, lugar en el cual suscitaron los hechos denunciados por la victima, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Testimonio del Detective GUSTAVO CHASOY, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 13-03-2016, realizada en una prenda intima femenina, se ofrece para su exhibición y lectura conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: 1.- Declaración de la Niña E.C.T.L., por cuanto la precitada ciudadana tiene conocimiento del Robo Agravado y de la Violencia Sexual ejercida por el hoy acusado contra la ciudadana victima E.L (Se omite identidad). 2.- Declaración de la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS, en su carácter de víctima. OTROS MEDIO DE PRUEBA: con base a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Fijación Fotográfica del lugar del hecho de fecha 13-3-2016, ubicada en los Mangos, callejón La Gallero, casa sin número, Parroquia la Vega, Municipio Libertador, signadas bajos los números FOTOGRAFIAS N°1,2,3,4,5 y 6. 2.- Fijación Fotográfica del lugar del hecho de fecha 15-11-2012, ubicado en la calle Amparo, casa N° 10-10, Parroquia Sucre Del Municipio Libertador, signado bajos los números FOTOGRAFIAS N° 1, 2, 3, 4,5 y 6. Así mismo solicito como Pruebas completarías: 1.- El Resultado de la Experticia Psicológica Forense, suscrita por DAYANA ALFARO SALAS adscritas a la Unidad Técnica especializada de Atención integral a Mujeres, Niños y Adolescentes , quien depondrá el Informe de la Evaluación psicológica d Fecha 6-6-2016 practicada a la Victima. De conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 341 del COPP 2.-El resultado de la Experticia Social, Suscrita por la Licenciada NEURY JANET MENDOZA ROJAS adscritas a la Unidad Técnica especializada de Atención integral a Mujeres, Niños y Adolescentes, quien depondrá el Informe de la Evaluación psicológica d Fecha 6-6-2016 De conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- La Declaración de la Victima como Prueba Anticipada de Conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual se promueve para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322.1 del Texto Adjetivo Penal. 4.- La Declaración de la Niña ETL ( Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente) como Prueba Anticipada de Conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual se promueve para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322.1 del Texto Adjetivo Penal. 5.- Ofrezco la Evolución Psicológica Practicada al hoy imputado por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer por la Lic. Lisbeth García quien depondrá el Informe de la Evaluación psicológica d Fecha 6-6-2016 practicada a la Victima. De conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Se Orden Ratificar el Oficio al Departamento de Genética Del CICPC a los fines de que se le Practique al Hoy Imputado dicha evaluación para que la misma sea evacuada en Juicio de conformidad con lo establecido en le articulo 228, 339 y 341 del COPP En cuanto a los Medios Probatorios Incoados por la Defensa Técnica se admiten los Siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Ciudadana KEILA COROMOTO ALDANA, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.664.734, como TESTIGO PRESENCIAL 2.- Testimonio de la ciudadana MAYELI DEL VALLE SAEZZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.805.630, , como TESTIGO PRESENCIAL 3.- Testimonio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO MAMBEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-18.598.798 , como TESTIGO PRESENCIAL … del Auto de Apertura a Juicio el referido juzgado emite los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas . 1.- TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL MEDICO FORENSE DR. JAIRO MONOSALVA, Experto profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses quien depondrá en base al informe del Reconocimiento médico legal Físico Nº 129 DET -731-16, donde concluyo que la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS, presentaba lesión edematosa localizada en mucosa vaginal a nivel del introito en la pared lateral derecha. Ofreciéndose este para sui lectura exhibición en el debate de conformidad con los artículos 228, 341 y 322 numeral 2, del decreto con rango fuerza valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, así como su disposición transitoria segunda De la Necesidad: esta representación fiscal considera que dicha declaración es necesaria para demostrar el daño que estipula el delito de violencia sexual , en perjuicio de la ciudadana E.L (Se omite identidad), ya que el referido profesional forense se percato y fijo atreves de la evaluación médica realizada en la integridad de la ciudadana misma la existencia lesión edematosa localizada en mucosa vaginal a nivel del introito en la pared lateral derecha. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración arrojara como convicción la correspondencia entre la acción desplegada por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ocasiono en la integridad física y psicológica de la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS. 2.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE JOSE VEJAR, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTORE LUIS RODTRIGUEZ GRATEROL, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTORE LUIS RODTRIGUEZ GRATEROL. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima del daño fisco, producto de la acción de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, así como las razones por las cuales fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 3.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE JOHENDRY DE PABLOS, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR LUIS RODTRIGUEZ GRATEROL. De la pertinencia : considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima del daño fisco, producto de la acción de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, así como las razones por las cuales fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 4.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE ELIHU FERNANDEZ, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR LUIS RODTRIGUEZ GRATEROL. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima del daño fisco, producto de la acción de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, así como las razones por las cuales fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, la ciudadana E.L (Se omite identidad) de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 5.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE GUSTAVO CHASOY, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la aprehensión de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR LUIS RODTRIGUEZ GRATEROL. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima del daño fisco, producto de la acción de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, así como las razones por las cuales fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 6.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE JOSE VEJAR, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Inspección Técnica de fecha 13-03-2016, realizada en los Mangos, callejón la Gallera, Casa sin Numero, Parroquia la vega municipio Libertador Distrito Capital, lugar la cual se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana E.L (Se omite identidad), la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la inspección técnica en el lugar en el cual ocurrieron los hechos de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 7.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE GUSTAVO CHASOY, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la inspección técnica de fecha 13-03-2016, realizada en los Mangos, callejón la Gallera, Casa sin Numero, Parroquia la vega municipio Libertador Distrito Capital, lugar la cual se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana E.L (Se omite identidad), la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la inspección técnica en lugar donde ocurrieron los hechos. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima y la ciudadana E.L (Se omite identidad) del delito VIOLENCIA SEXUAL de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016.- 8.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE ELIHU FERNANDEZ, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la inspección Mangos, callejón la Gallera, Casa sin Numero, Parroquia la vega municipio Libertador Distrito Capital lugar la cual se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana EMPERATRIZ LOVERA, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima y la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS del delito VIOLENCIA SEXUAL de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 9.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE PABLO JOANDRI, Funcionario adscrito a la Sub Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la inspección Mangos, callejón la Gallera, Casa sin Numero, Parroquia la vega municipio Libertador Distrito Capital lugar la cual se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana EMPERATRIZ LOVERA, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima y la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS del delito VIOLENCIA SEXUAL de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016 10.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE CHASOY GUSTAVO, Funcionario adscrito a la sub. Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depondrá en base a la Acta Policial de fecha 13-03-2016, relativa a la inspección Mangos, callejón la Gallera, Casa sin Numero, Parroquia la vega municipio Libertador Distrito Capital lugar la cual se suscitaron los hechos denunciados por la ciudadana EMPERATRIZ LOVERA, la cual se ofrece como prueba documental para su exhibición y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del código procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto el precitado funcionario en ejercido de sus funciones practico la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima y la ciudadana E.L (Se omite identidad) del delito VIOLENCIA SEXUAL de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. Asimismo se solicita sea presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal la acta policial de fecha 13-03-2016. 11.- DECLARACIÓN DE LA NIÑA, De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración es necesaria por cuanto la precitada ciudadana tiene conocimiento del robo agravado y y de la violencia sexual ejercida por los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y NESTOR LUIS RODRIGUEZ GRATEROL contra la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto su declaración dará a conocer el tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto ser víctima y la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS del daño físico causado por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, así como las cuales fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL de la Utilidad: se considera que el testimonio de dicho funcionario resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de la veracidad de la declaración de la víctima. 12.- DECLARACIÓN de la ciudadana E.L (Se omite identidad), en su carácter de victima De la Necesidad: esta representación fiscal considera a que dicha declaración de la referida ciudadana es necesaria por cuanto el hecho de la presente causa versa sobre el despliegue de la conducta externa de un ser humano, la cual por aplicación de la lógica puede ser aprehendido por los sentidos no solo de la persona afectada sino también de terceros (testigos) constituyéndose en uno de los requisitos de la actividad probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del código orgánico procesal penal el cual podrá ser evacuado de conformidad con el principio e libertad de prueba explanado en el artículo 182 del precitado código. De la pertinencia: considera este despacho que la misma es pertinente por cuanto esta fue la destinataria directa de la conducta violenta e ilícita del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALES, que de forma desmedida sin justificación y aprovechándose de su superioridad muscular masculina violento a la ciudadana EMPERATRIZ JOHNNABETH LOVERA MOROS. De la Utilidad: se considera que el testimonio de dicha ciudadana resulta ser útil por cuanto con su declaración tendremos la convicción necesaria para postular legalmente que la acción desplegada por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ocasiono daños en su integridad psicológica configurándose así la perpetración por parte del imputado de los daños que establecen los delitos de VIOELNCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes en concurrencia real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del código penal venezolano, aplicado por remisión expresa del artículo 67, de la precitada ley especial. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1 PRUEBA ANTICIPADA, practicada a la ciudadana, E.L (Se omite identidad) se admite de acuerdo al artículo 322, 328, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil, necesaria y pertinente, 2.- PRUEBA ANTICIPADA A LA NIÑA E.C.T.L ( se omiten los daros de acuerdo al artículo 65 de lopnna), se admite de acuerdo al artículo 322, 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil, necesaria y pertinente 3.- INFORME DE EVALUACION PSICOLÓGICA Nº 0121-2016 de fecha 23-05-2016 suscrita por la experto LIC DAYANA ALFARO SALAS, PSICOLOGO. Adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de victimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del área Metropolitana de caracas, practicada a la ciudadana E.L (Se omite identidad). Necesaria: por cuanto podrá explicar desde un punto técnico la inestabilidad emocional que tiene la victima de violencia de género, producto de las acciones desplegadas por el imputado, así mismo podrá informar porque la víctima se le diagnostico un trastorno de stress postraumático por los hechos objetos del presente proceso. Pertinente: por cuanto esta experta atendió y evaluó psicológicamente a la víctima y determino que la misma presentaba una afectación a nivel emocional, esto con motivo a los factores estresantes atribuibles al imputado por consiguiente su declaración arrojara la convicción la correspondencia entre al acción desplegada por el hoy imputado y el daño emocional sufrido por la ciudadana E.L (Se omite identidad) Útil: por la importancia que se tiene a los fines de la determinación jurídica de que la acción desplegada por el ciudadano edinson Rodríguez ocasiono daño emocional a la ciudadana víctima E.L (Se omite identidad), ya que el referido profesional de la salud mental se percato y fijo a través de la evaluación realizada a la precitada victima la inexistencia de la inestabilidad emocional que la misma presenta. Es todo.” creando en esta juzgadora duda razonable en si el Juez de Control, Audiencia y Medidas admitió o no los respectivos testigos promovidos por la defensa en su debida oportunidad legal garantizándole así las normas constitucionales, referente a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previsto en el artículo 26, 49 de nuestra carta magna, por lo que se declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y el Auto de Apertura a Juicio, siendo que se detalla en esta audiencia la individualización plenamente del acto viciado del cual se va determinar concerniente al no señalamiento preciso de las pruebas promovidas, no siendo defectos insustanciales en la forma, quedando vigente todas las actuaciones fiscales y diligencias judiciales del procedimiento, anulándose la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de junio de 2016 y el Auto de Apertura a Juicio, considerando que tal contradicción no es un simple error material y esta inclusión no pudiera hacerse ni mucho menos tomarlo como una ampliación a la acusación o una simple corrección de un Tribunal de Juicio siendo que como garantía los jueces y Juezas, en las distintas instancia debemos garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y tutela Judicial efectiva y el derecho de conocer desde el inicio de la investigación de cuáles son los actos que se le está siendo juzgado y las pruebas admitidas por ende la declaración de nulidad es completamente viable entendiéndose a los actos consecutivos como la fijación de Juicio y los siguientes actos posteriores a ellos salvo la presente Audiencia, permaneciendo vigente la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido se acuerda remitir las actuaciones a la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea un Tribunal DISTINTO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, realice nuevamente la audiencia preliminar con prescindencia de lo aquí señalado, siendo que al existir un grave perjuicio del imputado por no saber las pruebas que serán ofrecidas en el juicio y siendo que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal establece que la etapa del proceso de Juicio no se retrotraerá la causa ya precluida como la Audiencia Preliminar, salvo cuando la nulidad se funda en la violación de una garantía establecida a favor del imputado, evidentemente ocurre en el presente caso, en consecuencia se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 27 de junio de 2016 y el Auto de Apertura a Juicio conforme a los artículos 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina Distribuidora de Expediente a los fines de su distribución. Y ASI SE DECICE. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ