REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 Noviembre de 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006641
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA Cédula de Identidad Nº V-14.143.828, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.828, edad 32 años de edad, nacido en fecha 11-10-1983, natural de Caracas, padres JORGE BRITES (V) Y EUGENIA BRITES (V), estado civil: casado, profesión Contador Público, residenciado en: San Bernardino, residencia base 16, piso 6, apartamento 6, detrás de la iglesia Claret, Teléfono: 0412-8007328 (padre):
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 03 de julio de 2014, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana E.C.R DE F (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V-14.143.828, quien manifestó que vengo a denunciar al ciudadano JORGE GABRIEL BRITES, quien es mi pareja y me agredió física y verbalmente, motivado por una discusión que tuvimos por una mujer con quien me engaño hace dos meses cabe destacar que el tiene un arma de fuego y me amenazado en anteriores oportunidades con dicha arma.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha tres de julio de 2014 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: E.C.R DE F (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-14.143.828. Quien indico lo siguiente:” … que vengo a denunciar al ciudadano JORGE GABRIEL BRITES, quien es mi pareja y me agredió física y verbalmente, motivado por una discusión que tuvimos por una mujer con quien me engaño hace dos meses cabe destacar que el tiene un arma de fuego y me amenazado en anteriores oportunidades con dicha arma.
Del folio 195 al 198 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.828 LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha 13/07/2015, culminando el mismo el día 13/07/2016 a LAS 11:30 horas de la mañana. Se ordeno librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice una Evaluación Integral al Acusado y le sean asignadas charlas y asistencia a los programas de orientación sobre género al acusado JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA titular de la cédula de identidad No. V-14.143.828; Asimismo cincuenta (50 hs) horas de trabajos comunitario, por ante su comunidad y deberá traer constancia de la labores realizadas; Así mismo se ordena que se realicen 20 charlas en materia de Genero con un mínimo de asistencia de 30 personas con soporte fotográficos y video, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad las cuales están contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 5º, 6º Y 13º. Lo cual cursa a las actas constancia de haber realizado las mismas, e igualmente riela a las actas constancia de Informe Conductual suscrito por los profesionales del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en el cual dejaron constancia de la culminación de dicho régimen de prueba e informe conductual al precitado ciudadano.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA titular de la cédula de identidad No.V-14.143.828 le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13 de Julio de 2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Un (1) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA titular de la cédula de identidad No. V-14.143.828, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JORGE GABRIEL BRITES DE FARIA titular de la cédula de identidad No. V-14.143.828, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-006641
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