REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PENAL: AP01-S-2013-010741
SENTENCIA CONDENATORIA
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. WILMAIRI VELOZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA 93º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MORGADO Y ABG. DARLING LORENA ESPARRAGOZA SANCHEZ.
VICTIMA: V.G.P.A. (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL)
ACUSADO: ELVIS EDUARDO PARRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALFREDO CARIREL
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 EN RELACION CON EL ARTICULO 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en correspondencia a las disposiciones previstas en los artículos 345, 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al acusado: ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.027.312, quien fue CONDENADO, por este Tribunal de Juicio luego de estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, Previsto Y Sancionado En El Articulo 260. En relación con el Articulo 259 Primer y Segundo Aparte De La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente.
Seguidamente este Tribunal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
DEL TRÁMITE DE LAS INCIDENCIAS EN JUICIO
En fecha Martes 14 de Septiembre de 2016, fecha en la que se aperturó el Juicio Oral y Privado, la defensa planteo una incidencia, en la cual expuso: ‘‘solicito y exijo través de los derechos del imputado la libertad de mi representado con fundamente con el articulo 32 del COPP articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y sigo insistiendo para la defensa no amerita debatir las pruebas y la improcedencia de la acusación del Ministerio Publico.
Resuelta la Incidencia por este Tribunal en fecha MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 En relación a la Incidencia planteada por la Defensa Privada del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, conforme a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido tiene mas de dos años detenido observándose de las actas que en fecha 19-8-2013 fue detenido dicho ciudadano en fecha 7-08-2014 se llevo a efectos la audiencia preliminar, en fecha 05-08-2015 se aperturó el juicio oral interrumpiéndose el día 13-12-2015 por falta de traslado estando dentro del lapso legal antes d e cumplir los dos años detenido procediéndose nuevamente a aperturar el juicio oral interrumpiéndose por falta de traslado aperturandose nuevamente siendo atribuibles al imputado las interrupciones de dicho juicio así como lo establece el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por lo que se Declara Sin Lugar la incidencia planteada por la Defensa Privada que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido Elvis Parra aunado a que se le sigue juicio en su contra por delitos que atentan contra la indemnidad del Niño Niña y Adolescente los cuales están exceptuados que no les procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente articulo 78 Constitucional que garantiza los Derechos del Niño Niña y Adolescente por lo que Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar planteada por la Defensa Privada Dr. Luís Alfredo Cariel y su defendido Elvis Eduardo Parra y así se decide manteniendo la Medida Privativa Preventiva de Libertad al acusado ya tantas veces identificado.
En fecha MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2016 presento incidencia la Defensa Privada “Solicito la nulidad de esas actas de conformidad con el código orgánico procesa penal articulo 174 la solicitud que hace la defensa se refiera a los juicios que se evidencia en su magnitud en la fecha hora y tiempo y los argumentos y alegatos dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su articulo 67 articulo 80 y 81 dentro de la supletoriedad de la norma y las deposiciones transitorias terceros y en concordancia con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 49 numeral 2 considera la defensa su señoría en su argumento y alegato solicito la nulidad absoluta de los actos y esta defensa en cuanto a las pruebas evacuados por el Ministerio Publico como son las actas de investigaciones, acta de inspección técnica que contiene fecha 19 de junio y 16 de julio del año 2013, argumento que hago su señoría hasta de esas mismas pruebas que son elementos necesarios que se necesitan para determinar esos hechos jurídicos y así atribuibles esos preceptos jurídicos aplicable que se evidencia que ya no tienen adecuación por los vicios de la fecha hora, tiempo y lapso por en cuanto a todas las pruebas debatidas de las percepciones de las audiencias anteriores ya que el Ministerio Publico en su fundamento de convicción las anexa como pruebas en su acta de acusación formal en su articulo 308 y en vista de que este representante en su oportunidad señalada como lo establece la ley para lo de la nulidad no presidía en la audiencia de presentación observo la defensa en ese entonces presidía mi representado en la audiencia de presentación la abogada publica de nombre Giovanna Lander quien presidía en ese tiempo como defensa publica de mi representado y de la cual en esa misma audiencia de representación 19 de agosto del año 2013 siento las 03:19 horas en el acta realizada por el tribunal 4 de control en su folio 30 establece la defensa en sus argumentos solicitando y cito el acta su señoría solicito el procedimiento de conformidad con el articulo 94 de la ley especial en aquel entonces oponiéndose a la calificación jurídica del hecho por insuficientes elementos de convicción y por falta de múltiples diligencias que deben existir en un proceso idóneo y de la cual solicitud la libertad de mi representado con el articulo 8 y 9 y articulo 29 del código orgánico procesal penal y que de la cuál dicho el tribunal 4 de control se la declaro sin lugar en esa consecuencia la defensa también apelo con los mismos alegados y argumentos ya mencionados en las mismas actas que de la cuales fueron declarados sin lugar luego procedió otro abogado de nombre Luís no recuerdo muy bien el nombre que de la cual tampoco objeto esas actas de investigaciones o tampoco se refirió del procedimiento legal de carácter constitucional de la nulidad a la defensa de mi representado considera esta defensa que mi representado tuvo defensa tuvo asistencia mas no defensa dado el tiempo se asigno acta de defensa en representación del imputado y consigno un recurso de apelación después de la audiencia preliminar solicitando también la nulidad absoluta de todas estas actas ya mencionadas de la presentación con fecha 19 de agosto de 2013 del folio 26 hasta el folio 32 y que de la cual fue declarado extemporáneo solicitando completamente la nulidad de todas esas actas ahora bien su señoría en mis pretensiones solicita la nulidad de esas actas y valga la redundancia que no tiene la perfecta adecuación del tiempo y espacio la cadena consecutiva como lo son nos retomamos al tiempo pasado del año 2013 el 18 del año 2013 de la cual fue la denuncia que se debatió en esta misma audiencia hoy 4 de octubre el día domingo del año 2013 de agosto en consecuencia viene septiembre octubre, noviembre y diciembre y se evidencia en dichas actas ya mencionadas de investigación tanto como acta de inspección técnica acta de investigación con fecha 19 de junio y 19 de julio con todos estos razonamientos lógicos jurídicos su señoría solicito la libertad de mi representado ya que considera la defensa que no se puede retrotraer todo a estas alturas ya que todos tuvimos nuestra oportunidad apelar las catas o solicitar el error con fundamento a el articulo 49 numeral 2 toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario en concordancia con el Código Orgánico Procesal penal articulo 8 y 9 dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su articulo 67 que nos conlleva a los artículos mencionados y las disposiciones transitorias tercera que nos conlleva a la constitución de la republica en su articulo 24 que establece y cito que ninguna disposición de negativa tendrá efecto retroactivo acepto cuando impongan y lo apelen las leyes de los procedimientos se aplicaran desde el momento mismo de entrada en vigencia aun en los procesos que se le allane en el curso:, pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea es todo su señoría mi solicitud.
Ministerio Publico refuto la incidencia presentada por la Defensa Privada:” con ocasión a la solicitud de nulidad absoluta de las actas de investigación que pretende en este acto la defensa técnica del ciudadano Elvis Eduardo Parra parece indicar que estábamos en una etapa procesal se esta verificando de manera correcta todos y cada uno de los errores asistidos hechos en la acusación fiscal ya que un día por un tribunal de control se verifica en el pase a juicio que fueron admitidos todos los testigos de los todos estos funcionarios ya evacuados el funcionario Giovanni lobo Johann sojo y Gabriel castillo todos estos funcionarios fueron conteste y ratificaron de manera clara la fecha exacta de la denuncia indicando todos que la denuncia fue recepcionada ante la subdelegación de santa Mónica en fecha 18 de agosto del año 2013 cuando estos funcionarios se encontraba de guardia todos y cada uno de esos funcionarios ratifica esa fecha sin embargo es evidente que en las actas que formula en presente expediente hay un error en la fecha específicamente en el acta suscrita por el funcionario Giovanni lobo la cual se evidencia que la fecha es 19 de junio del año 2013 si verificamos la secuencia del expediente se evidencia claramente que indiscutiblemente se trata de algún un error de folio al verificar la cadena de custodia la cual tiene fecha 18 de agosto del año 2013 acta de denuncia de fecha 18 de agosto del año 2013 la notificación del ministerio publico 19 de agosto del año 2013 notificación del fiscal superior de fecha 18 de agosto del año 2013 oficio dirigido a la división del CICPC de fecha 18 de agosto del año 2013 acta de análisis vagino rectar de fecha 18 de agosto del año 2013, acta de derechos del imputado de fecha 18 de agosto del año 2013, en el montaje fotográfico de la inspección técnica tiene fecha 19 de agosto del año 2013 es indiscutible que nos encontramos en un error de forma de ninguna manera afecta el fondo del asunto se trato verificar el presunto señalamiento por parte de la victima al un posible agresor a el ciudadano padre Elvis Eduardo Parra como responsable del hecho se practicaron todas y cada unas de las evidencias pendientes del hecho y de alguna manera fue rectificada el contenido por parte de este funcionario en la sala de juicio se pregunta el Ministerio Publico estamos verificando actas o estamos verificando el testimonio de los funcionaros en cuando una actuación policial considera que la juzgadora debe verificar cada testimonio de los funcionarios en cuanto al hecho del presente proceso.
Pronunciamiento del Tribunal sobre las incidencia planteada:” Conforme a lo establecido 329 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa al articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este tribunal pasa a pronunciarse sobre las incidencias presentadas por la defensa privada del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA quien en la presente audiencia ha solicitado la nulidad absoluta de todas las actas de investigación de las cuales han sido evacuadas en las audiencias trascurridas desde el inicio del presente debate oral actas de inspección actas de investigación acta de denuncia por considerar que no coinciden las fechas de los mismos basándose el defensor Dr. Luis Alfredo Cariel la violación del articulo 49 numeral 2 Constitucional así como el quebrantamiento de nuestra ley especial haciendo saber a este Tribunal que su representado estaba asistido por un defensor publico para el momento de su audiencia de presentación de la cual ejerció recurso ante la alzada por considerar que el delito imputado para ese momento no era el que correspondía así como de la medida privativa de liberta a su defendido la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción e igualmente es de hacer notar este Tribunal que el ciudadano acusado Elvis Eduardo Parra para el momento de llevarse a efecto la audiencia preliminar fecha 7/8/2014 por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial estaba asistido por su defensa privada Dr. Luís Alfredo Cariel quien ejerció para el momento recurso de apelación y de lo cual el pronunciamiento de la alzada fue extemporáneo por estar fuera del lapso establecido en la ley ejercidos dicho recurso y quedando firme todos los actos llevados en la presente causa sin haber quebrantamiento alguno como para aplicar el articulo 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la ley especial en virtud de que no estamos en la etapa procesal para declarar nulidad de las actas y de las actuaciones llevadas hasta la presente fecha en el presente caso ya que estamos en plena evacuación de pruebas y desarrollo del presente juicio oral y publico habiendo precluido la fase incipiente de la causa seguida a dicho ciudadano y en pleno desarrollo del debate oral razones estas por las cuales declara si lugar dicha solicitud de nulidad absoluta así como la libertad de su defendido que en el transcurso de este debate ya habido pronunciamiento con respecto a dicha medida sin embargó pudiéndola realizar en cualquier momento y etapa del proceso nuevamente este Tribunal se pronuncia declarando si lugar dicha solicitud de libertad así como la nulidad de los a actos procesales que están en plena evacuación de pruebas en este debate Oral y Publico es un delito grave la pena que pudiera llegarse a imponer seria mayor de 10ª años es un delito que atenta contra la dignidad de los niños niñas y adolescentes presuntamente cometido por el padre de a adolescente existiendo el peligro de fuga los cuales no han variado las circunstancias establecidas en los 236 numerales 1º 2º y 3º 237 numerales 2º 3º y parágrafo primero 238 numerales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión al articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no obstante a ello la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26 que el Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles razón por la cual este tribunal declara sin lugar la solicitudes planteadas por al defensa privada del acusado Elvis Eduardo Parra.
Otra Incidencia planteada por la Defensa Privada en fecha MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2016 “considera esta defensa que ya vario todo de lo cual el objeto investigado no se realizo no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal del sobreseimiento solicito el cambio calificativo ya que el objeto de estudio no se realizo, no puede atribuírsele al imputado nunca hubo penetración.
Fiscalia del Ministerio Publico quien expone: Verificada la exposición de la defensa por cuanto nos encontramos en la etapa de evacuación de las pruebas y la defensa le solicita que usted se pronuncie de que conozca el fondo del asunto y de valorar de manera relajada como es un examen medico forense en el cual cada uno de nosotros llegara a sus conclusiones y lo manifestara al finalizar este juicio, sin embargo aun faltan pruebas por evacuar falta verificar el testimonio de la psicóloga, el testimonio de la víctima, el testimonio del funcionario adscrito al laboratorio biológico lo cual considera el Ministerio Publico no podemos verificar el fondo de la causa. .
Pronunciamiento del Tribunal sobre la incidencia planteada conforme a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia” Presentada la incidencia por la defensa privada del acusado Elvis Eduardo Parra en el que solicita el sobreseimiento de al causa, cambio de calificación jurídica por cuanto considera que han variado las circunstancias en virtud del resultado de la experticia medico legal y de la cual fue interpretada por el medico forense Jorge Luís Marín la cual fue promovida y admitida para ser evacuada como prueba en el debate oral este Tribunal resuelve la incidencia conforme al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa al articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia declarando sin lugar dicha solicitud de sobreseimiento de la causa y cambio de calificación jurídica toda vez que no podemos profundizar e irnos al fondo del presente asunto por cuanto estamos en pleno debate oral y publico mal pudiese valorarse una prueba en esta etapa donde estamos en plena evacuación de pruebas y de las cuales no se ha concluido para determinar si variaron o no las circunstancias o si tienen plena o no valor para determinar el resultado de la misma, razón por la cual se declara sin lugar la petición realizada por la defensa privada y se ordena la continuación de la evacuación de las pruebas faltantes y del debate oral que se lleva en la presente causa, no estamos en etapa de valorar la prueba y así se decide.
En fecha MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016, fue presentada por Fiscalia del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal la admisión de la ampliación de la acusación lo cual la presento basada en lo siguiente:” Ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 334 Código Orgánico Procesal Penal que establece que antes de concederse la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones el Ministerio Público querellante podrá ampliar la acusación, mediante el curso de un nuevo hecho o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que necesariamente modifiquen la calificación jurídica que le es atribuida al ciudadano Elvis Eduardo Parra; en el expediente cada uno de los órganos que han sido evacuados en el presente juicio tal como es la declaración primeramente de los funcionarios actuantes, Javier castillo Joan Sojo y Giovanni Lobo todos estos funcionarios fueron consistentes en manifestar de que la niña indico haber sido violada sexualmente por su padrastro; en el expediente se refiere textualmente que la adolescente fue violada sexualmente por su padrastro. Ahora bien en cuanto al testimonio de la Licenciada Mireya Rodríguez adscrita a la División de Investigación de Delitos de Violencia Psicológica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente refiere la licenciada que la victima al momento que estableciera a través de súber vatus la ocurrencia del hecho señala como su relato de que mi padre abuso sexualmente de mi señalando de manera directa al ciudadano Elvis parra como responsable del hecho penal de abuso sexual indico la licenciada Mireya Rodríguez que este ciudadano Elvis Eduardo Parra fue dibujado en el dibujo del grupo familiar como una figura de autoridad y que ejerce una responsabilidad de cuido responsabilidad de crianza de la niña Valery Parra de la disposición de de la ciudadana madre indica que tuvo 9 años de relación con el ciudadano Elvis Eduardo Parra y que de esa relación sentimental ciertamente nace un niño producto de esa relación sentimental y que ese ciudadano la primera pregunta formulada por el ministerio publico la cual consiste en que si esa persona acudió a una autoridad civil competente con la finalidad de que la adolescente Valery Parra era su hija indico la ciudadana que afectivamente si y que este ciudadano acudió al Municipio Baruta el 7 de junio del año 2004 y que presento a la niña victima en el presente caso como su hija y por lo cual mostró una partida de nacimiento la razón por la cual ciudadana juez considera el ministerio publico que actualmente pudiéramos concluir como nuevo hecho las circunstancias agravante que debe ser verificada establecida en el articulo 259 en su párrafo segundo la cual se refiere a que si el cúmplale en perjuicio de la victima perjuicio autoridad de crianza la pena se aumentara a un cuarto a un tercio ciertamente este tipo penal que es referido al abuso sexual de niños niñas y adolescentes ciertamente se ha ido demostrando porque no se le ha creado la certeza a usted ciudadana juez sin embargo para el ministerio publico si de que indiscutiblemente este ciudadano cometió el delito penal establecido en el articulo 259 de la ley orgánica de la protección de niños, niñas y adolescente por la cual consistió por la cual consistió por canal vaginal con su pene a la niña o a la adolescente V P parra ciertamente es una circunstancia agravante que debe ser verificada a los fines de que su defensa técnica se prepare en cuanto a algún posible medio de prueba que pudiera aportar esta nueva acusación esta nueva imputación que se realiza mediante la modalidad del articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que le es permitida al Ministerio Publico como titular de la acción penal. A lo que la Ciudadana Jueza hace saber a la Defensa a así como al acusado a los fines de suspender el presente acto para el quinto día hábil siguiente a los fines de que presenten sus alegatos y pruebas e igualmente cederle el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 1º Constitucional ya que se le esta imponiendo en este acto sobre la pretensión planteada por la Fiscalia del Ministerio publico en el contenido de la ampliación de la acusación del articulo 259 Primer Aparte Agregándole el Segundo aparte de l referido articulo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo esta Jueza a realizarlo de la manera siguiente: Jueza hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, en donde el Ministerio Publico solicito la ampliación de la acusación presentada consignando la partida de nacimiento de la victima de autos. Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio Publico quien expuso en la incidencia lo siguiente: Ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 334 Código Orgánico Procesal Penal que establece que antes de concederse la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones el Ministerio Público querellante podrá ampliar la acusación, mediante el curso de un nuevo hecho o circunstancias que no hallan sido mencionadas y que necesariamente modifiquen la calificación jurídica que le es atribuida al ciudadano Elvis Eduardo Parra; en el expediente cada uno de los órganos que han sido evacuados en el presente juicio tal como es la declaración primeramente de los funcionarios actuantes, Javier castillo Joan Sojo y Giovanni Lobo todos estos funcionarios fueron consistentes en manifestar de que la niña indico haber sido violada sexualmente por su padrastro; en el expediente se refiere textualmente que la adolescente fue violada sexualmente por su padrastro. Ahora bien en cuanto al testimonio de la Licenciada Mireya Rodríguez adscrita a la División de Investigación de Delitos de Violencia Psicológica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente refiere la licenciada que la victima al momento que estableciera a través de súber vatus la ocurrencia del hecho señala como su relato de que mi padre abuso sexualmente de mi señalando de manera directa al ciudadano Elvis parra como responsable del hecho penal de abuso sexual indico la licenciada Mireya Rodríguez que este ciudadano Elvis Eduardo Parra fue dibujado en el dibujo del grupo familiar como una figura de autoridad y que ejerce una responsabilidad de cuido responsabilidad de crianza de la niña Valery Parra de la disposición de de la ciudadana madre indica que tuvo 9 años de relación con el ciudadano Elvis Eduardo Parra y que de esa relación sentimental ciertamente nace un niño producto de esa relación sentimental y que ese ciudadano la primera pregunta formulada por el ministerio publico la cual consiste en que si esa persona acudió a una autoridad civil competente con la finalidad de que la adolescente Valery Parra era su hija indico la ciudadana que afectivamente si y que este ciudadano acudió al Municipio Baruta el 7 de junio del año 2004 y que presento a la niña victima en el presente caso como su hija y por lo cual mostró una partida de nacimiento la razón por la cual ciudadana juez considera el ministerio publico que actualmente pudiéramos concluir como nuevo hecho las circunstancias agravante que debe ser verificada establecida en el articulo 259 en su párrafo segundo la cual se refiere a que si el cúmplale en perjuicio de la victima perjuicio autoridad de crianza la pena se aumentara a un cuarto a un tercio ciertamente este tipo penal que es referido al abuso sexual de niños niñas y adolescentes ciertamente se ha ido demostrando porque no se le ha creado la certeza a usted ciudadana juez sin embargo para el ministerio publico si de que indiscutiblemente este ciudadano cometió el delito penal establecido en el articulo 259 de la ley orgánica de la protección de niños, niñas y adolescente por la cual consistió por la cual consistió por canal vaginal con su pene a la niña o a la adolescente Valery parra ciertamente es una circunstancia agravante que debe ser verificada a los fines de que su defensa técnica se prepare en cuanto a algún posible medio de prueba que pudiera aportar esta nueva acusación esta nueva imputación que se realiza mediante la modalidad del articulo 234 que le es permitida al Ministerio Publico como titular de la acción penal.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a fin de que presente las pruebas con relación a la solicitud de ampliación de la acusación solicitada por la Fiscal en la audiencia anterior, a quien se le cede el derecho de palabra quien expone lo siguiente: las pruebas ya están en el expediente ciudadana Jueza. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico consigna partida de nacimiento que consta que el ciudadano acusado es el padre de la menor agraviada en el hecho, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 334 Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Especial que rige la Materia, la misma constante de 03 folios útiles y la certificación emanada de el Registro Civil, Parroquia las Minas de Baruta, suscrito por el Jefe Civil Donis Lisett, a los fines de que sea agregada a las actas y surta sus efectos legales.
Seguidamente se le da el Derecho de palabra a la Defensa Privada a fin de que exponga si tiene algo que agregar con relación a la ampliación de la acusación quien de seguida expone lo siguiente: En el caso que nos ocupa sobre la expresión del Ministerio Publico, haré mención en lo que se basa el Ministerio Publico, en cuanto a la partida de nacimiento, la prueba psicológica que según dio unos resultados, la insistencia de la penetración, me dirigiré como prueba a las actas de la denuncia por la Sra Ascencio desde la cual ella afirma que mi representado es el padre de la niña, y a través de los derechos de la niña, aquí nace una verdadera investigación exhaustiva, me voy al acta de presentación donde consta que la fiscalia 101º del Ministerio Publico, que solicito en agosto de 2013 la privativa de mi representado solicitando medio de prueba anticipada, aquí parte que se le atribuye a mi representado el delito establecido en el articulo 259 de la Ley Especial, desde un principio ya mi representado estaba inmerso como el padre de la niña, yo hice mención para solicitar la nulidad oponiéndome a la calificación por los elementos de convicción, y ya se sabia que mi representado era el padre, ya se sabia que era una adolescente, y que era supuestamente victima del padre, ya mi representado estaba hundido en esos preceptos jurídicos aplicables, no hubo una verdadera investigación, mi representado nunca ha negado que el es el padre de la victima, asimismo es importante señalar que la ultima audiencia fue interrumpida por falta de evacuación de pruebas por parte del Ministerio Publico; ya mi representado con anterioridad declaro que es el padre de la victima.
Seguidamente toma la palabra la Jueza del Tribunal quien de seguida expone lo siguiente: Doctor no hay diversidad en los delitos establecidos en los artículos 259 y 260 de Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, esos son los delitos por los cuales se procesa al acusado; lo que acredita como padre al acusado esta establecido en el articulo 259 Segundo Aparte Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en el cual se fundamento el Ministerio Publico y se le dio el lapso para que usted consignara alguna prueba contraria relacionada con ello, si así lo consideraba.
Seguidamente se le da el derecho de palabra al acusado quien de seguida expone lo siguiente: En realidad yo creo que mi abogado les explico y nunca me he negado que soy el padre la agarre desde que tenia uno o dos años, aunque su mama diga que yo soy el padrastro, yo soy su padre, siempre lo he dicho ante los tribunales cuando fui denunciado por la manutención nunca negué que era su padre, ella quería mas del sueldo mínimo y la Dra allá les dijo que mas bien yo les daba mas, siempre mantuve mas gastos, aperturaron una cuenta y yo semanalmente le depositaba. A pregunta realizada por la Jueza del Tribunal: ¿la menor fue reconocida por usted y usted le dio el apellido a esa niña como su hija? Si ¿es su hija reconocida? si es mi hija reconocida.
DEL RECORRIDO DEL JUICIO ORAL
El debate oral y privado en el presente proceso penal, se realizó los días 14 de Septiembre; 20 de septiembre, 27 de Septiembre, 04 de octubre, 11 de octubre, 18 de octubre, 25 de octubre, 01 de noviembre, 08 de noviembre, ésta última en la cual se dictó el dispositivo del texto íntegro de la sentencia que en efecto se publica el día de hoy 25 de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
El acto de juicio oral se realizó a puertas cerradas a tenor del contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes)
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos.
Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para la celebración del Juicio Oral y Privado, celebrándose durante las nueve sesiones que se reflejan en las actas procesales.
Los hechos y circunstancias objeto del debate se encuentran plasmados en la acusación penal los cuales fueron reproducidos por el Ministerio Público en su discurso de apertura en los siguientes términos:
“Fue presentada…la denuncia formulada por la ciudadana LILIAN ASCENCIO, progenitora de la víctima de los hechos, en la cual manifiesta entre otras cosas:……..recibí una llamada de parte de mi hija….que venía de casa de su papá……cuando llego a la casa….la note de mal humos…en la casa la vi. muy extraña y le pregunté……..allí es que me dice que su papá ELVIS…. Había abusado sexualmente de ella……” asimismo del Acta de entrevista rendida por la adolescente víctima del hecho, en la cual manifestó entre otras cosas: “….mi padrastro de nombre ELVIS PARRA…llamó a mi mamá y le dijo que me bajara hasta el centro comercial el Hatillo…..el pasó a recogerme…….al poco instante me encontraba con él………me manifestó que nos dirigiéramos a su casa…al cabo de unos minutos llegamos a su casa…fuimos a su cuarto y me acosté en su cama a ver televisión……de una manera brusca se acostó en la cama a mi lado y me manifestó “VAMOS A ECHAR UNA ACABAITA” donde le que eso papá …que vas hacer….me quitó el pantalón y comencé a gritar el tapándome la boca, introduciéndome el pene en varias oportunidades…me vestí y me fui enseguida me vestí…me fui al baño…..me limpié ya que tenía la menstruación…al salir…me manifestó…..que no le fuera a decir nada a mi mamá….con los nervios que tenía le dije que estaba bien…….que no iba a decir nada…nos fuimos…a comer……solicito un taxista…al montarme llamé a mi mamá…..al llegar a la casa…le comenté…comencé a llorar y alterar por lo sucedido…..”
Quedan así plasmados los hechos que fueron objeto del debate oral y público y en consecuencia, el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En fecha 14 de Septiembre de 2016, siendo las 3:10 horas de la tarde se llevó a efecto el acto de apertura del Juicio Oral y Privado, acto en el cual la Fiscalía al tomar el uso de la palabra, El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Elvis Eduardo Parra, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL), Los hechos contenidos en ella son los siguientes: “Fue presentada…la denuncia formulada por la ciudadana LILIAN ASCENCIO, progenitora de la víctima de los hechos, en la cual manifiesta entre otras cosas:……..recibí una llamada de parte de mi hija….que venía de casa de su papá……cuando llego a la casa….la note de mal humos…en la casa la vi. muy extraña y le pregunté……..allí es que me dice que su papá ELVIS…. Había abusado sexualmente de ella……” asimismo del Acta de entrevista rendida por la adolescente víctima del hecho, en la cual manifestó entre otras cosas: “….mi padrastro de nombre ELVIS PARRA…llamó a mi mamá y le dijo que me bajara hasta el centro comercial el Hatillo…..el pasó a recogerme…….al poco instante me encontraba con él………me manifestó que nos dirigiéramos a su casa…al cabo de unos minutos llegamos a su casa…fuimos a su cuarto y me acosté en su cama a ver televisión……de una manera brusca se acostó en la cama a mi lado y me manifestó “VAMOS A ECHAR UNA ACABAITA” donde le que eso papá …que vas hacer….me quitó el pantalón y comencé a gritar el tapándome la boca, introduciéndome el pene en varias oportunidades…me vestí y me fui enseguida me vestí…me fui al baño…..me limpié ya que tenía la menstruación…al salir…me manifestó…..que no le fuera a decir nada a mi mamá….con los nervios que tenía le dije que estaba bien…….que no iba a decir nada…nos fuimos…a comer……solicito un taxista…al montarme llamé a mi mamá…..al llegar a la casa…le comenté…comencé a llorar y alterar por lo sucedido…..”a su vez pide a los fines de desvirtuar el principio de inocencia que ampara al ciudadano antes mencionado, sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar para que llegado la oportunidad en el presente juicio de realizar las conclusiones pertinentes al caso se pueda solicitar fundadamente emita sentencia condenatoria por este honorable Tribunal por haber quedado acreditado la corporeidad del delito y la participación activa del ciudadano acusado en los mismos, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ya que no han variado las circunstancias”..
El Representante Fiscal, expuso sucintamente los medios de pruebas en los que soportaba su acusación y los ofreció a fin de demostrar la culpabilidad del acusado y lo acusó formalmente por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Defensa Privada hizo el uso de palabra a los efectos de exponer su discurso de apertura:
‘‘Realmente me dirijo a este Tribunal Segundo de juicio ya por novena vez en la cual la individualizo prestando atención en la retórica de la acusación del MP sigo insistiendo pero valga resaltar lo que es necesario el Estado quien limita en el marco Constitucional y por ende cabe resaltar hacer un resumen que se le sigue a mi representado como bien lo dijo el MP desde el 18 de agosto del año 2013 donde la madre de nombre en el acta de investigación ejerce la acción penal en contra de mi representado en el cual se le atribuye los delitos ya mencionados por el MP este humilde abogado cumplió 3 años en este proceso el tribunal dio libertad solicitando medios de pruebas de la cual vengo a refutar dicha audiencia preliminar fue realizada el 07 de agosto de 2014 de la cual fue remitida a este Tribunal en el año 2015 insistiendo en varias oportunidades se realiza la primera audiencia por primera vez después de un año el 05 de agosto de 2015 la audiencia preliminar fue que presidía esa audiencia la jueza Maria Angélica González la cual se dio dicha audiencia el 05 de agosto y fue aperturada como garante el Tribunal emite un comunicado de sustituir a la Dra. Minerva Barrios quien fue la que hizo el examen de ginecología esta taxativamente escrito en los folios 222 hasta el folio 237 del libro tercero se cito al Dr. Guillermo León de la cual las actas en la audiencia que fue pautada para el 11 de agosto del 2015 el tribunal dicta la continuación para el día 18-08-215 en la continuación se pauto la otra audiencia para el 27 de agosto del 2015 la cual fue interrumpida por la jueza encargada MERCEDES NATERA la cual con fundamento y articulo 320 y 109 de la LOV interrumpe porque la jueza titular sufrió una intervención quirúrgica y de la cual la misma jueza NATERA pauta la audiencia el día martes 10 de noviembre del año 2015 dicha audiencia llegada la fecha no se realizo porque el traslado de mi defendido no se dio porque la madre de mi representado falleció y por la cual no asistió se consigno un escrito de medida sustitutiva de libertad el tribunal garante decidió pautar dicha audiencia para el día 24 de noviembre del año 2015 dicha audiencia para la fecha se realizo se quedo la excepción de las pruebas por alguna circunstancia no fue trasladado mi representado luego fue pautada para el 02-02-2016 la pauta otra jueza encargada de nombre YADIRA TORRES para la audiencia desconozco y la vuelve a colocar para el 09-03-2016 el tribunal se declara no hubo despacho la defensa observa un abocamiento de su persona colocan la audiencia para el 09-05-2016 la nueva apertura de juicio mi representado difiere la audiencia por motivo de que el 23-02-2016 se consigno un escrito de la revisión de la medida pero como había el abocamiento su señoría no tenia el conocimiento y se difiere esa audiencia y se coloca para el 31-05-2016 se realizo la apertura en esa apertura solicite la revisión de la medida y el tribunal como garante la negó la recepción de las pruebas se coloco el 14-06-2016 llegada esa fecha el tribunal se pronuncia lo solicitado lo declara sin lugar y se le atribuye a los traslados solicitamos la reacepción de las pruebas el MP presento y me remito a esa acta de que no comparecieran los citados como expertos se pauta para el 27 de junio ahora bien el 14-06-2016 el TSJ saca una resolución 2016-12 sobre los días laborables y en su resuelve solicita la celeridad de todos los procesos y se coloca para el 27-07-2016 lapso que considera la defensa respetando las labores de los tribunales como garante pero esta defensa lo ve como muy accedida a través de la Ley para el 27-07-2016 llegada la audiencia se hace la audiencia se refuto las pruebas y elementos necesarios para de la cual su persona considero que hay que debatir las pruebas y pusieron para la fecha para el 03-08-2016 dadas las circunstancias no fue trasladado mi defendido todo esto lo fundamento en el articulo 8 de la LOV en su articulo 8 y articulo 6 de la LOV en el caso que nos ocupa hoy 14-09-2016 de la retórica como siempre lo he dicho pero el MP hasta la fecha actual no me ha comprobado nada dentro de su fundamento de elemento de convicción se evidencia incongruencia que nos lleva verisimilitud donde mi representado a según declara la niña de que vamos a echar una acabadita y donde la niña se fue a lavar ya que tenia la menstruación es contradictorio valga la redundancia las pruebas elementos necesarios que se necesita para hecho determinar ese hecho punible y de ser atribuidas donde no tiene adecuación un tipo legal o tipo penal es inecuación no llega la condición objetiva a solicitud del MP como bien lo dijo y así lo estableció la resolución dictada el tribunal 4to de control de la cual me remito en la corte de apelación todo lo planteado y sigo remitiéndome a lo dicho para concluir la defensa se remite en las actas de las audiencias del 05-08-2015 que se encuentra anexada en el expediente Nº en el libro segundo del tribunal segundo de juicio 222 hasta el 227 folios escrito formal desde el 312 hasta el 321 del libro primero del tribunal 4to de control se remite igualmente esta defensa en el acta del 31 de mayo que presido su persona y la continuada del 14 de junio y acta de apertura de juicio 24 de noviembre 2015 que se encuentra en el expediente solicito y exijo través de los derechos del imputado la libertad de mi representado con fundamente con el articulo 32 del COPP articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y sigo insistiendo para la defensa no amerita debatir las pruebas y la improcedencia de la acusación del Ministerio Publico.
Se le impuso al acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes) de sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informó que su declaración era un instrumento para su defensa por lo que se le impuso del contenido de los artículos 132 y 133 eiusdem, así como del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la importancia que tiene el acto a seguir y por el cual se le seguía juicio así como el delito por el cual es procesado ante esa sala manifestando querer declarar. Me remito a mis declaraciones anteriores soy inocente ya no se cuantas veces y cuantas veces el Ministerio Publico me a tener detenido y cuanto tiempo voy a esperar para que el Ministerio Publico presente sus pruebas, cuanto tiempo tengo que esperar ya tengo 3 años, le pido a ustedes ya ellos tendría que traerlo esto es otra interrupción que se esta haciendo aquí en mi caso yo le pido al tribunal que le pongamos a mi caso el MP ellos saben que la joven no esta penetrada no quiero mas interrupciones en mi caso y creo que debería haber algún tipo de retardo procesal pienso que deberíamos prestar un poco de atención a esto pido disculpas pero de verdad por eso que se ha demorado mi caso si hacemos su chequeo a las evaluaciones forenses y se vera que ella nunca ha estado abusada. A preguntas del Fiscal del Ministerio público: ¿Usted tiene un parentesco con la víctima? Es mi hijastra. ¿Usted puede indicar si acudió a una autoridad civil para dejar que usted es el padre de al víctima? Si. ¿Usted manifestó ser el padre de la víctima? Si tiene su partida de nacimiento. Se deja constancia que la Defensa no formula pregunta alguna. A preguntas de la jueza: ¿Usted acaba de manifestar que es su hijastra? Si. ¿Desde que edad estuvo su responsabilidad? Desde un año. ¿Que edad tiene actualmente la adolescente? 16 años ¿en el momento en que usted mantiene una convivencia con la madre ya la victima estaba presentada por usted a través por alguna autoridad civil? Juntos su madre y yo la presentamos. ¿Que edad tenia la niña cuando usted la esta presentando? Antes de los seis años ¿Cuanto tiempo duro conviviendo con la ciudadana madre de la víctima? Como 6 años. ¿En que año se separa de la madre de la víctima? No recuerdo la fecha. ¿Hace cuanto tiempo tiene separado de la ciudadana? Tengo más de 10 años separados. ¿Tuvo hijos con la madre de la presunta víctima? Si. ¿Que edad tiene? 11 años. ¿Cuantos hijos tuvo con la ciudadana? Uno solo Con la niña seria dos. ¿En la residencia en la cual vivía con la progenitora de la víctima cuantas habitaciones había? 7 habitaciones. ¿Donde queda la residencia? en Baruta ¿le pertenece a quien? Al señor que le decimos Cheo el es el dueño ¿usted vivía alquilado? Yo vivía alquilado en una habitación. ¿Usted vivía en una habitación con la ciudadana? Si es una casa. ¿En una habitación Vivian todos? Si. ¿Cuando ustedes se mudan a esa residencia que edad tenia la niña? Dos años ¿cuando usted se retira de la residencia que edad tenía ella? 6 años ¿Usted se separa de la madre de la presunta victima en virtud de que? porque me fui a vivir con otra mujer incluso tuve otra bebe en el momento de yo decirle que me iba ella con su fuerte actitud y agresión tuve que tomar la medida sin decirle nada yo decidí irme sin recoger nada ella agarro un odio hacia mi y me monto muchas persecuciones iba al restáurate donde yo trabajaba era un odio y no iba a descansar y me retiro a un restaurante mas grande igual me llego al restaurante buscaba hablar con los dueños para que me botaron me fui a buscar al hatillo a hacerme presión en mi trabajo llego y me denuncio para la manutención de los niños ella nunca estuvo conforme. ¿Como era la relación suya con la menor? Yo tenia un buen trato un buen respeto ella se comunicaba conmigo. ¿Usted anteriormente estuvo sometido a un proceso como este? Jamás. ¿Que edad tenia la presunta víctima cuando usted se separa del hogar? 6 años. ¿Quien llevaba a la niña al colegio? nosotros manteníamos un cuidado diario incluso la señora los llevaba y los buscaba y cuestión de medio día. ¿Que trabajaba al momento que estuvo con la madre de la victima? Soy mesonero, siempre he trabajado en restaurante. ¿Y las horas restantes? durmiendo descansado. ¿Usted llego algún momento a salir solo con la víctima? Siempre los he llevado al parque. ¿En el momento que convivía con la madre de la niña? En el momento que conviva con ella eran muy cortos los paseos que nosotros hacíamos. ¿Llego a quedarse a solas con la niña en su casa? En realidad no, siempre se llevaba al cuidado temprano y me tocaba llevarla al cuidado la llevaba rapidito.
Asimismo se le impuso al acusado de las medidas alternativas de Prosecución del Proceso Penal, a saber, Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso. También se le explicó detalladamente del Procedimiento Especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole de manera detallada y clara en qué consistía y los beneficios que procuraban tanto a él como al Estado. Se le concedió el derecho de palabra y expuso: “No deseo admitir los hechos”.
Evacuados todos los medios de pruebas
Conclusiones del Fiscal 93°. Abg. Carolina Morgado, la cual expuso: El Ministerio Publico en el presente debate, el cual inicio 14-09-2016 por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL), demostró que el ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA es responsable de haber cometido el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL), es importante resaltar que el acusado en su declaración señalo que el era el padre de la adolescente, en razón de ello y de todo lo evacuado el Ministerio Publico cambio la calificación jurídica agravando la calificación, en ese devenir acudió el funcionario GIOVANNY LOBO quien señaló que en fecha 18-08-2013 se presento una señora acompañada con su hija indicando el abuso sexual por parte de su padrastro, indicando que efectivamente existió la denuncia, señaló el ciudadano GIOVANNY LOBO que a la victima se le pidió la ropa intima y toalla sanitaria y realizaron la cadena de custodia, envían la experticia al laboratorio biológico a ver si existían rastros de semen, también se le toma un acta de entrevista y la adolescente dijo que los hechos ocurrieron en el hatillo en la casa del acusado, los funcionarios Giovanny Lobo, Gabriel Castillo y Johan Sojo se trasladaron a la casa del hoy acusado, según lo indicado por la victima, y ¿porque se encontraba ella con su padre? porque ese fin de semana ella viajaría a valencia pero primero iría a los Teques a buscar a sus hermanos, los planes se cambiaron, el acusado traslado a su hija hasta su casa y allí abuso sexualmente de ella cuando ella estaba viendo televisión, la despojo de su ropa y la penetro; asimismo después de la investigación realizada por los funcionarios se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a ver si la victima tenia traumatismo, y arrojo que si había desfloración, posteriormente el día 04-10-2016 comparece Johan Sojo quien tomo la denuncia donde la victima adolescente refiere que ella fue a donde su papa porque iría primero a la casa de su abuelo en los Teques pero no fue así, porque su papa la llevo a su casa y abuso sexualmente de ella. Todos los funcionarios señalan que efectivamente recibieron la denuncia de la adolescente quien se encontraba acompañada de su madre, se trasladan a la casa del ciudadano Elvis Eduardo Parra por lo señalado por la victima que era la única que conocía la casa de su padre; asimismo el día 04-10-2016 se llevo a cabo la videoconferencia donde el ciudadano Jorge Luís Marín, indico que en el informe medico vagino rectal observo que los genitales externos evidenciados son de aspecto configuración normal para la edad, se evidencia laceración en introito vaginal, membrana himenial edematizada de hora 3 a 9 según esfera del reloj siendo arrojando en las conclusiones que no hay desfloración pero si hay signos de traumatismo genital reciente. Asimismo se deja constancia de lo extraído, ella presentaba inflamación en la membrana por un traumatismo directo, en esta videoconferencia señaló el funcionario que la laceración se debía a la penetración, con las máximas experiencias se esta tratando de demostrar el abuso sexual de parte del acusado Elvis Parra quien penetro en la vagina a su hija. Asimismo compareció ante esta sala la ciudadana Mireya Rodríguez psicólogo, mediante su deposición quedo demostrado que la adolescente presentaba signos de violencia sexual y el resultado de la evaluación arrojo ansiedad, nerviosismo y angustia, es decir que la niña cuando fue evaluada era como retrotraerla al momento en que ocurrieron los hechos, la Psicóloga dijo que era una experticia de certeza y que la victima había sido abusada sexualmente, ya que ella tiene 32 años y puede afirmarlo según sus máximas experiencias. Posteriormente depuso la ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO quien señaló que su hija iba a casa de sus abuelos al estado Carabobo; y ella se extraña porque su hija la llama un día viendo televisión y le dice “mama tengo que contarle algo y le dice que su padre abuso sexualmente de ella”, en ese momento tenia rechazo hacia su hermano siendo estos indicadores de una persona que ha sido abusada sexualmente. El Ministerio Publico en el desarrollo de este debate amplio el escrito de acusación y el tipo penal en cuanto a la agravante por cuanto el ciudadano Parra es el padre y se le dio oportunidad al defensor para que ejerciera su defensa, pudiéndolo determinar mediante la partida de nacimiento consignada por el Ministerio Publico en esta sala, siendo leída el 25-10-2016. Asimismo el 18-10-2016 se leyó la prueba anticipada donde la adolescente victima señaló que ella se sentó en la cama y su papa le dijo “hija ven acá para hacerte una acabadita, ella quería gritar y su papa no la dejo gritar”. Posteriormente en fecha 01-11-2016 compareció la funcionaria Elitzeida Vanessa Leal Linares, adscrita a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la experta dijo que evidentemente los funcionarios fueron consistentes en que el 18-8-2013 se realizo una denuncia y se le practico un examen forense a la adolescente victima, hay experticia biológica que señala que al momento que ellos fueron a colocar la denuncia se colecto el blumer tipo cachetero y la toalla sanitaria, se consiguieron manchas de naturaleza hematica sangre, consiguieron semen y manchas amarillentas, siendo la misma una prueba de certeza y que evidentemente el acusado si abuso de su hija y que en la toalla se encontraba semen, todos estos hechos determinan la responsabilidad penal del acusado, señala el medico forense que no hay desfloración pero si signos de traumatismo genital reciente es decir que si hubo penetración ya que la primera persona que señala la victima es el ciudadano Elvis Parra. Ahora bien indica la psicóloga gestos de nervios y señala que son gestos producto de un abuso sexual, en razón de ello el Ministerio Publico demostró con todos los medios de prueba traídos a este debate que el acusado si es responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL), aquí se quebranto el principio de inocencia que pesa sobre el mismo, motivo por el cual solicito una sentencia condenatoria máxima, es un hecho abominable, un acto doloso, ya que el acusado se aseguro de la privacidad y de la confianza porque la victima era su hija.
Conclusiones de la Defensa Privada, Abg. LUIS ALFREDO CARRIEL quien expuso: Buenas tardes, haciendo una connotación dentro de la exposición y motivo, respetando los derechos de la victima y de mi representado, debemos trascender y quiero determinar a todos los abogados, en no conllevar a un ciudadano con un delito tan aberrante que no lo perdona ni la sociedad ni los detenidos, en cuanto a llevar a ese ciudadano por lo que es discriminación, teniendo la presunción que la persona sea culpable de este delito, que no llena los requisitos exigidos. La ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO dice que recibió llamada del padre de la niña, y quedaron como punto de encuentro para salir a la casa de la abuela y en esas consecuencias ella aclara que habían pasado las horas y llamo como dijo el Ministerio Publico y le envió varios mensajes a su padre y a su madre, de aquí nace la verdadera investigación y que de la cual el funcionario Johan Sojo en su cumplimiento del deber de extraer esos mensajes de texto enviados a los teléfonos de ambas partes; tanto de mi representado como de la adolescente victima; dichos mensajes de texto fueron argumentados dentro del escrito acusatorio y no se encuentran en el expediente de todos estos hechos narrados como denuncia y el detective Gabriel Castillo, transcribió la denuncia de la adolescente donde dice que la niña declara que su papa le dice “ven hija vamos a echar una acabadita, y ella le dice ¿que es eso papa que vas a hacer? Donde me quito el pantalón y comencé a gritar el tapándome la boca, introduciéndome el pene en varias oportunidades, luego me vestí y me fui en seguida para el baño donde me limpie ya que tenia la menstruación” si nos vamos al diccionario la palabra introduciéndome sabemos lo que significa, no dice que mi representado la envió a lavar ya que tenia la menstruación, en la vigésima pregunta ¿diga usted que tipo de acto sexual realizo el ciudadano Elvis Parra a su persona? Contesto: me introdujo el pene en mi vagina”, vigésima primera ¿Diga usted, en cuantas oportunidades el ciudadano Elvis Parra realizo el acto sexual? Contesto: Entre a 4 a 5 veces. Prueba es el elemento necesario para determinar un hecho punible, ahora me referiré al examen vaginal rectal practicado por la licenciada Minerva Barrios, específicamente hablare del punto que se refiere a la ginecología que arrojo genitales externos y (entendiéndose que es por fuera) de aspecto configurativo normal, sin desfloración y esta prueba se debatió el 04-10-16, le realizamos varias preguntas al experto y esta defensa objeto a la fiscal cuando ella pregunto ¿si con el pene se podría causar laceración? el experto interprete en ginecología me dijo que los aspectos genitales fueron externos, le pregunte si esa laceración se podía causar por una mujer o adolescente cuando tenia la menstruación y el dijo que si, yo le pregunte de que forma y el me dijo que por medio de los blumer pegados, pantalones pegados, con los dedos, con el pene. Ahora bien de aquí nace la acuciosa percepción, solicito que observe el escrito de acusación de 02-10-2013 y que de la cual el informe medico forense llego el 3-10-2013 y fue recibido el 10-10-2013, siempre lo dije, aquí no hubo una investigación por parte de la fiscalia 101º del Ministerio Publico y que el experto reconoció que se hizo el 3-10-2016 porque yo se lo pregunte y el dijo que si. Ahora me voy a la prueba psicológica de fecha 11 de octubre en su descripción la madre de la niña cito ”denuncio a Elvis quien es el padre de mi hija por intentar violar a mi hija”, ella allí no dijo que hubo penetración como lo refirió en otra oportunidad, y la victima dice “estoy aquí porque mi papa intento violarme pero no dice q la penetro”, hay incoherencias que nos llevaron a creer en esta etapa verosimilitudes y que de la cual esta prueba psicológica fue realizada tres semanas después de los hechos, el Ministerio Publico pregunto a la psicóloga Minerva Barrios y todas sus respuestas fueron dirigidas a una niña y no a una adolescente y por eso se lo pregunte a la psicóloga que si era lo mismo tratar con una niña y tratar con una adolescente y ella me respondió que si era lo mismo, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Numeral 2 establece hasta que edad se debe decir que es niña y la edad que debe tenerse para que sea adolescente, yo no soy psicólogo su señoría pero tengo un postgrado dentro del sistema penal del niño, niña y adolescente. Asimismo en la grabación evacuada bajo la modalidad de prueba anticipada, la psicóloga pregunta ¿que fue exactamente lo que hizo tu papa? Y ella dice Introdujo el pene en mi vagina ¿te pidió que hicieras mas cosas? No ¿no haz recibido orientaciones de la materia que estudias de sexualidad? y ella dijo si. Ahora bien, los niños no tienen conocimiento de lo que es penetración o no, ella sabe muy bien cuando hubo penetración o cuando no, después la señora LILIAN KARINA ASCENCIO declaro y afirmo que mi representado la había penetrado y eyaculado y ya se había debatido la prueba y esta defensa solicito cambio de calificación siendo declarado sin lugar. Sobre la prueba de experticia seminal fue presentada hasta la División de Laboratorio Biológico, no hubo la prioridad absoluta y la experta dijo que si hubo semen, pero esta es una prueba circunstancial que fue admitida dentro del beneficio de la duda, motivo por el cual solicito la libertad toda vez que este beneficio le favorece a mi representado
Fiscal del Ministerio Público, quien hizo uso de la réplica de forma oral “Ciudadana Jueza, oído como ha sido lo dicho por la defensa privada que señala que el ciudadano Jorge Luís Marín indica que si hubo laceración quisiera cotar que si hubo laceración y que la misma pudo haber sido causada por un miembro viril masculino, el señala que es un informe de certeza, y según nuestras máximas experiencias debemos apreciar que estamos ante el delito de abuso sexual con penetración, y que consta el informe psicológico, donde la Doctora que evaluó a la adolescente victima refiere que todos los indicadores que arrojaba la misma determinaban que efectivamente había sido abusada sexualmente; motivo por el cual ratifico mi conclusión en relación a que le sea dictada una sentencia condenatoria toda vez que hasta ahora no han variado las circunstancias.
Defensa Privada a fin de otorgarle el derecho a la replica quien expuso lo siguiente: “Su señoría el 04 de octubre se le formulo pregunta al interprete sobre el examen medico forense sobre su conocimiento sobre la pre-menstruación siendo objetada, la niña dice en la denuncia que ella tenia la menstruación y el examen estableció que había sangre humana y reiterando el 11 de octubre la ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO rectifica que hubo penetración y que mi representado eyaculo, mi pregunta es porque si dijeron que eyaculo, como consiguieron el presunto semen.
El Tribunal deja constancia que se le pregunta a la representación fiscal sobre la presencia de la victima, indicando la misma que no se encuentra presente en esta sede judicial.
El Tribunal le sede el derecho de palabra al acusado ELVIS EDUARDO PARRA quien expuso lo siguiente: “Yo no he cometido ningún delito tan aberrante, el delito fue cometido en mi contra, yo se quien acelero mi proceso judicial, para dejarme durante estos tres años detenido, juicio en el que yo solicite la celeridad procesal, y se ha podido determinar que no hubo violencia física ni penetración y en los hechos narrados ellas dicen que no sabían donde vivía yo, y la verdad si sabían. El día 18-08-2013 me encontraba en mi trabajo, la madre de la niña me escribió diciendo que ya había enviado a la niña, me molesta que ella halla llegado sola, yo llegue a las 5 ella llego a la hora de mi salida, fui al central y después le pregunte porque se demoro tanto al subir, le dije que buscáramos las maletas para que me ayudara a arreglarla ya que nos íbamos a los Teques a la casa de mis padres, al llegar la presente como mi hija a mis vecinos, en la casa empacamos la maletas para llevarle cosas a mis padres ella me dijo que se quería llevar la computadora y yo le dije que no, a ella al parecer no le gusto mi decisión, ella se quedo chateando y a mis hijos que viven en los Teques se les presento un problema y no pudimos viajar, le comente a mi hija y ella me dice que fastidio; ella estaba chateando desde su teléfono; le pregunte si era su mama, que me la pasara para hablar con ella, me dijo que si pero ya ella había colgado; después íbamos a bajar porque ya ella le había avisado a su mama pero me dijo que no era necesario que la acompañara, yo le dije que la llevaría, ella me pidió ir antes al baño, la apure porque se tardaba y le pedí el teléfono ella me dijo que ella no tenia, tenia un misterio y no dejo que yo tocara su teléfono, le ofrecí algo de comida, al llegar al pueblo del hatillo, en el centro comercial nos conseguimos con un vecino, le comente que se me había caído el viaje y que saldríamos temprano, el me dijo que fuéramos a la feria, mi hija me dice que no quería comer porque la estaban esperando y fue cuando la lleve a tomar un taxi, su mama dice que la estaba esperando en Baruta, yo fui con ella en el taxi hasta Baruta pero la mama no estaba allí, después la deje en la parada, cuando di la vuelta en el taxi ella estaba hablando con alguien, me hicieron señas los conocidos que ya se había ido, al llegar a casa deje todo a la mano para el viaje, antes de dormir mi hija me dijo por mensaje que no la dejara, que la pasara buscando por Baruta, en la madrugada los funcionarios rompen el vidrio de la puerta de la casa, peguntaron por mi y me dijeron lo que supuestamente había sucedido, revisaron la casa, se llevaron la computadora y mi teléfono como parte de la evidencia, le entregue mi bolso y la cartera al señor dueño de la casa, es por eso que es imposible que en esta residencia mis vecinos no van a salir, dos días después me entere que ellas fueron a retirar mis pertenencias, cuando mi esposa y mi hermana llegaron a la delegación a buscar mis cosas los funcionarios le dijeron que ya las habían retirado, mi hermana me dijo que la niña fue a la casa y que se había llevado varias cosas como la cámara, ella entro y salio de igual manera sin estar acompañada, esto es un trauma de recuperación inmediata, si mi hija fuera pasado por todo esto no fuera ni siquiera fuera ido a mi casa, revisen los exámenes que se le practicaron a mi hija, yo no tomaría represalias hacia las personas que me han acusado mi expareja ha estado molesta y tiene mucho odio hacia mi, yo le dije que le compraría primero a mi hija menor y después a los que tengo con ella, ella me insulto y me amenazo, han pasado 10 años de separados y ella no lo ha superado y seguirá hasta destruirme, lo que mas duele es que mis hijos son afectados en todo esto, Dios los bendiga y los guarde, una penetración a una virgen debe haber desfloración, y si es penetrada 3 o 4 veces debería de haber un sangrado mas fuerte.
IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 316.4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consagra en su:
Articulo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, paritaria y protagónica.
En este contexto, se hace necesario sancionar a los sujetos agresores, esto para dar complemento a los principios que rigen la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer CEDAW, y así asegurar una verdadera JUSTICIA DE GENERO, que proteja a las mujeres venezolanas permitiendo de esta manera la erradicación de la violencia y la construcción de la paz.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente capitulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente el por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, acusado de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENATRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el a259 Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Los hechos que se acusaron y que fueron demostrados con los siguientes elementos de pruebas.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA V.C.P.A. Se omite su identidad por disposición legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes como Prueba Anticipada) órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico: “ellos se fueron hacia la casa en el hatillo ya que iban a viajar para valencia a buscar lo de ella, sus hermanos subieron a la casa, recogió unas cosas y se acostó en la cama a ver televisión, dicho acusado le dijo hija ven para hacerte una acabadita, ella le dijo que era eso y el le dijo vente, ella quería gritar pero le tapo la boca, el le hizo lo que le hizo, la violó, terminó y le dijo que fueran para la casa a comer, que quería ir a su casa, le ofreció una lapto, que no le dijera a su mama pero ella se lo iba a decir a su mama, llego a su casa y le contó a su mama, fueron al CICPC, eso fue la semana pasada, hoy estamos a 26 de agosto de 2013 y eso sucedió el domingo pasado que fue 18 de agosto, que eso había sucedido en el Hatillo, que la casa tenia una puerta de madera que parecía una pensión con varias casas, que vivían alquilados y pasaban un callejoncito y estaba la casa donde vivía su papa, que eso sucedió como a las seis de la tarde, el le dijo que ya no iban a ir porque se le había interrumpido el viaje porque era muy tarde, el le quitó el pantalón, y ella quería gritar y el le tapaba la boca, después le dijo que no dijera a su mama, duraron como una hora en la casa, introdujo el pene en su parte intima, ella lo que hacia era llorar, el no estaba tomando ni nada, el estaba consiente de lo que hacia, que ella había recibido orientación de las materias que estudia de sexualidad, ella le decía que no quería, el ajuro insistía, ella dice que intenta olvidar pero e le repite a veces en la mente, el no la llego a lesionar, solo le tapo la boca y le pidió al tribunal que lo metan preso por lo que le hizo.”
La anterior declaración es valorada por esta juzgadora, conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, en contra del acusado, ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
A los fines de valorar detalladamente la declaración de la VICTIMA, V.C.P.A. Se omite su identidad por disposición legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.) En la modalidad de Prueba Anticipada. Esta Juzgadora debe hacer las siguientes consideraciones:
En el presente juicio se evidencio que la victima era una adolescente que para el momento de los hechos contaba con Trece (13) años de edad, es de resaltar que muchas veces la única prueba resulta la manifestación verbal de la victima, que se convierte en único testigo, en el presente caso, la declaración de victima adolescente, presenta un valor de legitima actividad probatoria y siendo que al no existir en el proceso penal el sistema tasado de valoración de la misma, debe valorarse tanto la declaración de cada uno de los medios de pruebas que asistieron al debate en forma concatenada y adminiculada a la declaración de la victima adolescente, bajo las garantías o los requisitos de garantía de certeza de la declaración de la victima, testiga única, en relación a la expresión voluntaria de la adolescente victima directa de los hechos y siendo de trayectoria en la jurisprudencia española, aplicable a nuestro ordenamiento jurídico, debemos tener presente que el dicho de la adolescente establece una ausencia de incredibilidad subjetiva, por cuanto supone y así se evidencio que hay ausencia de motivos espurios o de una enemistad manifiesta entre la victima y su agresor que lo llevan a denunciar falsamente, tan es así, que a lo largo del debate tanto la victima adolescente como el acusado manifestaron en ningún momento se evidencio que existiera entre la adolescente victima y el acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, sentimientos basados en el odio, resentimiento, enemistad, con anterioridad al hecho, que por ende nieguen la aptitud para generar certeza, por cuanto de la propia declaración de la denunciante victima adolescente, se evidencio que la victima en el interrogatorio manifestó que: “ellos se fueron hacia la casa en el hatillo ya que iban a viajar para valencia a buscar lo de ella, sus hermanos subieron a la casa, recogió unas cosas y se acostó en la cama a ver televisión, dicho acusado le dijo hija ven para hacerte una acabadita, ella le dijo que era eso y el le dijo vente, ella quería gritar pero le tapo la boca, el le hizo lo que le hizo, la violó, terminó y le dijo que fueran para la casa a comer, que quería ir a su casa, le ofreció una lapto, que no le dijera a su mama pero ella se lo iba a decir a su mama, llego a su casa y le contó a su mama, fueron al CICPC, eso fue la semana pasada, hoy estamos a 26 de agosto de 2013 y eso sucedió el domingo pasado que fue 18 de agosto, que eso había sucedido en el Hatillo, que la casa tenia una puerta de madera que parecía una pensión con varias casas, que vivían alquilados y pasaban un callejoncito y estaba la casa donde vivía su papa, que eso sucedió como a las seis de la tarde, el le dijo que ya no iban a ir porque se le había interrumpido el viaje porque era muy tarde, el le quitó el pantalón, y ella quería gritar y el le tapaba la boca, después le dijo que no dijera a su mama, duraron como una hora en la casa, introdujo el pene en su parte intima, ella lo que hacia era llorar, el no estaba tomando ni nada, el estaba consiente de lo que hacia, que ella había recibido orientación de las materias que estudia de sexualidad, ella le decía que no quería, el ajuro insistía, ella dice que intenta olvidar pero e le repite a veces en la mente, el no la llego a lesionar, solo le tapo la boca y le pidió al tribunal que lo metan preso por lo que le hizo.” Esta declaración es completamente verosímil el relato de la victima que al ser adminiculado a la declaración de los demás órganos de pruebas coinciden y concuerdan perfectamente siendo su declaración completamente contundente y espontánea evidenciándose un relato consistente, siendo su historia plausible y físicamente posible, escuchada íntegramente en el contradictorio fue completamente creíble, verosímil y verdadera, considerando esta juzgadora que su discurso no es mas que la historia real obtenida de la vivencia de la adolescente, siendo la evidencia mas importante, existiendo claramente una persistencia en el tiempo, por cuanto la victima quien representada en ese momento por su representante legal denuncio en fecha 18 de Agosto de 2013 y que origino que señalara e identificara a su padrastro como la persona que abuso sexualmente de ella y que cometió el delito de Abuso Sexual con Penetración en contra de su voluntad bajo amenaza ya que es una menor de 13 años que fue manipulada constreñida amenaza al momento de que el acusado realizara el hecho denunciado observando la persistencia en su discurso, siendo reiterativo su relato ante esta instancia, ante su progenitora, ante la psicóloga comprobándose con pruebas de carácter científico como es el reconocimiento medico forense cursante al folio 130 de la pieza I la veracidad de las resultas examinada por la medica forense Minerva Barrios en fecha 19-08-2013, el cual fue interpretado por el medico forense Jorge Luís Marín quien indico: Realizada a la niña 13 años llamada V.P. se omite su identidad conforme a disposición legal fue examinada en este servicio el día 19-08-2013 y para el momento del examen no había signos de violencia física y el examen ginecológico la Dra. Minerva Barrios describe genitales externos de aspecto y configuración normal evidenciando laceración a nivel de introito vaginal a las 3 horas del reloj menos el examen ano recta normal sus conclusiones fueron 1 no hay desfloración 2 signos de traumatismo genital reciente 3 ano rectal normal estado general satisfactorio. ¿Pudiésemos entonces decir que en cuanto a la estructura del examen medico forense ginecológico genitales de configuración normal se evidencia laceración de producto normal esa laceración podría ser atribuible para un hecho traumático? Si evidentemente para que se produzca una lesión de ese tipo de laceración es de origen traumático. ¿Un pene podría ocasionar este tipo de lesión? Si también. ¿Cuando hablamos de membrana himeneal a que se refiere? si es el himen es una membrana una mucosa que originalmente ella es intacta de coloración rosada cuando esa membrana esta interna es cuando hablamos de una mujer que es virgen que no ha habido ninguna penetración hacia su vagina y el edema es una inflamación de esa membrana y ocasionada en este caso por un traumatismo directo no se con que objeto pudo haber sido pero es producto de un hecho violento. ¿Porque razón si nos encontramos en una laceración de introductor vaginal y una lesión edematizada en el himen porque razón considera usted que pudo haber impedido que existiera esa desfloración? Porqué se trata de una niña de 13 años y quizás a lo mejor la niña se quejo ante todo el dolor hubo a lo mejor en el rechazo hacia al agresor y entonces este se contuvo y no logro realizar una penetración para que de esa manera pudiese hubiese existido lesiones ya mayores.¿La teología de las lesiones necesariamente se debe a un trauma? Si a un traumatismo directo a un hecho violento que son los responsables de las lesiones que aquí se describen. ¿Este tipo de traumatismo genera rompimiento que tipo de lección arroja este traumatismo enrojecimiento lección de tipo rompimiento de esta área? La laceración se refiere a un pequeño desgarro superficial a nivel de la vulva mucosa. Todo lo que coincide perfectamente con lo expuesto por la victima quien señalo en su declaración al momento de formularse la denuncia que fue violada por su padrastro ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312 señalamiento que realizo de forma directa siendo enfática en referir características especificas de la persona que cometió el contacto sexual, Todo ello en su conjunto demuestran que la persona que realizo el aberrante acto sexual, es el ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, señalando muy explícitamente que el acusado la agarro cuando estaba acostada viendo televisión en la habitación que vivía su papa le quito el pantalón y le dijo que fueran hacer una acabadita preguntando la adolescente que era eso y por la fuerza la violo por su vagina y bajo amenazas para que la victima accediera al contacto sexual, introduciéndole su pene en su parte vaginal. POR LO QUE ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser la victima directa de los hechos denunciados debatidos y corroborados mediante la entrevista realizada a la victima así como prueba anticipada realizada como consta a las actas y que fue evacuada en la sala de juicio. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA V.C.P.A. (Se omite su identidad por disposición legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.) Ciudadana: LILIAN KARINA ASCENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.129.592, Dirección: La Palomera, Municipio Baruta, escalera Barrialito, Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio¡: Ama de casa, Teléfono: (0414) 927.75.36, en su carácter de Representante Legal de la victima, a quien no se le tomo juramento de Ley motivado a que el acusado es su ex pareja y tienen dos hijos en común, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y seguidamente rindió declaración: El 18 de agosto del 2013 Elvis Parra me hace una llamada y me dice para que también me vaya de vacaciones a ver a su mama y yo le digo que si que ella si va yo la mando hasta el hatillo que trabaja el, la monte en una camionetica y ella se dirigió hasta allá, porque el me dijo que se la mandara hasta su trabajo yo llamo y le pregunto Valery ya estas en el trabajo de tu papa, ella me dice si mama, ya yo estoy aquí estoy esperando que el salga para irnos para los Teques, a buscar a mis hermanos y de ahí nos vamos, pero no fue así, resulta que el le dice mami ahorita tengo que ir a la casa, porque en la casa tengo que ir a recoger unas cosas y le dijo a bueno esta bien y de ahí nos vamos a los Teques a recoger a tus hermanos, llegaron a su casa cuando llegaron ella me dice que se sentó a ver televisión en el momento paso el rato paso el rato y le dice no mami ya no vamos a poder ir a buscar tus hermanos, porque hoy no pueden ir entonces Valery me dice, que el estaba como extraño y ella esta viendo televisión y el le dice quítate la ropa y ella le dice y para que me voy a quitar la ropa quítate el pantalón y ella aja pero para que me voy a quitar el pantalón y como Valery no se lo quiso quitar le dijo acuéstate le quito el pantalón le quito la pantaleta en ese momento el se desnudo y le penetro su pene en su vagina cuando una ves el ya había terminado el le dijo ve y vístete ella fue se paro ella gritaba pero el le tapaba la boca ella no podía gritar ni nada ella agarro y se fue y se vistió una vez que de haberse arreglado el fue como si nada y le dijo Valery vamos a bajar para la plaza el le dijo tienes hambre y ella le dijo no no tengo hambre te quieres comer algo y ella dijo no no quiero comer nada entonces la bajo y la mando en un taxi para Baruta, por ahí como a la siete y media ocho yo me canse de llamar y llamar para ver si ellos ya habían llegado allá como no tenia yo el numero de teléfono de la casa de su mama me quede esperando que ella me llamara por ahí como a las 8:30 ella me llama y me dice mami ya yo voy en camino en un taxi voy para Baruta y yo le digo como que no se fueron ella me dice allá te digo mama cuando llega a Baruta yo le digo yo voy a bajar Valery para que abrirte porque ya es muy tarde tu sabes que esto esta muy peligroso yo bajo y te espero en la panadería y de ahí nos vamos en el jeep yo baje con su hermano la espere ahí en la panadería y ella llego ahí ella llego como molesta como extraña no era agradable era agria y yo le digo Valery que tienes y ella me dice nada mama entones después ella empieza a decirle cosas al niño a decirme cosas a mi en una de esa llego a la casa yo voy y le digo Valery quieres comer algo que paso porque no se fueron ella no me contestaba nada me voy acostar a dormir ella se acostó y yo estaba viendo un programa en la televiso y dice victima de violación en ese momento ella se para y me dice mama tengo que decirte algo que paso que tienes Valery porque yo te noto extraña, es cuando ella me dice que mi papa me violo yo le digo como que te violo me dice si mama te lo juro mi papa me violo me penetro su pene en mi vagina y yo le dije ya Valery cálmate y me dijo te lo juro lo que pasa es que me amenazo que me va a matar que te va hacer daño incluso deje mi bolso porque el me dijo que lo dejara de una ves yo le dije mami cálmate déjame llamar a mi mama llame a mis hermanos entonces me dijeron cálmate me dijeron ya te vamos a pasar recogiendo por Baruta entonces mi mama dijo no esto de una ves hay que llevarlo al C.I.C.P.C nos fuimos a Santa Mónica y ahí fue donde pusimos la denuncia mientras que declaramos duramos hasta la dos de la mañana de ahí agarramos para la casa donde en el vivía al hatillo y de ahí ya se encargo el C.I.C.P.C. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: ¿es usted la madre de la niña victima identificada como Valery? Si ¿que tiempo de relación tuvo con el ciudadano Elvis Parra? Como 10 años ¿cuantos hijos tiene con el ciudadano Elvis Parra? 2 ¿cuantos años tienen esos niños? Uno tiene 11 y el otro y Valery que tiene 16 ¿Valery fue presentada por un registro por este ciudadano? Si aquí tengo la partida de nacimiento original ¿con ocasión del hecho concreto Valery acostumbraba a ir a la residencia del ciudadano? No en la residencia de el nunca el si se lo llevo cuando el tiene otra pareja que tiene una niña con otra pareja en el hatillo se lo llevo en una ocasión se llevaba a los dos en esa ocasión aun estaba viviendo con esa persona pero estando solo no ¿Valery acudió en alguna otra oportunidad al lugar de trabajo del ciudadano? Si iba siempre incluso íbamos para buscar lo que el le iba a dar en la semana la quincena a veces le brindaba una pizza ¿en que año se separa usted del ciudadano Elvis Parra? De verdad que no recuerdo bien muchos años ¿para el momento de la ocurrencia del hecho que acaba de narrar estaba separada del ciudadano Elvis parra? Si ¿llego a manifestarle Valery a que hora llego al lugar del trabajo del ciudadano el día de los hecho? Si eran como la 5:30 ¿llego indicarle la adolescente el motivo por el cual el ciudadano la llevo a su lugar de residencia? Si el le dijo que iba a buscar algo que le iba a llevar a su mama ¿usted tiene conocimiento del lugar exacto de residencia para el momento del hecho del ciudadano Elvis parra? Si el vivía solo el vivía en el hatillo ¿esa actitud rara o que evidencio Valery en el ciudadano que actitud extraña observo ella cuando están en la residencia? No ella dice que ella se sentó como si fuera su papa se sentó a ver televisión normal y en una de esas el le dice quítate la ropa quítate el pantalón entonces ella se quedo porque me voy a quitar el pantalón si el es mi papa ¿ella señala que este ciudadano llego a utilizar la fuerza física para despojarlo de su vestimenta? Si ella dice que cuando ella llego era un sitio solo no había nadie ahí ella intento de gritar pero cuando ella intento de gritar el le tapa la boca ¿indico Valery si llego a despojarla de manera definitiva de su ropa? No solo me dijo que llego hasta la rodilla y ahí actúe el ¿llego a indicarle Valery que tipo de abuso sexual a cual fue sometido cual fue el abuso sexual? No ella solo me dijo mi papa me violo ¿llego a indicarle Valery si alguna ves si el ciudadano Elvis parra estaba bajo efecto de alcohol? No no dijo el dice que el estaba bien ¿en la oportunidades que usted compartió con el ciudadano Elvis parra el llego usar algún tipo de droga o bebida? Si bebe mucho ¿usted señala violación indico Valery ciertamente que consistió esa violación? no ella me dice que no sabe porque paso eso ¿de manera directa Valery llego a indicarle si este ciudadano llego a penetrarla en su vagina? Si le penetro ¿se lo indico su hija Valery? Si ¿indico que tiempo duro realizando ese acto a la niña? Si que fue rápido ¿indico el lugar exacto dentro de la residencia donde ocurrió el hecho? En su habitación en la cama que tenia el ¿usted le pregunto a la niña en que consistieron las amenazas? Si yo le dije porque no me dijiste nada y ella me dijo porque el me amenazo después que el me hizo todo eso yo no hice nada para que el no me fuera a matar ni me fuera hacer nada ¿Cuál era la actitud cuando le contaba el hecho se encontraba normal llorando? Si llorando y nerviosa ¿es usted la primera persona a la que Valery le cuenta el abuso sexual de la cual fue sometida? Si nada mas a mi ¿Qué otra persona se encontraba para el momento que Valery narra ese hecho? Mas nadie mi hija estaba el vecino pero viven al lado ¿donde denuncia ese hecho usted? En santa Mónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿a la niña le fue practicado un examen medico forense? Si ¿donde fue practicado? En bello monte ¿los funcionarios llegaron a indicarle a usted si tenían conocimiento del lugar donde podría encontrar al ciudadano? Si después de las declaraciones como a las 12 o 1 de la mañana fuimos hasta allá y luego ellos nos mandaron para la casa ¿que hora era el día que Valery llega a su residencia que día era? Eran como las 8 o 8:30pm era un domingo 18 de agosto ¿18 de agosto del 2013? Si ¿a que hora acudieron ustedes a la delegación de santa Mónica? Cuando ella me empieza a contar eran como las nueve y media mi mama me pasó buscando por Baruta y de ahí nos fuimos ¿a que hora se realizo el traslado de los funcionarios y de usted a la residencia de este ciudadano? Eran como las 12 a 1 de la mañana ¿ya del día siguiente? Si del día siguiente ¿como se trasladaron al lugar de residencia de este ciudadano? Nos fuimos en carro particular y la policía en su carro ¿antes del hecho como era la relación de Valery en relación del ciudadano Elvis Eduardo Parra? Normal era su papa me dijo un día mami usted sabe que mi papa es extraño ¿Cómo se dirigía Valery al ciudadano como lo llamaba? Le decía papa ¿diversas personas que Vivian con ustedes amigos sabían que este ciudadano Elvis parra que era el padre de la niña? Si todo el mundo ¿como afecto esa situación de abuso sexual a Valery? Ella esta en psicólogo con ayuda de nosotros esta estudiando poco a poco ¿en alguna oportunidad ha llegado a referirle algo con respecto al abuso sexual a la cual fue sometida? No. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: ¿Después de esa denuncia usted se dirigió al CICPC de Santa Mónica? Si ¿después de a ver hecho esa denuncia el funcionario le solicito el teléfono para extraer alguna información de usted? No simplemente el me dijo que donde vivía me hicieron la declaración mi hija dio su declaración y mi mama ¿usted tiene conocimiento de la hora y entrada de salida del ciudadano Elvis parra de su trabajo? Si bueno el a veces trabaja en la mañana a veces trabaja en la tarde ¿ese local tenia teléfono? Si ¿usted recuerda el numero de teléfono? No ¿a quien primero llamo Elvis parra a usted o a la niña? Primero a mi y después llamo a la niña ¿eso era de costumbre salir así de vacaciones? Si ¿cuantas horas transcurrió después de los hecho de que la niña le narro? No transcurrieron horas nosotros bajamos del Jeep cuando subimos yo la veo muy molesta no la veo que es Valery y yo le digo Valery que tienes porque yo conozco a mi hija incluso quería agredir al niño yo le digo Valery ya quédate tranquila luego se van otro día pero porque hoy no se fueron ella me dijo bueno mama esta bien se queda tranquila cuando llega a la casa ella se acuesta yo tengo la televisión prendida y están dando cosas de violación ella como a los 15 o 20 minutos ella me dijo mama tengo que decirle algo mama y le digo que tienes que decirme Valery y es cuando me dice mama mi papa me violo y yo le digo como que tu papa te violo Valery por favor y me dice si me violo y empezó a nárrame la historia ¿ en ese tiempo de preocupación de Valery de que Valery no había llegado a la casa usted estaba llamando usted llamo a Elvis o le envió un mensaje a Valery? Yo le mande un mensaje a el y le pregunte por donde iban la llame a ella y no me contesto después yo empiezo a llamar para ver por donde iban si ya habían llegado y ninguno me contesto ¿usted realmente sabia con exactitud la casa donde vivía Elvis parra? No sabia que vivía alquilado ósea tenia una esposa en el hatillo vivía con ella con un niño después me entere que el vivía solo pero como el me había llamado de la oficina que el se iba del trabajo a los Teques que iba a buscar a sus hermanos mas no que se iba llevar a al niña a su casa ¿pero no tenia conocimiento de donde vivía el? No tenia conocimiento ¿quien tenia conocimiento? la niña porque el la llevo ese día ¿y cuanto tiempo tenia el viviendo ahí? No se la verdad que no se cuanto tiempo tenia siempre hablábamos por teléfono ¿y la niña si sabrá o eso es un momento dado que estuvieron ahí? Fue en un momento dado es lo que te digo el le dice que van de su trabajo para los Teques a buscar a sus hermanos otros niños que el tiene allá que se van para allá directo el en ningún momento dijo que iban para su casa ¿usted sabia simplemente donde trabajaba el? Objeción del Fiscal del Ministerio Publico en virtud de que ya la señora ha contestado las preguntas que el ha formulado se la ha repetido en reiteradas oportunidades, indicándosele a la defensa que reformule su pregunta. Su señoría estoy indagando en la búsqueda de la verdad a través del articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, porque estoy un poco complicado en ese asunto Dra. ¿Usted simplemente sabia donde trabaja el más no donde vivía? Yo sabia que le trabajaba en el paseo el hatillo y mas nada no sabia si el vivía en su hogar o en otro lado yo si sabia que le vivía en otro hogar porque ya varias veces había hablado con el y me dijo que ya no vivía con la muchacha que viva antes si no que vivía alquilado algo ¿usted en el pasado tuvo algún problema algún conflicto con el como padre por manutención? Si lo tuvimos yo fui a la LOPNNA para que el le pasara a los niños mensualmente ¿y eso duro un proceso? No mucho. Objeción del Fiscal del Ministerio Publico en virtud de que las preguntas que debe realizar la defensa deben ir dirigidas de manera directa al hecho que se esta investigando, no a otros hechos que realmente no guardan relación al hecho investigado como el hecho que realmente se esta debatiendo en este juicio, indicándosele a la defensa que reformule su pregunta. Simplemente estoy en búsqueda de la verdad su señoría. ¿Usted notifico al CICPC de santa Mónica y porque no a la policía mas cercana? Porque mi mama me dijo que era directamente al CICPC ¿cuando Valery se dirigía a la casa usted la estaba esperando en la casa abajo? En la casa porque ella me llama cuando iba en el taxi y me dice mami ya yo voy en camino y yo si hija y le dije porque te viniste me dice no porque ya no fuimos para ningún lado entonces yo le digo bueno yo voy a bajar porque para acá no puedes subir sola baje y la espere en la panadería ¿después de eso hechos Valery nunca regreso a esa casa? No ¿Valery no llego con nada a la casa con un teléfono lapto nada? No nada. A preguntas realizadas por la Jueza del Tribunal: ¿Recuerda usted la fecha exacta en que su hija le indicio que fue presuntamente victima de abuso sexual por parte de su papa? Si 18 de agosto del 2013 ¿su hija le llego indicar que el ciudadano había abusado sexualmente ella le indico como lo realizo? Si ella me dijo que ella se sentó ver televisión mientras que el recogía lo que se iba a llevar para irse a buscar a sus hermanos en el momento después el le dice mira no ya no vamos a ir porque tus hermanos no pueden ir hoy y ella bueno que ella ya se quería venir para la casa el le dice si ahora nos vamos pero en el momento que ella se voltio el se quita la ropa y le dice acuéstate ahí y ella dice para que me voy a acostar no tengo sueño el le dice acuéstate y quítate la ropa como ella no se quito la ropa el le quito el pantalón le quito la pantaleta y fue donde el le penetro su pene en su vagina y fue cuado el acabo y el le dice ve al baño y límpiate y no vayas a decir nada y vas a dejar el bolso aquí y mañana te llevo y no le vayas a decir nada a tu mama fue cuado la amenazo ¿ que edad tenia su hija cuando presuntamente suceden los hechos? 13 años ¿el ciudadano Elvis parra acostumbraba a su hija a acompañarla al colegio a llevarla a buscarla? No ¿acostumbraba su hija a quedarse sola con el ciudadano mientras usted laboraba? En muchas ocasiones no porque yo siempre la llevaba a su cuidado hasta que venia y la recogía ¿le indico la adolescente donde sucede este presunto hecho esta presunta abuso sexual? Si en la casa de el vivía en una habitación en el hatillo ¿en alguna oportunidad la adolescente le llego a indicar a usted o señalarle que el ciudadano Elvis parra llego abusar o tocarla anteriormente? No nunca ¿cuanto tiempo duro usted conviviendo con el ciudadano Elvis parra? Como 9 años ¿que edad tenia su hijo cuando usted se separa del ciudadano Elvis parra? Tenia como 5 años ¿recuerda usted cuantos años ha transcurrido desde que se separo del ciudadano Elvis parra? Tenemos como 11 años separados ¿que edad tiene su hijo actualmente? 11 años ¿ósea que usted se separa del ciudadano de recién teniendo su hijo barón? Mas o menos si porque el cuando tiene otra muchacha que esta embarazada que tiene la misma edad que mi hijo ¿usted acostumbraba a dejar a su hija Valery a acompañar al ciudadano Elvis parra a ausentarse de su casa por mas de un día? No cuando fuimos a la LOPNNA dijeron que se los tenia que dejar en vacaciones 24 yo 31 el eso fue lo que nos pusieron en la LOPNNA y cuando iban a donde la mama siempre había bastante gente que eran sus tías su mama su papa todos ¿llego usted permitir que la adolescente se trasladara con el ciudadano de vacaciones a cierta residencia con su mama con sus familiares? No ¿en el momento que la adolescente le manifiesta sucedió eso en la casa del ciudadano Elvis parra también estaba presente su hijo varón? Si ¿Qué edad tenia el niño cuando ocurre ese hecho? Como 8 años ¿en el momento que usted se traslada y formula la denuncia en compañía de quien lo hace? Mi cuñada mi mama y mi hermano y mi primo ¿cuando se trasladan a la casa del ciudadano quienes se trasladan? Nos dirigimos todos igual nos fuimos todos en un solo carro nosotros íbamos alante y ellos atrás porque Valery iba indicando donde era ¿en el momento que ubican la residencia donde estaba viviendo el ciudadano ustedes se retiran o permanecen ahí? No retiramos ellos nos mandaron a retirar ¿usted en el momento de realizar el reconocimiento legal a la menor estuvo presente? Si ¿hacia donde se dirigen? Fuimos a bello monte ¿quien estaba presente a aparte de usted? La doctora que lo estaba realizando.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del Testimonio de la ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.129.592 REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA V.C.P.A.,(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.) en su condición de testigo referencial, madre de la adolescente víctima, este Tribunal la valora por considerar que su testimonio fue fluido, firme señalo de forma contundente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos de lo cual tuvo conocimiento en el momento en que fue formulada la denuncia y la responsabilidad del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, siendo que expreso en el contradictorio que ciertamente lo que le refirió su menor hija de trece años de edad, siendo explicita en manifestar el abuso sexual realizado contra su humanidad que consistió en violencias y amenazas de causarle un daño en su humanidad y la introducción de su pene dentro de su vagina siendo completamente concordante con la declaración de la adolescente V.C.P.A.,(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.) probándose con su declaración que efectivamente el acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, a quien identifico como su pareja y que convivía con ella con la victima y sus hijos fue señalado por su hija como la persona que abuso sexualmente de ella que mediante el uso de amenazas de causarle un daño mantuvo un contacto sexual hacia su hija, considerando este Tribunal que la declaración de la ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.129.592 REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA V.C.P.A..,(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.), concuerda, coincide y se adecua perfectamente con la declaración de la víctima rendida lo que es plenamente valorada por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla como Plena Prueba, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo referencial inmediato de los hechos ya obtuvo el conocimiento mediante el verbatum de la victima quien es su hija de tan solo Trece años para el momento en que sucede los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado, lo que se evidencio por la conducta reflejada por la testiga totalmente espontánea lo que se relaciona con la exposición verbal de la misma, lo que quedó evidenciado con las probanzas anteriores indicando la testigo que ella estaba viendo un programa en la televiso y dice victima de violación en ese momento ella se para y le dice mama tengo que decirte algo que paso que tienes V.C.P.A porque ella la notaba extraña, es cuando ella le dice que su papa la violo ella le dice como que te violo le dice si mama te lo juro mi papa la violo la penetro con su pene en su vagina y ella le dijo ya V. C. cálmate y le dijo te lo juro lo que pasa, es que la amenazo que la va a matar que le va hacer daño incluso deje su bolso porque el le dijo que lo dejara de una ves ella le dije mami cálmate déjame llamar a mi mama llamo a sus hermanos, entonces le dijeron cálmate le dijeron ya te vamos a pasar recogiendo por Baruta entonces su mama dijo no esto de una ves hay que llevarlo al C.I.C.P.C se fueron a Santa Mónica y ahí fue donde pusieron la denuncia mientras que declararon duraron hasta la dos de la mañana de ahí agarraron para la casa donde en el vivía al hatillo y de ahí ya se encargo el C.I.C.P.C. declaración esta que esta juzgadora LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO COMO PLENA PRUEBA. Por ser la testigo referencial de la victima directa de los hechos denunciados debatidos y corroborados mediante el debate oral la victima quien es su hija. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DEL EXPERTO realizada por el Interprete JORGE LUÍS MARÍN, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación al Reconocimiento Medico Legal realizado por la Experta Profesional I Minerva Barrios, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03-10-2013, inserto al folio 130 de la pieza I de las actuaciones, quien previo juramento de Ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración: La presente experticia suscrita por la Dra. Minerva Barrios Realizada a la niña 13 años llamada V. P. fue examinada en este servicio el día 19-08-2013 y para el momento del examen no había signos de violencia física y el examen ginecológico la Dra. describe genitales externos de aspecto y configuración normal evidenciando laceración a nivel de introito vaginal a las 3 horas del reloj menos el examen ano recta normal sus conclusiones fueron 1 no hay desfloración 2 signos de traumatismo genital reciente 3 ano rectal normal estado general satisfactorio. A preguntas de la Fiscalía: ¿Profesión u oficio? medico forense. ¿Que tiempo tiene laborando en el senameg? 11 años ¿Usted a realizado algún tipo de reconocimiento medico vagino-rectal en adolescentes? Si ¿considera que el reconocimiento medico legal vagino rectal que tiene en sus manos cumple con los estándares exigidos por el senameg? Si, primero el sitio y lugar adecuado para el examen y las normas y requisitos exigidos para este tipo de examen ¿ Establece el medico forense en sus conclusiones signos de traumatismo genital reciente usted podría indicar en cuanto a data de esa lesión si se corresponde a la fecha que aparece como fecha del suceso si corresponde esa lesión a un posible suceso traumadito ocurrido en fecha 18 de agosto del 2013 siendo que la evaluación fue practicada el 19 de agosto un día posterior al hecho? si se corresponde a las descripciones descrita por la dra. Minerva Barrios se corresponde cronológicamente con lo plasmado en su experticia dado que se tiene como fecha del suceso 18-08-2013 y la misma fue evaluada el día 19-08-2013 al día siguiente y las lesiones en la cual la doctora se basa para evaluar un posible traumatismo genital reciente es la laceración a nivel introito a nivel vaginal y el edema a nivel de la membrana himeneal ¿cuando hablamos de introito vaginal puede explicarnos? el introito vaginal es la entrada a nivel de la vulva de los labios mayores y los labios menores le corresponde a la entrada a la vagina es la puerta de entrada para la vagina eso lo que nosotros llamamos producto vaginal. ¿Pudiésemos entonces decir que en cuanto a la estructura del examen medico forense ginecológico genitales de configuración normal se evidencia laceración de producto normal esa laceración podría ser atribuible para un hecho traumático? Si evidentemente para que se produzca una lección de ese tipo de laceración es de origen traumático. ¿Un pene podría ocasionar este tipo de lesión? Si también. Se deja constancia que la defensa objeta a la pregunta la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal. ¿Cuando hablamos de membrana himeneal a que se refiere? si es el himen es una membrana una mucosa que originalmente ella es intacta de coloración rosada cuando esa membrana esta interna es cuando hablamos de una mujer que es virgen que no ha habido ninguna penetración hacia su vagina y el edema es una inflamación de esa membrana y ocasionada en este caso por un traumatismo directo no se con que objeto pudo haber sido pero es producto de un hecho violento. ¿Cuando habla de membrana himeneal edimatizada a la hora 3 y 9 refiere que a la hora 3 y a la hora 9 se encontraba esa membrana himeneal edematizada esa dos horas a las 3 y a las 9? Bueno según lo descrito por la doctora minerva barrios yo entendiera el edema a nivel de la membrana va desde la hora 3 hasta la hora 9 porque esta muy bien explicado de hora 3 a 9 sonaría distinto si fuese a la hora 3 y a la hora 9 así que yo entiendo por esto que el edema va desde la hora 3 hasta la hora 9. ¿Esa descripción que usted realiza en cuanto a la urbanización en horas del reloj se utiliza 12 horas de reloj o 24 horas de reloj? 12 horas es nada mas para ubicar gráficamente en el espacio una lesión entonces es la ubicamos o las 12 a las 3 a las 6 y a las 9 hay puntos intermedios ya queda de el examinador a la hora cuatro por mas que sea a la cinco por mas que sea a las siete pero es sencillamente para poder ubicar espacialmente a nivel en este caso del himen. ¿Usted habla del introduzco vaginal y se refiere a los labios mayores y labios inferiores de la vagina el introductor vaginal esta posterior o anterior a esos labios mayores? Esta posterior primero esta los labios mayores y luego esta los labios menores y luego esta en los labios menores esta el introductor vaginal como le dije anteriormente el introito no es nada mas que la entrada a la vagina ¿Por lo que entiendo para llegar al introductor vaginal tenemos que pasar por los labios mayores y labios inferiores de la vagina? Si labios mayores y labios menores si ¿cuando hablamos de orquídea vulvar estaríamos hablando de que es la membrana himeneal? No la orquídea se refiere si nos ubicamos espacialmente a nivel de las manecillas del reloj la orquídea vulvar vendría siendo la hora 6 del introductor vaginal es la parte inferior de introito a nivel de las manecillas del reloj correspondería a las hora 6. ¿En las conclusiones habla la Dra. Minerva barrios habla de que no hubo desfloración sin embargo es preciso verificar si pidiera usted señalar en la experticia que tiene en sus manos de que tipo de himen nos encontramos en esta adolescente? bueno en base a la experticia no le podría decir que tipo e himen porque ella no hace referencia al tipo de himen el himen puede ser semilunar anular ella no hace referencia a las características del himen solamente hace referencia a que la membrana himeneal estaba edematizada estaba inflamada mas no sin mezclar por eso ella pone como Nº 1 no hay desfloración ósea el himen no estaba desgarrado lo que estaba era edematizada por eso los signos de traumatismo genital reciente. ¿Porque razón si nos encontramos en una laceración de introductor vaginal y una lesión edematizada en el himen porque razón considera usted que pudo haber impedido que existiera esa desfloración? Porqué se trata de una niña de 13 años y quizás a lo mejor la niña se quejo ante todo el dolor hubo alo mejor en el rechazo hacia al agresor y entonces este se contuvo y no logro realizar una penetración para que de esa manera pudiese hubiese existido lesiones ya mayores. ¿Ha escuchado usted lo que es el coito anteportas? no conozco el termino. ¿La teología de las lesiones necesariamente se debe a un trauma? Si a un traumatismo directo a un hecho violento que son los responsables de las lesiones que aquí se describen. A preguntas de la defensa: ¿Doctor en el momento que usted plasma arriba ese informe dice caracas 03 de octubre de 2013? Si. ¿Porque pasa tanto tiempo viene agosto octubre y diciembre transcurre casi dos meses? La examinada fue vista en este servicio el día 19 de agosto de año 2013 y la fecha en que se realiza la trascripción en que es trascrita la experticia recuerde que la experticia la hace el medico forense mano escrita y esa experticia luego pasa a los trascritores que son quienes realizan el tipeo con la trascripción y esa fue la fecha que se transcribió ya seso obedece a la fecha con la figura con que la resulta de la misma fue solicitada por las autoridades que lleva el caso.¿ Usted en su especialidad es en ginecología?. Si soy ginecostetra. ¿Se vincula mucho con la patología? Patología se refiere al hecho cónico a algo anormal con anormal patología puede a ver patología ginecológica patología dermatológica es un termino muy general. ¿Y en ese par de ciencias que tiene usted también es vinculante la pre mestruacion de la mujer? la pre mestruacion es que no se a que viene esa pregunta. Se deja constancia que la fiscalía objeta a la pregunta toda vez que el medico forense esta interpretando una experticia el simplemente viene a verificar la lesión. A lo que indica la Juez del Tribunal Dr. basémonos en el contenido de la experticia realizada por al Dra. Minerva Barrios. ¿En ese examen en la parte ginecológico establece genitales externos de aspecto con figurativo normal para la edad externos por fuera algo así? Si esa parte de genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad se refiera al examen interno y lo normal para la edad nosotros tenemos por norma que no es lo mismo el examen ginecológico en de una menor de edad o como de una niña que ya de una mujer adulta en este caso la Dra. Bajo su criterio especificando o aclarando que los genitales de la examinanda quedan acorde a su edad para 13 años. ¿No hubo penetración? Hasta este momento por lo descrito por la experticia de la dra. Minerva Barrios no debió haber ocurrido la penetración completa porque si no en una niña de 13 años eso hubiese causado complicaciones mayores. ¿En su conclusión dice que no hay desfloración explíqueme? Cuando dice que no hay desfloración es que no hubo desgarro a nivel del himen. ¿Escuchado con mucha cautela las preguntas del ministerio publico y dada su respuesta podríamos decir que esa dicha laceración de que habla en sus conclusiones se puede causar por una manipulación directa que no este nada por encima de nada ni blumer ni pantalón ni nada por el estilo? Para que se pueda concluir una laceración en este nivel como esta descrita pudo haber sido con contacto directo o manipulación por encima de la ropa interior. ¿Con la ropa interior? si la intensidad o la fuerza que se imprime para ejecutar la manipulación si es de tal magnitud puede llegar ocurrir una laceración en el introductor vaginal ¿en conclusión entonces no puede estar por encima de nada esa laceración de ropa de nada? No, la laceración se refiere a una lesión traumática a nivel de un tejido y en este caso esta descrito en el introito vagina es una parte de la vulvar ahora si la lesión fue realizada directamente con la mano con un pene con algún objeto contundente sin tener directamente sin tener ropa interior la niña o fue a trastes de la ropa interior o del pantalón todo eso pudo haber ocasionado una laceración se refiere es al tipo de lección que la doctora encontró en su examen. ¿Es posible que una mujer o una adolescente al tener la menstruación y hacerse un lavado higiénico puede causarse esa laceración? Si puede ocurrir si evidentemente puede causar una lección auto infringido pero para que una mujer se haga una lección de esa eso ocasiona dolor y no creo que ninguna mujer sea caspas de soportar un dolor para hacerse daño así misma pero evidentemente puede ocurrir si pero ya eso queda de parte del interrogatorio a la víctima. A preguntas de la jueza: ¿Esta laceración en el introito vaginal puede producirse con el tocamiento de las manos o de un objeto o con un miembro del sexo masculino? Si Dra. Puede ocurrir con cualquiera de esas alternativas. ¿Cuando hablamos de membrana himeneal edematizada que nos quiere decir con este contenido? esto quiere decir que a nivel del himen se efectuó un traumatismo directo que fue suficiente para causar una inflamación de ese tejido, en este caso un intento de penetración o manipulación esto produce un trauma directo a nivel de la membrana himeneal y se produce la inflamación que es lo que esta descrito en este caso. ¿Este en termino numero dos dice signo de traumatismo genital reciente Podríamos ampliar un poco este traumatismo genital reciente como puede ser ocasionado? Para catalogar un traumatismo reciente o antiguo mas o menos el periodo de 8 días que es el periodo o un traumatismo o una laceración o un desgarro suele cicatrizar o sanar el signo de traumatismo genital reciente se refiere a esa laceración que tiene el introito vaginal y al edema ocasionado en la membrana himeneal esos son signos de traumatismo reciente que tiene una data de menor a 8 días de haberlo cumplido por eso entonces se le pone el nombre y apellido del signo del traumatismo genital y reciente que se refiere a una data menor a 8 días. ¿Este tipo de traumatismo genera rompimiento que tipo de lección arroja este traumatismo enrojecimiento lección de tipo rompimiento de esta área? La laceración se refiere a un pequeño desgarro superficial a nivel de la vulva mucosa. ¿Puede ser producido por una penetración? Si. ¿Este tipo de informe es de orientación o de certeza? Es de certeza.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del experto Interprete Jorge Luís Marín, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación al Reconocimiento Medico Legal realizado por la Experta Profesional I Minerva Barrios, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03-10-2013, inserto al folio 130 de la pieza I de las actuaciones, quien previo juramento de Ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Medico Forense adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien fue claro, verosímil, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente las conclusiones e indico que la presente experticia suscrita por la Dra. Minerva Barrios realizada a la niña 13 años llamada V. P. fue examinada en este servicio el día 19-08-2013 y para el momento del examen no había signos de violencia física y el examen ginecológico la Dra. describe genitales externos de aspecto y configuración normal evidenciando laceración a nivel de introito vaginal a las 3 horas del reloj menos el examen ano recta normal sus conclusiones fueron 1 no hay desfloración 2 signos de traumatismo genital reciente 3 ano rectal normal estado general satisfactorio lo que guarda perfecta relación con la fecha del suceso ya que misma fue atendida en medicatura forense una día posterior a la denuncia del suceso como se evidencia en el informe realizado a la menor así como lo manifestado en su deposición del medico forense que se le realizo en fecha 19 de agosto de 2013, y siendo el informe ratificado e interpretado por el mismo se determino la presencia de SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE lo que según las máximas de experiencia y al concatenar los distintos medios de pruebas evacuados en el contradictorio guarda perfecta relación con lo expuesto por la victima adolescente, quien manifestó que el acusado ejerció amenazas contra su humanidad, probándose ello con el examen medico forense, donde se evidencia que la victima adolescente resulto con traumatismo genital reciente, y que puede ser producido por un pene, lo que coincide perfectamente con lo expuesto por la adolescente victima, quien manifestó que el acusado introdujo su pene por su vagina, produciéndole según el experto quien a preguntas formuladas ¿Esta laceración en el introito vaginal puede producirse con el tocamiento de las manos o de un objeto o con un miembro del sexo masculino? “Si Dra. Puede ocurrir con cualquiera de esas alternativas. ¿Cuando hablamos de membrana himeneal edematizada que nos quiere decir con este contenido? esto quiere decir que a nivel del himen se efectuó un traumatismo directo que fue suficiente para causar una inflamación de ese tejido, en este caso un intento de penetración o manipulación esto produce un trauma directo a nivel de la membrana himeneal y se produce la inflamación que es lo que esta descrito en este caso. ¿Este en termino numero dos dice signo de traumatismo genital reciente Podríamos ampliar un poco este traumatismo genital reciente como puede ser ocasionado? Para catalogar un traumatismo reciente o antiguo mas o menos el periodo de 8 días que es el periodo o un traumatismo o una laceración o un desgarro suele cicatrizar o sanar el signo de traumatismo genital reciente se refiere a esa laceración que tiene el introito vaginal y al edema ocasionado en la membrana himeneal esos son signos de traumatismo reciente que tiene una data de menor a 8 días de haberlo cumplido por eso entonces se le pone el nombre y apellido del signo del traumatismo genital y reciente que se refiere a una data menor a 8 días. ¿Este tipo de traumatismo genera rompimiento que tipo de lección arroja este traumatismo enrojecimiento lección de tipo rompimiento de esta área? La laceración se refiere a un pequeño desgarro superficial a nivel de la vulva mucosa. ¿Puede ser producido por una penetración? Si. ¿Este tipo de informe es de orientación o de certeza? Es de certeza. Lo que concuerda perfectamente con lo expuesto por la victima al relatar mediante su declaración el modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, señalando claramente que producto de los hechos denunciados la victima presentaba signos positivos de abuso sexual con penetracion, siendo tales hechos subsumidos al derecho, considerando quien suscribe que los hechos acreditados por el Ministerio Publico y denunciados por la victima, resultaron plenamente probados en el debate oral y privado para comprobar que ciertamente el acusado quien es su padre y a quien describió físicamente en su declaración y a la que reconoció plenamente como la persona que cometió el delito por lo que se condena al acusado y han sido perfectamente probados, declaración que fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, siendo que su declaración establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba, para demostrar el delito por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312.ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por experta en la materia con conocimientos científicos, de forma irrefutable fue clara en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser unos resultados de certeza. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DE LA PSICOLOGA Mireya Rodríguez, Psicóloga adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Integridad psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Informe Psicológico, de fecha 11-09-2013, inserto al folio 91 y vuelto de la pieza I de las actuaciones, quien previo juramento de Ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración: En fecha 11 de septiembre del 2013, evalué en mi consulta a una niña adolescente de nombre P.V. de 13 años de edad para ese momento de acuerdo al examen medical que realice acompañado de pruebas psicológicas pude determinar que es una niña que viste acorde a su edad manifiesta una conducta acorde a la edad cronológica para ese momento que tiene no observe daño orgánico cerebral ni daño psíquico que pudiese interferir en la evaluación psicológica como tal entreviste en primer lugar a la mama de la niña que me refiere que asiste a esa consulta porque la niña había representado un episodio de abuso sexual por parte de su pareja el señor quien para ese momento es su padrastro de la adolescente, ella manifestó que tenían un viaje para valencia y que hubo varias interferencias y ella regresa a la casa ella llego noto que estaba entraña que había entrado con una actitud violenta ella recuerda que para ese momento ella estaba viendo una película referente con algo sexual y ella se acerco y le dijo mama quiero hablar contigo mi padrastro abuso de mi la mama se preocupo le pregunto y ella le comento que iban a salir de viaje para valencia y que su papa le había dicho que antes de buscar a sus hermanos pasaría por su casa ella comenta que ella esta acostada en la cama que el padrastro entro y le dijo vamos a jugar una mamadita algo así y la niña le dice que es eso y fue cuando el se le fue encima y se presenta el abuso sexual del señor Elvis Parra hacia la niña Parra; como resultado de esa evolución pude determinar que cuando la niña ingresa a mi consulta estaba temblorosa, preocupada, nerviosa había muchas indicadores emocionales que manifestaba con ese relato acompañado con ese resultado de las pruebas psicológicas me llegue a la conclusión de que la niña había presentado para ese momento indicadores emocionales del resultado de eso exámenes por parte del ciudadano Elvis Parra. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: ¿que tiempo tiene laborando en el CICPC? 26 años ¿que tiempo tienen como psicólogo? 32 años ¿ha realizado usted evaluación psicológica a victimas de abuso sexual? Si muchísimo ¿en relación a la experticia que tiene usted en sus manos puede indicar si cumple con los requisitos que se piden para este tipo de experticias? Si indicio que en primer lugar entrevisto la madre de la víctima realizo un examen mental la cual esta acompañado de pruebas psicológicas aplique la prueba del desvenden que indican posible daño al organismo de nivel cerebral igual que al ramo de personalidad, puse una figura humana que es una persona bajo la lluvia que da indicaciones emocionales que es para el momento que esta presentando su relato y le pedí que realizara el dibujo de la familia y por supuesto la entrevista con la adolescente y la entrevista con los hermanos ¿existe relación en cuanto al relato de la victima y en cuanto a los indicadores emocionales en ella para el momento de la evaluación? Si los indicadores emocionales que pude percibí fueron ansiedad angustia, preocupación manos temblorosas los labios en el momento que ella hacia el relato a pesar que no fue en ese preciso momento cuando yo la evalué que sucedieron los hechos pero eran como si estuviesen presente como si hubiese pasado el día anterior o ese mismo día porque igual la conducta que presentaba ella era de angustia vergüenza de no me esperaba esto de una persona cercana a ella ¿todos esos indicadores podrían ser asociados a un posible situación de abuso sexual a la cual podría haber sido sometido algún niño niña adolescente? Si esos son rasgos característicos son aislamiento angustia, temor, necesidad de protección porque en ese momento estaba sola no sabia a quien pedir ayuda bajo rendimiento porque sucedió cuando estaba de vacaciones ocurrió en el perdido de vacaciones es un rasco muy característico de los niños cuando son abusados ellos bajan el rendimiento escolar ¿se logro a establece en la entrevista si la victima llego a manifestada si tenia algún tipo de relación o parentesco con su agresor? Me comenta la mama que ella comenzó a vivir con el sujeto cuando la niña tenia 2 años de edad por supuesto ella se acostumbro a decirle papa incluso en la entrevista ella lo llamaba papa de pero ella esta consciente de que el es su padrastro ese era el vinculo que ella manifestaba en todo momento ¿señala que al momento que la niña tiene contacto con su madre y que le comenta el abuso sexual vivido la niña se encontraba violenta y agresiva usted podría indicar si esa actitud violenta o agresiva también podría asociarse a esa situación de abuso sexual de esa posible situación de que la niña se sentía desprotegida por la madre? Si cuando un niño es abuso cambia de manera brusca su conducta y eso es observado muchísimo por las personas mas cercanas al niño o al adolescente de hecho la mama me dice ahora entiendo porque cuando ella llego se comporto de una manera agresiva lo que hacia era pelear con su hermano que antes no lo hacia entonces ella manifiesta algo le pasa a ella porque la noto muy extraña la niña en ningún momento ella diferencio que había sido victima de un abuso si no algo le paso pero esto es una característica propia de niños que han sido abusados agresividad irritabilidad preocupación todo eso lo manifiesta en cualquier momento de la vida del niño ocurre ese tipo de conducta ¿se logro a manifestar si la victima de manera cronológica fue exacta al momento de la ocurrencia de los hechos? Si ella manifiesta que ellas se iban a ir de vacaciones a valencia pero que antes de buscar a sus hermanos pasara por la casa del padrastro ¿identifica la victima claramente el lugar de la ocurrencia del hecho? En la casa de su padrastro de nombre Elvis Parra ¿a través de este tipo de evaluaciones psicológicas como se logra verificar un lenguaje inducido y si usted logro verificar un lenguaje inducido en la niña Valery Parra? No vi ningún lenguaje inducido porque esos rasgos y relatos que manifiesta la niña durante la entrevista yo lo corroboro con las pruebas y note que había rabia muchos rasgos en toda la figura humana que considera que son que van acorde cuando ocurrieron esos hechos como rabia incertidumbre protección todos eso rasgos se observan en la entrevista con los gesto de la victima las manos temblorosas los labios temblorosos en tener que miran de un lado a otro como preocupada llanto manifestaciones de gesto y palabras aunado a las pruebas psicológicas ¿ese contacto que usted tuvo con la adolescente Valery parra y de ese dibujo familiar que realizo esta adolescente ella llego en algún momento a establecer al ciudadano Elvis Parra como integrante en su familia como una persona que ejercía como figura de autoridad ? si de hecho lo dibuja en la figura humana en el grupo de la familia como un integrante cuando le pegunto como era la relación de ella con el sujeto ella dice que era buena que ellos e llevaban bien es mas ella me hizo el comentario el nunca me había tocado hasta ese momento ¿se llego a establecer si la victima fue sometida algún tipo de amenaza o algún tipo de situación que presentara temor con una situación de abuso sexual a la cual fue sometida? Si ella me comento que su padrastro me dijo no vayas a decir nada de lo que paso y ella dice pero yo no le hice caso y yo se lo dije a mi mama ¿por su experiencia de esa situación de amenaza a la cual son sometidas niño niña o adolescente o mujeres influyen en que ella de alguna manera se retraigan en cortan de ese abuso sexual ellos fueron sometidos? Si por temor y por miedo de que esa persona puede hacerle daño a su familia o que se vuelva a repetir el episodio de abuso y ese medio a que si digo algo me van hacer algo me van a regañar ¿se logro a establecer que tipo de abuso sexual narro la niña cual fue el hecho concreto que narro la victima cual fue el abuso sexual de la cual fue sometida? Ella dice que ella estaba en el cuarto viendo televisión mientras su papa arreglaba las cosas y luego el llego al cuarto le quito la ropa y abuso de ella ¿llego indicarle la adolescente si este sujeto llego a penetrarle con su pene? Si ella dijo que la había penetrado. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: ¿usted preparada con esa materia de niño niña y adolescente en psicología infantil? Tengo un postgrado en terapia de psicología infantil y también tengo un postgrado en conducta me puede permitir atender tanto niño, niña, adolescente y mujer ¿existe la posibilidad de que una adolescente pueda fingir todo eso lo que usted acaba de dar versión a la respuesta dada del ministerio publico? Se han dados casos si he podido determinar en cuanto a la entrevista cuando es cierto y cuando no ¿dicho departamento de psiquiatría de la división nacional de ciencias forenses hay donde pertenece? No yo soy estoy en la división de investigación y protección de niño niña y adolescente lo que ocurre doctor es que generalmente se le ha dicho a esa división la división de violencia siempre se nombra así ¿pero no se nombra como niño, niña y adolescente? Si, esa es la división se llama así porque ocurrió que antes trabajaban división de menores y división de violencia de interfamiliar entonces se fusionaron las dos y ahora trabajan las dos por eso es que se unen a este nombre pero el nombre que generalmente tenía es la División de Violencia, allí atendemos niños, niñas, adolescentes que están ahí que colocan denuncia ¿en la subdelegación de Santa Mónica emitió el comunicado a su servicio para esta investigación el 18/08/2013 y fue recibido ante su presencia en la división de investigación y protección en materia de niño niña y adolescente y familia el 27/08/2013 o sea casi 10 días y después fue formulado por su máxima experiencia el 11/09/2013, ahora dice en exactitud ella denuncia a su pareja porque ella intento violar a mi hija? Explico los niños y adolescente por su corta edad o como son criados no tienen noción de lo que es el acto sexual como tal entonces para ella es difícil diferencia intento abusar o me penetro porque en varias ocasiones le hice la pregunta y era cuando ella se bloqueaba ha ocurrido hasta a adolescente de 17 años yo no se si me penetro ¿puede existir un conflicto emocional una adolescente en ver sufrir mucho a la madre en separarse su padre del seno familiar? Si claro los niños manifiestan esos tipos de conducta en cuando a esas separaciones muchas veces lo toman tranquilo los niños y adolescente eso es un cambio de conducta unos lo manifiesta otros no dependiendo de la conflictividad de los padres los niños o adolescente pueden afectar psicológicamente y emocionalmente ¿usted acaba de manifestar que por motivo a la familia puede presentar ese tipo de emociones eso se asemeja a ese tipo de emociones que le respondió al ministerio publico? No guarda relación porque el abuso cuando hay niño o adolescente las conductas son ansiedad preocupación angustia miedo temor pero cuando separaciones de los padres es otra cosa hay rebeldía fue tu culpa por tu culpa mi papa se fue es otro tipo de conducta ¿doctora usted acaba de manifestar ahorita que una adolescente puede fingir todas las respuesta que usted le respondió al ministerio publico también puede fingir esa etapa que estamos hablando en este momento? Yo considero que no fingía de lo que dijo ¿y si hay influencia de la madre no puede influir? Con que intención si la niña cuando yo le pregunto como ha sido la relación entre usted y tu padrastro ella dijo fue buena ¿paso mucho tiempo en que se fue insertar el informe paso un mes y medio? Si y yo hice la aclaratorio y les dije a ustedes que a pesar de que había pasado tiempo de que eso había ocurrido los indicadores emocionales estaban presentes como si ocurrió ayer o el mismo día que hice la entrevista ¿y esa situación ya vivida como usted hace mención de ese conflicto emocional esa ansiedad una persona que puede ser agredido o abusado o intentado de violar en el momento puede comer o desayunar? Si puede hacerlo por nervios muchas personas pueden hacerlo por ansiedad. A preguntas realizadas por la Jueza: ¿cuanto tiempo tiene usted de graduada? 32 años ¿esta usted en la materia por cuanto tiempo? Tengo 25 años en el CICPC pero anteriormente yo trabajaba en la fundación del niño y trabaje también en psiquiatría infantil que es en el seguro social ¿a realizado postgrado? Si ¿en que materia? conducta infantil terapia de la conducta infantil y terapia de la conducta humana y postgrado en psicología forense ¿usted es egresada de que universidad? De la U.C.V ¿en el momento que usted entrevista a la menor pudo observar usted en los indicadores emocionales de la adolescente si fue victima de abuso sexual? Si ¿que pudo observa usted de eso indicadores? Los gestos eran de nerviosismos de temor manos temblorosas en sus labios temblorosos al final me manifestó si pedirías un deseos que pedirías me dijo que esto nunca hubiese pasado ¿en el momento que usted la aborda llego ella indicarla la persona que llego abusar de ella? Si me decía mi padrastro ¿en el momento que ella le indica la persona que fue victima de abuso que le manifestó al adolescente? Me dijo que era la primera ves que había pasado que el nunca la había tocado de pronto le inspiro a ella la confianza a ella para estar con el ¿le indico la adolescente en ese momento en su entrevista si ella le había manifestado todo eso a su madre anteriormente o si el ciudadano la había abortado anteriormente para abusar de ella? No solamente la mama me dijo que ella estaba viendo una película que ella estaba muy molesta por eso digo que los padre se dan cuenta que pasa algo hasta que el niño o adolescente lo manifiesta ¿licenciada usted ratifica el informe levantado por usted sucrito por usted a la adolescente? Si yo lo rectifico ¿considera usted que esta experticia es de orientación o de certeza? De certeza por los cambios que ella pudo manifestar ¿usted pudo observa si la adolescente le manifestó si sentía rechazó hacia el ciudadano acusado en esta sala? Anterior a los hechos ella manifestó que se llevaba bien con su papa con su padrastro pero posterior a esto ella le manifestad cuando llega a la casa le comenta a la mama le cometa lo que le he dicho mama yo no quiero salir mas nunca con mi papa.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio de LA PSICOLOGA Mireya Rodríguez, Psicóloga adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Integridad psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Informe Psicológico, de fecha 11-09-2013, inserto al folio 91 y 92 de la pieza I a quien se le puso de vista y manifiesto el informe psicológico, siendo muy clara, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que la victima adolescente, V.C.P.A. Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.), según el informe ratificado e interpretado por la misma presentaba un testimonio coherente, lógico, creíble y descarta cualquier manipulación, por cuanto la evaluación era de carácter científica y por ende da certeza por cuanto aplicaba ciertos métodos para afirmar que lo que estaba refiriendo la victima realmente sucedió, señalando textualmente lo que expreso la victima en la evaluación: comenta que ella esta acostada en la cama que el padrastro entro y le dijo vamos a jugar a una mamadita algo así y la niña le dice que es eso y fue cuando el se le fue encima y se presenta el abuso sexual del señor Elvis Parra hacia la niña Parra; como resultado de esa evolución pudo determinar que cuando la niña ingresa a su consulta estaba temblorosa, preocupada, nerviosa había muchas indicadores emocionales que manifestaba con ese relato acompañado con ese resultado de las pruebas psicológicas le llego a la conclusión de que la niña había presentado para ese momento indicadores emocionales del resultado de esos exámenes por parte del ciudadano Elvis Parra a preguntas formuladas ¿existe relación en cuanto al relato de la victima y en cuanto a los indicadores emocionales en ella para el momento de la evaluación? Si los indicadores emocionales que pudo percibir fueron ansiedad angustia, preocupación manos temblorosas los labios en el momento que ella hacia el relato a pesar que no fue en ese preciso momento cuando yo la evalué que sucedieron los hechos pero eran como si estuviesen presente como si hubiese pasado el día anterior o ese mismo día porque igual la conducta que presentaba ella era de angustia vergüenza de no me esperaba esto de una persona cercana a ella ¿todos esos indicadores podrían ser asociados a una posible situación de abuso sexual a la cual podría haber sido sometido algún niño niña adolescente? Si esos son rasgos característicos son aislamiento angustia, temor, necesidad de protección porque en ese momento estaba sola no sabia a quien pedir ayuda bajo rendimiento porque sucedió cuando estaba de vacaciones ocurrió en el periodo de vacaciones es un rasco muy característico de los niños cuando son abusados ellos bajan el rendimiento escolar. Indicando e igualmente la Experta que la adolescente no fingía no fue inducida no fue manipulada ya que era muy firme en sus respuestas al momento del relato de los hechos sucedidos. Por los que se condena al acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, lo que considera quien suscribe que los hechos acreditados han sido perfectamente probados. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, siendo que su declaración establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba, para demostrar el delito por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por experta en la materia con conocimientos científicos, de forma irrefutable fue clara en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser unos resultados de certeza. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOR ciudadano GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624,órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación de fecha 19-07-2013, inserto en el folio (06) de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración:”La ciudadana se presenta a denunciar que a su hija adolescente es abusada sexualmente por su padrastro se le toma declaración a la niña y me dan la ropa íntima de la niña y posteriormente la enviamos al laboratorio. A preguntas de la Fiscalia: ¿Ese día 19 de junio de 2013 usted realizo una investigación cual era su actuación con respecto a esa prenda? Mi actuación fue colectarla para enviarla al laboratorio correspondiente. ¿Recuerda a que laboratorio iba la prenda? No recuerdo. ¿La evidencia colectada era a fin de enviarla a un departamento? Era una pantaleta, la cual tenía un mode ¿Para el momento que hicieron esa actuación usted pertenecía al grupo de trabajo adscrito a que sub-delegación? Santa Mónica. ¿Ese grupo de distribuidores estaba conformado por su persona y por que otro detectives? Detective Johan Sojo y Gabriel castillo ¿para el momento que se realizo la colección de esa prenda victimo femenino se encontraba el funcionario Rubén Ochoa? Si ¿Usted considera que se realizo todo lo necesario presenten a la evidencia actualmente descrita? Si. A preguntas de la defensa: ¿Usted recuerda la fecha y la hora de la denuncia? Esa denuncia se recibe el 18 de agosto de 2013 a las 11:20 de la noche. ¿Dada después de esa investigación cuando mi representado era objeto de investigación acudía a la casa usted llevaba una orden de allanamiento? Se deja constancia que la fiscalia objeta a la pregunta formulada por la defensa toda vez que el funcionario no ha llegado a esa acta la cual fue declarada con lugar por este Tribunal toda vez que el funcionario aun no ha depuesto en cuanto al contenido de esa acta, indicándosele a la defensa que reformule su pregunta. ¿Al momento de llevar el objeto de la prenda al lugar que debía ser investigado llevaba alguna sustancia? Si sustancia roja parda rojiza. A preguntas de la jueza: ¿Recuerda la fecha de la denuncia? El 18 de agosto de 2013. ¿Recuerda usted la edad de la presunta victima características de la persona? Era una niña de 13 años aproximadamente contextura delgada de estatura 1.58 ¿En el momento que acude la representante legal de la víctima acude a la cede de que organismo policial? Acude a la sub-delegación Santa Mónica. ¿Fue con que fin? Con el fin de denunciar a su ex pareja que había abusado de su menor hija. ¿Señalo a alguien específico como la persona agresora que abuso de su hija? Si la persona que era su pareja. ¿La identifico en ese momento? si ella lo identifico. ¿Al momento del contenido de la denuncia la victima se encontraba presente? No ¿Quien acompañaba a la denunciante en ese momento? Cuando se formula la denuncia la formula la señora sola posteriormente se le tomo una declaración a la niña en presencia de su representante ¿En el momento que se toma la entrevista la adolescente que manifiesta la niña en ser entrevistada? Que ella se encontraba con su padrastro iban a buscar a unos hermanos pero a la final no fueron para casa de el en el hatillo una ves ahí ella ingreso a la vivienda cuando ingreso el se abalanzo encima y abuso de ella. ¿Al momento que recibieron la denuncia ordenaron realizar el reconocimiento legal a la victima? Si ¿fue realizado ese mismo día? No lo recuerdo si fue esa misma noche o fue temprano en la mañana ¿Usted manifiesta en esa acta como funcionario investigado traslado las prendas intimas de la víctima la llevo la víctima o la representante legal llevo las evidencias o fueron recolectada por ustedes en el lugar de los hecho? No la niña cargaba la prenda en ese momento y se le dijo a la representante que fuera con ella al baño que se la quitara la prenda y nos la entregara ¿La víctima llego en algún momento en su entrevista a señalar a alguien en especifico como la persona que llego a abusar sexualmente de ella? Si el padrastro.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del funcionario investigador: GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación de fecha 19-07-2013, inserto en el folio (06) de la pieza I de las actuaciones quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que la representante legal de la victima adolescente, V.C.P.A.,(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.), ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO, compareció a ese organismo policial formulo la denuncia indicando el motivo de su denuncia que su menor hija había sido abusada sexualmente por su padrastro, que se le tomo la entrevista a la menor quien narro los hechos identifico al acusado como la persona que abuso sexualmente de ella, el lugar donde se origina y donde pudo ser localizado dicho acusado, y fue recolectada la prenda intima así como la toalla sanitaria que portaba la menor en el momento de suceder los hechos a los fines de realizarle la experticia correspondiente, lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados por la madre de la victima y lo aportado en su entrevista por la adolescente de forma irrefutable fue claro en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser uno de los funcionarios actuantes en dicha investigación. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOR ciudadano GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624,órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de investigación de fecha 19-07-2013 inserto en los folios 11 al 12 de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: Una vez que recibimos la denuncia se entrevisto a la adolescente y nos trasladamos hasta la casa del padrastro que ella nos señala en el hatillo una vez que llegamos ahí le dijimos que se retirara de ahí, una vez allí nos fuimos allá con el fin de hacer la inspección ocular del sitio cuando llegamos tocamos la puerta había una persona alquilada nos abrió el señor que estaba allí nos identificamos realizamos la inspección y ahí realizamos la aprehensión del ciudadano. A preguntas de la Fiscalía: ¿señala usted que en la entrevista ella le enseña la persona responsable del hecho también le señalo el lugar de la ocurrencia de ese hecho? Ella enseño donde vivía ¿Ella le señalo que una de esas habitaciones había ocurrido el hecho? Si ¿En razón de eso usted puede afirmar si se traslado en compañía de algunos funcionarios? Del detective Johan Sojo y Gabriel Castillo. ¿Como tiene conocimiento exacto de la residencia donde ocurre el hecho? Porque nos trasladamos con la víctima y ella nos señalo la dirección. ¿Usted puede identificar el lugar exacto? Sector el Hatillo, Municipio el Hatillo estado Miranda sector el calvario casa Nº 49. ¿Usted afirma que ese lugar fue donde se realizo la aprehensión del ciudadano Elvis Parra? Si ¿Al momento que realiza la aprehensión del ciudadano pone algún tipo de resistencia? No. ¿Se le informo al momento porque se le estaba practicando su aprehensión? Si ¿Fue señalado de manera directa por la víctima como la persona responsable del hecho? Si. ¿Usted señala que se entrevisto con una persona que efectúa como propietario de la referida vivienda usted puede decir si esta persona le señalo bajo que concepción estaba al cuidado en la referida vivienda? Estaba como arrendador ahí ¿Usted como investigador en esa entrevista llego a verificar si la víctima residía en ese lugar? No. ¿Usted se le permitió el acceso a esa vivienda? Si. A preguntas de la defensa: ¿Después de haber narrado todos esos hechos en esa denuncia le mostraron una orden allanamiento al propietario? No le mostramos orden de allanamiento le dijimos que se cometió un delito y que necesitábamos realizar una inspección ocular en el sitio ¿Y se le tomo alguna identificación al propietario? Si ¿cedula de identidad identificación? Señor Omar Linares. ¿Nombre nada más? Si los datos de victima y testigo esta en la parte de uso del fiscal, Fui al sitio hacer una inspección porque en el lugar se cometió un hecho para eso no necesito una orden de allanamiento. El Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulo 5 se deja constancia que la defensa lee el articulo in comento. Se deja constancia que la fiscalía objeta ese uso, en ninguna de las actas. Cuando hay una denuncia el organismo policial esta autorizado el aquí esta identificado en virtud de una denuncia hay una denuncia se realizo de forma legal porque hay un hecho que se esta cometiendo el funcionario ha dicho que no presento orden de allanamiento acude al sitio donde presuntamente se ha cometido el hecho. ¿Realizada esa práctica diligencia hubo algun curioso que pudiera atestiguar todo lo que usted esta planteando en esta audiencia? No era de madrugada. Era la 1:00 AM de la mañana. Aquí tengo el acta de denuncia. La defensa observa una contradicción en esas fechas su señoría. ¿Hallaron laptos, teléfonos? No recuerdo. A pregunta de la jueza: ¿En el momento que usted se traslada al sitio donde sucede el supuesto hecho, lo hace integrando una comisión policial o lo hace directamente con la victima del representante legal? No con una comisión judicial era el detective Johan Sojo, Gabriel Castillo y mi persona. ¿En el momento que acude la represéntate legal de al victima manifiesta y señala el sitio donde deben acudir o usted ya identificaron el sitio? ella señalo la casa. ¿La denunciante señalo a la persona a que se requerida en ese momento? Si ¿aporto su nombre su cedula? Si. ¿Al momento que sucede este tipo de denuncia se presenta la mama de la víctima que otras personas estaban en la casa al momento de la aprehensión? Estaba el ciudadano solo. ¿En el momento que ustedes abordan al ciudadano presunto agresor este ciudadano pone resistencia? Nos presentamos ahí hicimos la inspección y buscamos a la persona. ¿El ciudadano puso resistencia? No. ¿Estaba la víctima y su represéntate legal en el momento? No. ¿Donde se encontraba la representante legal de la victima y la victima en ese momento? se habían retirado del lugar. ¿Señalaron ellas el sitio donde estaba el ciudadano lograron identificarlo y se retiran? Si dijeron El vive ahí y se retiran. ¿La entrevista a la menor se la toman ates de acudir al sitio donde aprehenden al ciudadano o posterior a la aprehensión? antes. ¿Usted indico en su deposición que en las prendas íntimas había rastros hematicos pudo identificar el motivo de esa sustancia? No. ¿Como dejaron plasmado entonces que había sustancias hematicas? que había rastros de color rojizo en la prenda intima estaba el mode y se vio que tenia esas sustancias. ¿Este tipo de evidencias fueron procesadas mediante custodia? Si. ¿Usted ratifica el acta suscrita por usted es su firma y el contendido de la misma? Si. ¿Cuanto tiempo tiene usted en el organismo policial en el que usted pertenece? 14 Años. ¿En el momento que se lleva a efecto este tipo de investigación realizada por usted cuanto tiempo tenía en la división? tenia 11 años en la institución y en la subdelegación 3 meses ?Entre sus funciones esta recolectar las evidencias que se presente en el lugar de los hechos? Si.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del funcionario investigador: GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de investigación de fecha 19-07-2013 inserto en los folios 11 al 12 de la pieza I de las actuaciones, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que la representante legal de la victima adolescente, V.C.P.A.,(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.), ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO, en compañía de su menor hija adolescente ambas se trasladan con funcionarios adscritos a ese organismo policial a la residencia del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, ubicada en el Hatillo estando en dicha residencia fue señalado por la adolescente y su progenitora como la persona que era requerida y que había abusado sexualmente de la adolescente siendo identificado como el padre de la victima como acostumbraba llamarlo la adolescente, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a es e organismo policial y quien realizo la inspección ocular del sitio donde sucede el hecho denunciado lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados por la madre de la victima y lo aportado en su entrevista por la adolescente de forma irrefutable fue claro en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser uno de los funcionarios actuantes en dicha investigación y realizo inspección ocular del sitio donde fue aprehendido el acusado ya identificado. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DEL EXPERTO ciudadano GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624,órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica de fecha 19-06-2013 inserto en los folios 14 al 17 de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: Con respecto a la inspección de fecha 19 de junio de 2013 calle el arrollo, Casa 49 sector el Calvario el Hatillo Parroquia el Hatillo Municipio del Estado Miranda la tipea el funcionario Joan Sojo quien es técnico de guardia ese día quien la realiza. A preguntas de La fiscalia: ¿Tú estuviste presente en esa inspección? Si. A preguntas de la defensa: ¿Usted acaba de decir fecha 19-06-2013 usted me trata de decir que fue primero la investigación o la denuncia? Fue un error de tipeo. A preguntas de la jueza: ¿De las actas que ha tenido en sus manos quiero me ratifique cuando fue que acudió la representante legal de la víctima y la víctima al organismo policial a formular la denuncia? El 18 de agosto de 2013 a las 11:25 PM. ¿Esa es la fecha en el que ustedes se trasladan o fue la denuncia como tal? Este fue el día de la denuncia. ¿Cuando se trasladan entonces ustedes al lugar de los hechos? Nos trasladamos el 19 de agosto pero por error de tipeo pusimos 19-06-2013 ¿De esa inspección que se realizo cual fue su participación en ella? Yo fui Órgano aprehensor ¿Qué presencio usted que se realizo en esa inspección? La dirección de la vivienda como tal no se colectaron evidencias ¿Ubicaron ahí elementos de interés criminalistico? No. ¿Cual fue el fin de la inspección a realizar? El fin es de dejar reflejado el lugar del hecho que la victima había señalado ¿la función de la inspección fue porque objeto? La función a fin de verificar que era el hecho donde ocurrió el hecho. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra quien expone: Dra. para hacer una acotación yo veo que son dos errores una que dice 19-06-2016 y la otra dice 19-07-2016.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del funcionario investigador: GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Inspección Técnica de fecha 19-06-2013 inserto en los folios 14 al 17 de la pieza I de las actuaciones, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que con respecto a la inspección de fecha 19 de junio de 2013 realizada en la Calle el Arrollo, Casa 49 Sector el Calvario el Hatillo Parroquia el Hatillo Municipio del Estado Miranda la tipea el funcionario Joan Sojo quien es técnico de guardia ese día quien realiza la inspección al lugar de los hechos y donde fue ubicado el acusado una vez señalado por la adolescente y su representante legal adolescente, V.C.P.A.(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.), ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO como la persona que abuso sexualmente de la adolescente dejando constancia en su deposición que ciertamente estuvo presente en la inspección realizada por sus compañeros que integraban la comisión policial al momento de acudir al lugar de los hechos, a la residencia del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, ubicada en el Hatillo lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados y al estar presente al momento de realizarse la inspección técnica del sitio del suceso de forma irrefutable fue claro en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser uno de los funcionarios actuantes en dicha investigación y estuvo presente en la inspección técnica del sitio donde fue aprehendido el acusado ya identificado. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DEL EXPERTO ciudadano GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624,órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a quien se le exhibe de conformidad Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Policial de fecha 19-07-2013 inserto al folio 20 de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: El 19-07-2016 a las 10 horas de la mañana me traslado con el funcionario ARNEDO JOSE a medicatura forense a buscar los resultados de los análisis que le habían practicado a la niña en el día anterior me dijeron NO HAY DESFLORACION, SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, LACERACION EN INTROITO VAGINAL Y EDEMA EN MEMBRANA HIMENEAL. A preguntas de la Fiscalia: ¿Que día se traslada a usted a la medicatura forense? El acta dice 19-07-2016. ¿Con que fin se traslada? Con el fin de recabar el resultado de la experticia realizada. ¿Quien realizo la experticia? La doctora Minerva Barrios ¿En relación al evidente error de trascripción que denuncia en las actuaciones que fue primero la denuncia de la victima o se traslada a medicatura forense? La denuncia de la víctima. Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta toda vez que. La fiscalia en cuanto quisiera recalcar a la defensa este funcionario funge como un medio de prueba todas las actas es reiterado y evidentemente que existió un error de trascripción y aclarado las fechas exactos ha sido claro en decir que la fecha esta fue fecha el 19 de agosto de 2013 y también en esta etapa no estamos para verificar actas estamos para verificar los testimonios. A preguntas de la defensa Objeción esta etapa es muy importante, es lo necesario los preceptos jurídicos que no tienen adecuación hay una contradicción en su totalidad en los medios de pruebas hasta octubre de 2013 donde MINERVA BARRIOS entrego su informe fue el día que ratifico que coloca la denuncia por eso es que estoy objetando si primero fue las investigación o la denuncia. Seguidamente la jueza indica a las partes: Aquí se ha indicado que fue primero la denuncia porque unas de esas preguntas la hice yo y el aclaro que primero fue la denuncia y luego se traslado al lugar de los hechos de todas maneras estamos en la parte inicial es el primer funcionario que esta acudiendo a este debate oral y publico ahora es que falta medios de pruebas que evacuar y a medida que vayamos evacuando los testigos y expertos ahí es donde vamos verificando que fue lo que realmente paso de todas maneras estamos aquí en el debate del juicio oral y publico para preguntar y aclarar las dudas que podamos tener. A preguntas de la jueza: ¿En que fecha acude usted a medicatura forense a los fines de recabar los resultados que arrojo la experticia realizada a la menor que presuntamente fue abusada sexualmente? El 19 de agosto de 2013. ¿Pudo recabar el resultado de la misma? No, ya que no se encontraba tipeado entonces la Dra. dio los resultados y por eso se plasma en el acta las resultas de la mismas ¿Fue trascrito mediante acta el resultado arrojado en dicha experticia anunciado por medico forense? Si. ¿Ratifica usted que realizo esta trascripción? si.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del funcionario investigador: GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V- 15.224.624, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación Policial de fecha 19-07-2013 inserto al folio 20 de la pieza I de las actuaciones, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que El 19-07-2016 a las 10 horas de la mañana se traslado con el funcionario ARNEDO JOSE a medicatura forense a buscar los resultados de los análisis que le habían practicado a la niña en el día anterior le dijeron NO HAY DESFLORACION, SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, LACERACION EN INTROITO VAGINAL Y EDEMA EN MEMBRANA HIMENEAL. Y quien a preguntas formuladas ¿Que día se traslada a usted a la medicatura forense? El acta dice 19-07-2016. ¿Con que fin se traslada? Con el fin de recabar el resultado de la experticia realizada lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados y se dejo plasmado como prueba que se traslado a Medicatura Forense a retirar los resultados de los exámenes realizados a la adolescente ya identificada, y de los cuales le fue informado y así dejo asentado en su acta policial que la misma presento entre otros SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE ASI SE DECLARA.
De la Declaración del funcionario ciudadano GABRIEL OSWALDO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.277.144,órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, GABRIEL OSWALDO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.277.144, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Entrevista de fecha 18-08-2013, inserto en los folios (04) al (05) de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: El 18-08-2013 en horas de la noche nos encontrábamos en la sud delegación de Santa Mónica cuando se presento una ciudadana con una adolescente quien manifestó que su padrastro la había violado motivo por el cual se le tomo acta de entrevista a la niña con su progenitora. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico: ¿Para el momento del 18 de Agosto de 2013 en que delegación se encontraba adscrito? Sub delegación Santa Mónica ¿Que cargo ocupaba en esa delegación? investigador ¿Al momento que acude la víctima en compañía de su representante cual fue el procedimiento a seguir una vez que tiene la denuncia? Primeramente se hablo con la progenitora se hablo con la niña se vio afectada la niña le tomamos acta de entrevista a la adolescente ¿En algún momento la víctima señalo de manera directa al autor de los hechos? Si. ¿Puede usted decir cual fue la persona que señalo la victima? Su padrastro Elvis Eduardo Parra. ¿Señala usted una presunta violación usted podría ratificar en que consistió esa violación? La niña estaba con su padrastro y el le indico que iban a los Teques a buscar a un sobrino el la traslado a su residencia que quedaba en el hatillo y ahí la violo pues. ¿Indico la víctima si fue amenazada? ella comento que si ella le comentaba algo a su progenitora que la iba a lesionar. ¿Alguna vez había trabajado algún caso relacionado con abuso sexual? no. ¿Usted logro identificar el lugar de los hechos? en la entrevista que se realizo ella dio la dirección en el acta siguiente salimos hacia el lugar mi compañero Giovanni Lobo Johan Sojo y mi persona hacia el lugar de los hechos. ¿Tiene conocimiento si la víctima se le practico algún examen forense? Si claro. ¿Ante que organismo se le practico el examen medico forense? En medicatura forense. ¿Recuerda usted si la víctima Menciono que fue la única oportunidad o había sido reiteradas. No ¿En algún momento tuvo entrevista con la madre de la víctima? Si en el momento que llego a la delegación ¿Ella llego indicarle quien era la persona que había abusado su hija? Si claro su padrastro. ¿Se le llego a pedir a la adolescente las prendas intimas que tenia al momento de los hechos? Si ¿recuerda usted si se realizo el procedimiento correspondiente a las evidencias a la ropa interior de la victima? Si se realizo eso porque es un procedimiento rutinario. ¿Recuerda cuales fueron los funcionarios que lo acompañaron? Inspector Giovanni Lobo y detective Johan Sojo ¿Su participación en la investigación fue de? fue primeramente tomar la acta de entrevista a la adolescente y luego ir al lugar de los hechos ¿Puede ratificar la fecha exacta de los hechos? El 18-08-2013. ¿Para ese momento se encontraba en la subdelegación Santa Mónica? Si. A preguntas de la defensa: ¿Para ese momento del desarrollo de esa denuncia quien la hace primero la madre o la hija? No para ese momento hablamos con la madre en compañía con la adolescente no obstante le hacemos la entrevista a la adolescente en compañía de su progenitora. ¿Se le tomo la entrevista a la madre o a la adolescente? A la adolescente en presencia de su madre. ¿Recuerda que hora era? Era tarde en la noche 11:50 horas de la noche. Se deja constancia que la defensa presenta un escrito la cual la fiscalia objeta por cuanto no se puede poner de vista y manifiesto a los testigos y expertos ninguna acta que no este en el expediente, indicando la defensa que esta acta se encuentra inserta en el expediente, manifestándole que el funcionario depondrá única y exclusivamente en cuanto a las actas que se encuentre en el expediente. ¿Cuando aquí establece inspector aquí me dice su nombre completamente inspector detective jefe Gabriel Castillo? exacto ¿Usted es el que preside completamente esa investigación, es el encargado de llevar esa inspección? cuando llega la víctima en ese momento estaba yo disponible, para ese instante y se le toma la entrevista a la progenitora ¿esta usted disponible pero no estaba encargado de esa investigación? Todos somos encargados de esa investigación para ese momento. ¿Para ese momento todos son encargado de esa investigación? claro. ¿Y la parte que dice aquí detective jefe a que se debe? Ese es la jerarquía ahí hay un inspector que es Giovanni Lobo ¿Esa delegación pertenece a Santa Mónica? Si ¿Santa Mónica municipio o baruta y el hatillo? Santa Mónica cubre la parte del hatillo si la cubre. Imagínese si va una persona a exponer a si sea de Barinas tengo que atenderla no obstante yo la remito si viene de otro municipio ¿Y la remitió la remitió al hatillo? No, no la remitimos porque si tú vieras como llego esa madre la situación de como llego esa niña. ¿Esa repuesta es muy subjetiva? No subjetiva no yo tengo que resolverlo ¿Tiene jurisdicción o no? Si tenemos jurisdicción. ¿Usted pertenece a que brigada especial? A la división de robo? Y anterior? A la subdelegación Santa Mónica. En que delegación fue asignado anteriormente en el año 2013? A la sub delegación santa Mónica ¿pero de que brigada? No, ahí se trabaja todos los delitos ¿Dentro de la ley orgánica de las investigaciones científicas no los califican ustedes en el cumplimiento de su deber en que brigada pertenece cada quien? No. Tú eres funcionario del CICPC. ¿Después de esos hechos narrados ustedes mostraron una orden de allanamiento? No, estábamos bajo un hecho flagrante donde en ese instante hablamos con el propietario del inmueble el nos indico donde vivía el señor. ¿En ese desarrollo de la investigación no hallaron laptos computadoras teléfonos? No. ¿Algún curioso que me pueda corroborar lo que usted me esta diciendo? No recuerdo. ¿No recuerda o no es debido el procedimiento para eso? No ¿Realizado ese procedimiento tampoco pudo identificar al propietario para corroborar aquí lo que me esta diciendo? Yo creo que el propietario nos indico donde vivía el señor. ¿Escucho algún grito escándalo? No porque venia llegando de su trabajo. Dentro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pudimos suprimir que dicha casa o residencia se pudo prestar para cualquier cosa para adolescente que es un procedimiento a investigar saber el tipo de persona que lleva esa administración. A preguntas de la jueza: ¿Usted suscribe el acta policial de aprehensión? No la suscribe Giovanni Lobo. ¿Usted estuvo presente que se integra que va hacia la residencia del ciudadano? Si. ¿Ratifica el contenido del acta policial? Si. ¿En el momento que tiene conocimiento del hecho viene dirigido previa solicitud del ministerio publico o porque llega representante legal de la victima o la víctima al despacho? La victima al despacho. ¿Tomaron la denuncia en la subdelegación de santa Mónica? Si ¿indica el objeto de su denuncia? Si ¿que le indico? Indico que habían abusado sexualmente de su hija ¿indico quien había sido la persona responsable de ese hecho? Si su padrastro, su pareja. Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Policial de fecha 19-07-2013 inserto en los folios 11 al de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: En fecha 18-08-2013 a las 11:50 horas de la mañana después que se le toma entrevista a la adolescente nos dirigimos con la progenitora y la afectada y nos señala la ubicación de la residencia estando ahí hablamos con el propietario del inmueble quien nos señalo donde vivía el ciudadano Elvis Eduardo Parra tocamos la puerta y el ciudadano salio y realizamos la aprehensión del ciudadano. A preguntas del fiscal: ¿En compañía de que funcionario se traslado usted a la residencia del ciudadano Elvis Eduardo Parra? En compañía del funcionario Giovanni Lobo y Johan Sojo ¿Recuerda usted la dirección de esa casa? El calvario el hatillo. ¿De manera directa la víctima señalo ese lugar como el lugar de residencia del ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si ¿La víctima señalo ese lugar como ocurrencia del hecho? Si ¿Al momento que se entrevisto con el propietario del inmueble se le informo el motivo por el cual se estaba solicitando al ciudadano Elvis Parra? Si ¿En ese traslado se logro aprehender al ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si Este ciudadano puso alguna resistencia al momento de la aprehensión? No. ¿Como se corroboro que efectivamente era el ciudadano Elvis Eduardo Parra señalado por la adolescente victima? Nos presento una cedula de identidad ¿Se logro corroborar que se trataba del ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si ¿Informo al ministerio publico acerca de la aprehensión del ciudadano? si ¿Que tipo de procedimiento realizaron una vez que es aprehendido el ciudadano? Se hizo su medicatura y se presento en los tribunales de flagrancia ¿Se pudo verificar la habitación donde reside el ciudadano dentro de ese conjunto residencial? Si. ¿Recuerda cuantas habitaciones poseía esa vivienda? No recuerdo ¿Recuerda si esa vivienda existiera algún dormitorio pudo visualizar si había una cama si alguna persona dormía en esa residencia? si ¿Recuerda usted si esa vivienda se encontraba con un sistema si tenia algún sistema de seguridad puerta cerradura? Si tenía su puerta y su cerradura. A Preguntas de la defensa: ¿Las preguntas del Ministerio Publico fueron sobre el acta de investigación policial? Si ¿unas de las preguntas que le preguntan sobre las fechas que hace el ministerio publico y vuelvo a objetar usted dijo que es el 18 de agosto del año 2013? Fue el 19 de agosto del 2013 ¿Yo tengo en el acta 19 de junio del año 2013? Si eso fue un error de trascripción cabe destacar que en la delegación ventila demasiado trabajo. ¿Esa esta en la misma de Giovanni Lobo 3 errores de trascripción? Lo que pasa es que allá llega 30 a 40 personas diarias que hay que atender de repente en la trascripción ocurrió eso. ¿Cuantos años tiene usted en la investigación científica penal? 12 años ¿Un error de eso puede causar la privativa de libertada a un presunto? En este caso no creo que sea un presunto porque fue la progenitora con la niña, la niña se encontraba muy afectada. Sobre la base del código procesal penal sobre el artículo 153 del código orgánico procesal penal al final señoría nos establece que todas las actas que no estén fechadas por fechas pueden ser nulas el detective me acaba de decir 12 años, por eso señoría sigo objetando las fechas de las actas de investigación del ministerio publico. ¿El procedimiento fue primero que la denuncia o luego de la investigación? Primero se toma la denuncia y en ese momento fue una flagrancia se tomo la denuncio y luego fue la aprehensión ¿pero observado la flagrancia tiene su inicio su secuencia de mes tiempo hora y espacio y sigo insistiendo observando hora 1:50 horas de la madrugada después de a ver transcurrido 5 horas? Se deja constancia que la fiscal objeto la pregunta toda vez que la defensa esta indicando la hora y fecha de los hechos, la cual fue declarada con lugar por este Tribunal indicándosele a la defensa que reformule su pregunta. ¿La investigación la hicieron a la 1:50 de la madrugada el acta de la entrevista tiene 11:50 de la noche pudimos contar tiempo y espacio 6 horas? No menos de 11:50 a 1:50 son dos 2 horas. ¿Cuanto tiempo tarda de santa Mónica al hatillo? Te recuerdo cuando tu trabajas en una subdelegación la única víctima no es ella solamente ¿Entonces es contradictorio lo que usted me esta argumentando yo simplemente le estoy haciendo una pregunta que tiempo recorre de santa Mónica al hatillo? 1 hora. ¿Porque me están hablando de flagrancia y usted dice ahora 1 hora. A preguntas de la jueza: ¿Ratifica usted el contenido del acta que acaba de leer? si. ¿Aparece alguna firma o esta suscrita por usted? no ¿En el momento que usted se traslada al hatillo en compañía de la progenitora al momento que aprehenden al ciudadano la madre se encontraba presente? ella señala. ¿Ella identifico a la persona? No. ¿En el momento que llegan al sitio sacan a la persona de donde se encuentra? Si ¿La menor al momento de su deposición llego a indicar las características de la persona que abuso de ella? Si. ¿La víctima llego a identificar a la persona cuales eran sus rasgos físicos al momento de realizar la entrevista? Si ¿Llego a indicar esta victima si eso fue en esta oportunidad o si ya esto venia sucediendo? Era la primera oportunidad ¿Usted recuerda las características de la presunta victima que edad tenia para ese momento? Era una adolescente.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del funcionario GABRIEL OSWALDO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-14.277.144, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Entrevista de fecha 18-08-2013, inserto en los folios (04) al (05) de la pieza I de las actuaciones, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que el 18-08-2013 en horas de la noche se encontraba en la Sud Delegación de Santa Mónica cuando se presento una ciudadana con una adolescente quien manifestó que su padrastro la había violado motivo por el cual se le tomo acta de entrevista a la niña con su progenitora. ¿Al momento que acude la víctima en compañía de su representante cual fue el procedimiento a seguir una vez que tiene la denuncia? Primeramente se hablo con la progenitora se hablo con la niña se vio afectada la niña le tomamos acta de entrevista a la adolescente que ella comento que si ella le comentaba algo a su progenitora que la iba a lesionar que en la entrevista que se realizo ella dio la dirección en el acta siguiente salieron hacia el lugar su compañero Giovanni Lobo Johan Sojo y su persona hacia el lugar de los hechos. Que se le llego a pedir a la adolescente las prendas íntimas que tenia al momento de los hechos que se le tomo la entrevista a la adolescente tarde en la noche 11:50 horas de la noche. y posterior a esta hora se trasladan al sitio del suceso donde reside el acusado Elvis Eduardo Parra, donde fue aprehendido lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados ya que fue quien le tomo la denuncia a la progenitora así como a la victima. ASI SE DECLARA.
De la Declaración del ciudadano JOHAN ANDRES SOJO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 18.851.906,órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, JOHAN ANDRES SOJO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 18.851.906, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario adscrito a la División contra los Delitos Informáticos del C.I.C.P.C Teléfono 0424-302-14-97, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de denuncia de fecha 18-08-2013, inserto en el folio (01) de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: Ese día estábamos de guardia ya transcurrido el día en la noche llega la persona con la niña nerviosa llego con un estado de animo muy mal manifestando que su papa había abusado de ella y procedimos a tomarle la denuncia. A preguntas de la Fiscalia: ¿Recuerde haber estado adscrito a la subdelegación Santa Mónica? Si. ¿Que años estuvo adscrito a esa subdelegación? año 2012 al 2014 ¿Recuerda si participo como funcionario investigador de este caso? Si fui el que tomo la denuncia en esa oportunidad y fui el técnico ¿Recuerda que tipo de situación o hecho le narro la víctima que era de interés criminalístico? Efectivamente ella había ido a la casa del papa porque iban a dirigirse a la casa del abuelo pero después no pudieron ir ya que el papa le manifestó que los hermanitos no iban a ir y ahí abuso sexualmente de ella ¿Recuerda el contenido de la denuncia en que consistió ese abuso sexual que señalo la presente victima? Supuestamente llego a penetrarla abuso sexualmente de ella. ¿La victima le señalo a usted que el ciudadano la había penetrado? Si ¿Tiene conocimiento si a la víctima se le ordeno al practica del reconocimiento medico legal? Si. ¿Tiene conocimiento si a la victima se colecto se etiqueto esa evidencia? Si se recolectó una prenda intima que nos suministro la madre ¿Esta adolescente le manifestó a usted el lugar exacto donde había ocurrió el hecho? Si en el hatillo. ¿Recuerda con que funcionario realizo esa inspección? Si inspector Giovanni Lobo y detective Gabriel Castillo ¿Usted puede corroborar la fecha de la denuncia si corresponde con la fecha en la cual usted estuvo en la sub delegación santa Mónica? Si lo corroboro. ¿Si corresponde? Si. ¿La adolescente logro a describir de manera directa a la persona que señalo como responsable del abuso sexual? Si ella manifiesto que fue el papa y describió las características y un apodo. A preguntas de la defensa: ¿Usted pertenece a que división? división a contra los delitos informáticos. ¿Y anterior? a santa Mónica. ¿Usted nunca perteneció en materia de familia? No. ¿Algunos de los funcionarios que andaban con ustedes? Desconozco si hayan trabajado en esa división. ¿La parte de la ropa que consiguió usted después de haber narrado la denuncia a la victima ese blumer interior tenia signos de violencia? No recuerdo. ¿ En esa misma oportunidad usted observo a la madre con los mismo signos emocionales que el de la niña? estaba consternada por lo que le había pasado a su hija. ¿Al momento de la denuncia hubo mensajes de texto como evidencia ustedes subsanaron eso en la investigación? No recuerdo. A preguntas de la Jueza: ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario de ese organicemos policial? Voy para 6 años. ¿Sus funciones han sido? Pura investigación ¿Usted recuerda que hora aproximada llego la representante de la victima y la victima al momento de formula la denuncia? Fueron horas de la noche pasado las 9 de la noche no recuerdo bien. ¿La denunciante llego a aportar los datos de la persona quien abuso de su hija? Ella manifestó que había sido el papa de la niña y menciono el nombre y la edad. ¿Dicha denunciante se hizo a acompañar por ustedes al momento de trasladarse a la residencia donde estaría supuestamente ubicado el ciudadano? Si para indicarnos el sitio. ¿Fue ubicado este ciudadano? Si. ¿Que edad aproximadamente tenía la niña o adolescente que acompañaba la denunciante en ese momento la presunta victima? 13 años promedio. ¿Indico la víctima o presuntamente víctima en ese momento de la denuncia si fue abusada por primera vez o había asido abusada anteriormente por dicho ciudadano? No Recuerdo ¿La menor fue traslada a medicatura forense ese mismo día o al día siguiente? Tuvo que ser al día siguiente. ¿Aporto ese misma hora de la noche las evidencias recolectadas por ustedes la prenda intima? No recuerdo ¿El ciudadano al momento de ser aprehendido puso resistencia? que yo recuerdo no ¿Cuantos personas integraban el grupo de funcionarios que se trasladaron hacia la residencia para aprehender dicho ciudadano? Tres. ¿Cual fue su función? la inspección técnica. Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica de fecha 19-07-2013 inserto en los folios 14 al 17 de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: Ahí se indica que desde que se abordo el sitio de la casa la fachada hasta llegar a la habitación dejar constancia de cómo era el sitio. A preguntas de Fiscalia: ¿Recuerda usted haberse traslado al sector el hatillo municipio el hatillo lugar donde se realizo la aprensión del ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si. ¿Recuerda si ese traslado realizado por su persona se realizo posterior a la denuncia al momento de la investigación? Si. ¿Recuerda si eso fue al día siguiente la semana siguiente? La misma noche. ¿Como logra a identificar que era la residencia donde se encontraba el ciudadano Elvis Eduardo Parra? Porque fuimos con la victima quienes nos indicaron que ahí vivía la persona. ¿Recuerda si la victima llego a manifestarla que ese fue el lugar donde fue abusada por el ciudadano Elvis Eduardo Parra? SI ¿Que otro funcionario los acompañaba en esa comisión? El inspector lobo y el detective Gabriel ¿Cual fue su participación en ese traslado? la fijación del sitio del suceso. ¿Se logro verificar la habitación o el interior de la residencia del ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si. ¿Se logro verificar cuantas habitaciones posaba esa residencia? El espacio donde ingresamos nosotros había sala comedor y en una de ellas habitaba el señor. ¿Recuerda si esa habitación se encontraba acondicionada o si se encontraba algún tipo de puerta para dar a unas de esas habitaciones? Cortinas. ¿Recuerda a ver colectado alguna evidencia de interés criminalistico? No ¿como se logro a identificar que se trataba del ciudadano Elvis parra? El aporto sus datos lo que el aporto mas lo que nosotros teníamos. ¿Participo algún fiscal del Ministerio Publico sobre esa aprehensión? Si ¿se le notifico al ciudadano Elvis parra por el cual se le estaba practicando la aprehensión? Si. A preguntas de la defensa: ¿En la oficina del CICPCP santa Mónica existe la división de protección en materia de niños niñas y adolescente en materia de familia? esa una brigada que se encarga de eso ¿Cuanto tiempo tiene esa brigada? Cuando yo llegue ya estaba ahí. ¿Usted me acaba de decir que no pertenece ahí? A la división No. ¿En el vehiculo que hacen mención en el acta la unidad conjuntamente con la adolescente cuando se dirigieron a la casa quien visualizo o reconoció al imputado ustedes el propietario o la víctima? El propietario del inmueble. ¿Ustedes mostraron alguna orden de allanamiento. No ahí no se practico ninguna orden de allanamiento. ¿El fiscal dirigió con ustedes ese procedimiento de inspección? No. ¿El CICPC DEL LLANITO sabe donde pertenece? En el llanito. ¿En el hatillo no hay un CICPC llamada el llanito no hay una división?. En el hatillo la única que queda por el hatillo es la queda que esta por el hospital. ¿Cuanto tiempo tarda de santa Mónica al hatillo? dependiendo la cola que haya. ¿Dice el informe que usted llegó al sitio a la 12:50 horas de la mañana? Si efectivamente. ¿Puede observar la fecha? ¿Que fecha dice? 19 de junio ¿y la denuncia fue el 18 agosto? Fue un error de trascripción es normal en cualquier ser humano. Y cuantos años tiene usted en el CICPC? Voy para 6 años ¿en vista de la hora de la denuncia en que Llegaron las personas a las 11:27 PM del 18 de agosto de 2013 la denuncia la coloca la ciudadana Lilian? 11:27 ¿en esa misma oportunidad que ella puso la denuncia que ella recibió a las 07:30 de la noche respondió el mensaje de texto de el? Si Una llamada que le hizo la hija a ella en esa oportunidad ¿en esa misma oportunidad nunca pudieron extraer en su investigación y colocara a la investigación de su procedimiento sustraer el mensaje para la investigación sustraerlo en el expediente? Se deja constancia que la jueza de este Tribunal le indica a la defensa que lo que no se encuentra en el expediente lo que no se ha remitido y si no se realizo en la fase investigativa mal podríamos nosotros ahorita actualmente retrotraerlo porque no se hizo ese tipo de investigación basémonos en lo que tenemos en el curso del juicio no en una inexistente. ¿En el transcurso de dirigirse a la residencia del imputado nos puede decir las características de la denunciante? No recuerdo ¿Usted cree en las coincidencia? Si ¿Llegado a la residencia consiguieron algún teléfono o lapto localizaron algo? No. A preguntas de la jueza: Vamos a referirnos a la inspección realizada al lugar donde presuntamente sucedió el hecho de inspección técnica ¿Qué hora aproximada llegan ustedes al sitio donde iban a ubicar ustedes presuntamente al ciudadano después de la denuncia? Nosotros demoramos 1 hora aproximada ¿En el momento que llegan al sitio del suceso con quien se entrevista al llegar al lugar? Con el propietario del inmueble ¿se identifican como funcionarios y le dicen cual es su función y su presencia en ese sitio? Si por supuesto ¿Requirieron la presencia de dicho ciudadano? Si ¿Quien le da la ubicación del ciudadano en el momento de ustedes hacer acto de presencia? el ciudadano manifiesta que esa persona vive ahí en esa habitación ¿en el momento que ustedes hacen acto de presencia en ese sitio el ciudadano se encontraba solo? Si ¿Procedieron ustedes a ingresar a la habitación o requirieron a que el se acercara a la puerta y ustedes decirle el motivo de su presencia en ese sitio? Si la puerta ella donde vive el donde se especifica la inspección técnica sale le preguntamos por la persona que estábamos buscando by dice que es el. ¿Consiguieron ustedes algún interés criminalistico en esa investigación? No. Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2013 inserto en los folios 11 al 12 de la pieza I de las actuaciones, quien rindió declaración: Aquí en esta acta se deja constancia del procedimiento que realizamos posteriormente de haber tomado la denuncia cuando llegamos al sitio donde nos recibe el propietario del inmueble nos lleva a la habitación y posteriormente se identifica al ciudadano y se procede a realizar la inspección técnica del sitio. A preguntas de la Fiscalía: ¿Que tipo de rastreo realizo a fin de ubicar algún tipo de interés criminalistico en el lugar? Revisiones del lugar ¿Que persona le señalo la habitación del ciudadano Elvis Eduardo Parra? El propietario de la vivienda. ¿Reconoce usted su firma en la inspección realizada? Si ¿Esa inspección técnica fue realizada antes o después de la denuncia de la adolescente victima? Después de la denuncia. ¿Recuerda usted en compañía de que funcionarios realizo esa inspección? El inspector Giovanni lobo y el detective Gabriel Castillo. ¿Se realizaron impresiones fotográficas? Si. A preguntas de la Defensa: ¿Quería desarrollar técnicamente aquí parece el nombre suyo Sojo Johan, credenciales 34716 no conseguí la orden que fue emitida a que usted hiciera esa diligencia aparece como que usted a la que se la cedieron a traerla al CICPC o usted la fue a llevar al laboratorio? No lo recuerdo si la llevo yo al laboratorio correspondiente o la atendió otro funcionario ya que vino en cadena en custodia ya que el funcionario que la pone en resguarda así hay otro funcionario que la traslada. ¿Porque paso tanto tiempo casi 10 días para consignarlo del 19 al 29 son 10 días esa fue la pregunta si usted fue el que llevo al laboratorio el blumer de la niña? No recuerdo si el experto deja constancia que fui yo la que le entregue es porque fui yo quien la entrego. En la cadena de custodia no lo tengo escrito, firmado o sellado y es por eso mi intriga para poder formular la pregunta técnicamente. Se deja constancia que la jueza le indica a la defensa aquí esta una copia y aquí aparece como un sello Dr. tendríamos que ver el original a ver el original es lo que arroja pero aquí aparentemente tiene un sello entonces aparece el funcionario Johan Aojo como la persona que recolecto que tiene el registro de cadena de custodia aparece con fecha 18/08/2013. ¿Es la fecha en la cual fue consignado porque estamos hablando de un crimen aberrante que ni la comunidad ni la sociedad tolera yo observo que ah tardado 10 días la pregunta es porque se tardo tanto tiempo en llevar esta prueba a la división de laboratorio biológico se tardo 10 días aproximadamente? No recuerdo cual fue el motivo por el cual nos tardamos en llevarlo. ¿En el desarrollo de la investigación que se dirigieron a la habitación de mi representado no hubo un testigo o curioso que pudiese colaboran todo con ustedes? Estaba el propietario del inmueble y ningún vecino por la hora que era como le digo no fue ningún allanamiento ¿de unos delitos que se le presume a mi representado no hubo ningún curiosos entonces? No. A preguntas de la jueza: ¿Aquí estamos hablando del acta de investigación en esta acta se reflejo el traslado de los funcionarios con la denunciante? SI. ¿La Denunciante aporta los datos y la identificación de la persona a la cual se va a requerir? si el nombre ¿en el momento que hacen acto de presencia en el sitio de suceso porque de esta acta es la que estamos hablando la ciudadana esta presente en que la presente requerida identificada como la persona que cometido el presunto hecho? No. ¿Ella llego a ir con ustedes hasta el sitio? Si ¿y posteriormente que paso? Se mando al despacho. ¿La denuncia fue formulada antes de ustedes trasladarse al sitio del suceso? Si ¿Usted ratifica las actas que usted suscribe? Si.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio del funcionario GABRIEL OSWALDO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.277.144, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Entrevista de fecha 18-08-2013, inserto en los folios (04) al (05) de la pieza I de las actuaciones, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que el 18-08-2013 en horas de la noche se encontraba en la Sud Delegación de Santa Mónica cuando se presento una ciudadana con una adolescente quien manifestó que su padrastro la había violado motivo por el cual se le tomo acta de entrevista a la niña con su progenitora. ¿Al momento que acude la víctima en compañía de su representante cual fue el procedimiento a seguir una vez que tiene la denuncia? Primeramente se hablo con la progenitora se hablo con la niña se vio afectada la niña le tomamos acta de entrevista a la adolescente que ella comento que si ella le comentaba algo a su progenitora que la iba a lesionar que en la entrevista que se realizo ella dio la dirección en el acta siguiente salieron hacia el lugar su compañero Giovanni Lobo Johan Sojo y su persona hacia el lugar de los hechos. Que se le llego a pedir a la adolescente las prendas íntimas que tenia al momento de los hechos que se le tomo la entrevista a la adolescente tarde en la noche 11:50 horas de la noche. y posterior a esta hora se trasladan al sitio del suceso donde reside el acusado Elvis Eduardo Parra, donde fue aprehendido lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados ya que fue quien le tomo la denuncia a la progenitora así como a la victima. ASI SE DECLARA.
DE LA DECLARACION DE LA FUNCIONARIA ELITZEIDA VANESSA LEAL LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.792.283, Funcionaria adscrita a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en calidad de interprete con relación al examen Biológico Practicado a la victima (cuya identidad se omite conforme lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) en fecha……por el funcionario MAIKEL PARRA adscrito a ese laboratorio: “Se recibió por parte de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Santa Mónica una evidencia que era un cachetero de color fucsia solicitando realizar analices hematológicos la misma tenia adherida una toalla sanitaria, a la cual se detectaron manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hematica y manchas amarillenta de presunta naturaleza, la cual en el caso de aspecto pardusco se utilizaron métodos de orientación y certeza si las manchas presentes son de naturaleza hematica de especie humana y su grupo sanguíneo, en el caso de aspecto de pardo amarillentas se realizaron métodos de orientación y certeza para la determinación de material de naturaleza seminal obteniendo como resultado las marchas de aspectos pardusco presente en la superficie de evidencia son de naturaleza hematica de la especie humana no siendo posible determinar su grupo sanguíneo en cuanto a las manchas de aspectos pardo amarillentas se concluyo que las misma son de naturaleza somática es decir que esa evidencia como tal en el cachetero la toalla que estaba adherida al cachetero se detecto material de naturaleza hematica de la especie humana no se detecto su grupo sanguíneo y se detecto materia de naturaleza seminal esas muestras colectadas demostraron ser positivas fueron remitidas al área de identificación genéticas para la determinación del mismo”. A preguntas realizadas por la Fiscal: ¿indique quien realizo la experticia seminal Nº 97265? Detective Parra Maikel ¿Cual fue el motivo a que prenda fueron realizadas? A un cachetero de color fucsia ¿además de ser un cachetero a que otro objeto se le realizo una experticia? En la superficie del cachetero tenia adherida una toalla sanitaria ¿que pudo observar en la experticia realizada que había dentro de ese cachetero y dentro de esa toalla sanitaria? En el cachetero había una toalla sanitaria adherida en la misma tenia unas manchas pardusco y manchas pardo amarillentas ¿Pardo amarillentas a que se refiere? Color marrón y amarillo ¿eran amarillas pero evidentemente que se refería cual fue el resultado al ser analizados? De acuerdo a las parduscas son de naturaleza hematica de especie humana no se hizo posible determinar su grupo sanguíneo en cuanto a las amarillentas las mismas son de naturaleza seminal ¿quiere decir que encontró semen? Si material de naturaleza seminal semen ¿Esta experticia es de certeza? Primero realizamos análisis de orientación para destacar efectivamente si puede o no ser esa mancha de la naturaleza hematica, luego nos basamos en lo que son análisis de certeza es decir con certeza se puede decir en la evidencia se encontró material de naturaleza seminal. A preguntas realizadas por la Defensa Privada: ¿Qué son Análisis bioquímicas? Son analices biológicos pero con reacciones químicos basados en lo que es la biología, depende del método utilizado ¿Cuando se refiere que estaba muy divisada nos podría aclarar un poco eso? El diluido es que esta muy poca muestra para determinar el grupo sanguíneo ¿Y eso se debe al tiempo? No eso se debe a la poca cantidad de muestra ¿Cual seria la forma más idónea para determinar si ese semen encontrado en la toalla sanitaria le pertenece al acusado? Con la prueba de perfil genético que se solicito al área genética ¿Para determinar si ese semen es de mi representado tiene que ser con el ADN? Si con una prueba de perfil genético y comparar con la prueba ¿Mientras que no se hace esta experticia se puede determinar que el semen es de cualquier persona? Solo determinamos que en la prenda se encontró semen. A preguntas realizadas por la Jueza: ¿Cuáles fueron los métodos utilizados para determinar este tipo de informe? En este caso se utilizo la orientación y la determinación de especie humana en cuanto al material de presunta naturaleza hematica y en cuanto al material de presunta naturaleza seminal se utilizo si mal no recuerdo el floren y el PCA ¿podría aclararnos los términos según su conocimiento? En cuanto al método de orientación, es un método clororimetrico un método de orientación nos puede orientar en cuanto a si la mancha presente en la evidencia puede o no ser sangre, en cuanto a eso nos vamos al método del Texno que es un método criptográfico aplicamos un reactivo aplicamos unos cristales en el microscopio a observa eso podemos decir que la evidencia es de naturaleza hematina, ya tener la conclusión que es de naturaleza hematica nos vamos a la especie a ver si esa muestra es de origen humano o no en ese caso se determino que si era de especie humano en cuanto al origen seminal las manchas se someten a lo que es un ensayo de floren que también se le aplica un reactivo se visualiza unos cristales a nivel del microscopio y a tener la orientación de que posiblemente sea sangre aplicamos el PCA lo cortamos de la próstata, siendo este especifico, antigeno presente se puede decir que la muestra estudiada es de naturaleza seminal ¿Pudo observar usted cuantos días habían transcurrido después de haber sucedido y de haber practicado la experticia? Presentamos la fecha de la actuación y la fecha que recibimos no podría decirle almenos que tenga la cadena de custodia ¿Que tiempo de vida promedio tiene ese tipo de prueba, semen para determinar los resultados? Puede variar dependiendo la conservación que tenga la muestra pero se han trabajados muestras de uno o dos años y se mantienen ¿Puede durar uno o dos años y se puede determinar? Si, pero lo ideal es que trascurra el menor tiempo posible ¿Se determino que la victima que presento esa evidencia blumen mas la adherencia de la toalla, que hubo restos seminales por haber mantenido una relación sexual o porque la persona que realizo el acto dejara semen en la prenda intima? El funcionario hizo la detección de las manchas encontradas en la toalla sanitaria ¿Cuanto tiempo tiene de experto? Voy para 5 años ¿De donde es egresada? Del Instituto Universitario de Policía Científica ¿Tiene 5 años continuos en la misma área? Si ¿Usted considera que este resultado es de orientación o de certeza? Utilizamos métodos de orientación y concluimos con certeza, podemos decir que ese resultado es de certeza ¿A que se le puede llamar antigeno prostático específico PCA positiva? El antigeno esta presente en la próstata, es un kit que al disolver la muestra nos arroja la presencia del anticuerpo en la muestra; ¿cuando nos indica que no existe material de manera hematica ni seminal solo fue en la toalla sanitaria? En la conclusión anterior en la superficie de la evidencia toalla sanitaria se determino material de naturaleza hematica y en la otra material de naturaleza seminal en el resultado se determino que fueron detectadas en la toalla sanitaria adheridas al cachetero ¿Cuando envían este tipo de resultados al área de identificación genética lo realizan en el momento que concluyen aquí remiten esas actuaciones a esa área? Si ¿y esos resultados les llegan a ustedes o nos envían a nosotros posteriormente? si la fiscalia lo solicita se les envía a la fiscalia si no lo retira la subdelegación ¿y esos resultados al momentos de hacer esos informe nunca reflejan resultados de la misma? No porque esas son áreas distintas.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
Del testimonio de la EXPERTA DE LA FUNCIONARIA ELITZEIDA VANESSA LEAL LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.792.283, Funcionaria adscrita a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien se le puso de vista y manifiesto el examen Biológico Practicado a la victima (cuya identidad se omite conforme lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que según el informe ratificado e interpretado por la misma presentaba un testimonio coherente, lógico, creíble y descarta cualquier manipulación, por cuanto la experticia realizada era de carácter científica y por ende da certeza por cuanto aplicaba ciertos métodos para afirmar que lo que estaba el funcionario MAIKEL PARRA adscrito a ese laboratorio: concluyo en el informe realizado quien indico “Se recibió una evidencia que era un cachetero de color fucsia solicitando realizar analices hematológicos la misma tenia adherida una toalla sanitaria, a la cual se detectaron manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hematica y manchas amarillenta de presunta naturaleza, la cual en el caso de aspecto pardusco se utilizaron métodos de orientación y certeza si las manchas presentes son de naturaleza hematica de especie humana y su grupo sanguíneo, en el caso de aspecto de pardo amarillentas se realizaron métodos de orientación y certeza para la determinación de material de naturaleza seminal obteniendo como resultado las marchas de aspectos pardusco presente en la superficie de evidencia son de naturaleza hematica de la especie humana no siendo posible determinar su grupo sanguíneo en cuanto a las manchas de aspectos pardo amarillentas se concluyo que las misma son de naturaleza hematica es decir que esa evidencia como tal en el cachetero la toalla que estaba adherida al cachetero se detecto material de naturaleza hematica de la especie humana no se detecto su grupo sanguíneo y se detecto materia de naturaleza seminal evidencias estas que fueron consignadas por la victima al momento de presentar la respectiva denuncia y que fueron descritas en el control de cadena de custodia al momento de consignarlas ante el organismo policial y de las cuales el funcionario GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-15.224.624 en su deposición manifiesta que fue enviada la evidencia a laboratorio biológico con el fin de realizarle la respectiva experticia a la toalla sanitaria así como la prenda intima que vestía la adolescente al momento en que el acusado Elvis Eduardo Parra abuso sexualmente de ella, lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A.. de lo cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 13 años de edad para el momento de suceder los hechos. Por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. ESTE TRIBUNAL LE DA TODO EL VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN COMO PLENA PRUEBA. Por ser expuesta ante el debate oral por experta en la materia con conocimientos científicos, de forma irrefutable fue clara en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser unos resultados de certeza plena. Y ASI SE DECLARA.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes) “Yo no he cometido ningún delito tan aberrante, el delito fue cometido en mi contra, yo se quien acelero mi proceso judicial, para dejarme durante estos tres años detenido, juicio en el que yo solicite la celeridad procesal, y se ha podido determinar que no hubo violencia física ni penetración y en los hechos narrados ellas dicen que no sabían donde vivía yo, y la verdad si sabían. El día 18-08-2013 me encontraba en mi trabajo, la madre de la niña me escribió diciendo que ya había enviado a la niña, me molesta que ella halla llegado sola, yo llegue a las 5 ella llego a la hora de mi salida, fui al central y después le pregunte porque se demoro tanto al subir, le dije que buscáramos las maletas para que me ayudara a arreglarla ya que nos íbamos a los Teques a la casa de mis padres, al llegar la presente como mi hija a mis vecinos, en la casa empacamos la maletas para llevarle cosas a mis padres ella me dijo que se quería llevar la computadora y yo le dije que no, a ella al parecer no le gusto mi decisión, ella se quedo chateando y a mis hijos que viven en los Teques se les presento un problema y no pudimos viajar, le comente a mi hija y ella me dice que fastidio; ella estaba chateando desde su teléfono; le pregunte si era su mama, que me la pasara para hablar con ella, me dijo que si pero ya ella había colgado; después íbamos a bajar porque ya ella le había avisado a su mama pero me dijo que no era necesario que la acompañara, yo le dije que la llevaría, ella me pidió ir antes al baño, la apure porque se tardaba y le pedí el teléfono ella me dijo que ella no tenia, tenia un misterio y no dejo que yo tocara su teléfono, le ofrecí algo de comida, al llegar al pueblo del hatillo, en el centro comercial nos conseguimos con un vecino, le comente que se me había caído el viaje y que saldríamos temprano, el me dijo que fuéramos a la feria, mi hija me dice que no quería comer porque la estaban esperando y fue cuando la lleve a tomar un taxi, su mama dice que la estaba esperando en Baruta, yo fui con ella en el taxi hasta Baruta pero la mama no estaba allí, después la deje en la parada, cuando di la vuelta en el taxi ella estaba hablando con alguien, me hicieron señas los conocidos que ya se había ido, al llegar a casa deje todo a la mano para el viaje, antes de dormir mi hija me dijo por mensaje que no la dejara, que la pasara buscando por Baruta, en la madrugada los funcionarios rompen el vidrio de la puerta de la casa, peguntaron por mi y me dijeron lo que supuestamente había sucedido, revisaron la casa, se llevaron la computadora y mi teléfono como parte de la evidencia, le entregue mi bolso y la cartera al señor dueño de la casa, es por eso que es imposible que en esta residencia mis vecinos no van a salir, dos días después me entere que ellas fueron a retirar mis pertenencias, cuando mi esposa y mi hermana llegaron a la delegación a buscar mis cosas los funcionarios le dijeron que ya las habían retirado, mi hermana me dijo que la niña fue a la casa y que se había llevado varias cosas como la cámara, ella entro y salio de igual manera sin estar acompañada, esto es un trauma de recuperación inmediata, si mi hija fuera pasado por todo esto no fuera ni siquiera fuera ido a mi casa, revisen los exámenes que se le practicaron a mi hija, yo no tomaría represalias hacia las personas que me han acusado mi expareja ha estado molesta y tiene mucho odio hacia mi, yo le dije que le compraría primero a mi hija menor y después a los que tengo con ella, ella me insulto y me amenazo, han pasado 10 años de separados y ella no lo ha superado y seguirá hasta destruirme, lo que mas duele es que mis hijos son afectados en todo esto, Dios los bendiga y los guarde, una penetración a una virgen debe haber desfloración, y si es penetrada 3 o 4 veces debería de haber un sangrado mas fuerte.
VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA
De la declaración del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, quien en todo momento niega los hechos por los cuales fue enjuiciado, por este Juzgado estima esta juzgadora que el mismo se encuentra amparado en lo establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma…” lo que genera a esta Juzgadora que a dicha declaración no se le da valor probatorio alguno ya que con todo los elementos aportados y que fueron valorados a lo largo de la presente sentencia arrojaron como resultados una sentencia Condenatoria y demostraron el delito por el que se condena al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. POR LO QUE ESTE TRIBUNAL NO LE DA VALOR PROBATORIO A ESTA DECLARACIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Con estricto apego al principio de legalidad, el Tribunal esta en la obligación de iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, determinando ponderadamente la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados, se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la disposición legal con la convicción de pruebas concluyentes de ello, esta tarea de quien juzga debe estar dirigida en primer lugar a determinar la tipicidad, luego la antijurisidad y por ultimo la culpabilidad del agente, esto significa en que previo a cualquier juicio de antijurisidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumir cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida podamos concluir en que efectivamente se cometió un ilícito penal como lo es el delito por el cual fue enjuiciado el acusado ya tantas veces mencionado en el recorrido de todas y cada una de las actas que integran la presente causa.
Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es condenar al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes). Y ASI SE DECLARA.
En este sentido habiendo valorado individualmente la declaración de la Victima adolescente y al correlacionarlo con otros medios de pruebas esta Juzgadora considera que quedo comprobado que ciertamente se produjo por parte del acusado la comisión de un delito de abuso sexual con penetración que obviamente genera consecuencias negativas para el desarrollo como seres humanos de las niñas, niños y adolescente, pudiendo traer consecuencias psicológicas muy profundas, entre las que se destaca la perdida del autoestima y la presencia de conflictos internos, evidentemente nos encontramos con unos delitos de gran gravedad, siendo que el bien jurídico protegido en estos tipos penales, no es la libertad sexual del individuo, a pesar de que así se considera en los delitos sexuales contra adultos y contra las mujeres, tal como lo prevé la ley especial, sino que va mas allá, pues en las niñas, niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla, en tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño, de la niña y de los adolescentes en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño, de la niña y de los adolescentes.
En tal sentido quedo comprobado los hechos objetos del proceso, con la declaración de la victima V.C.P.A..,(Se omite su identidad por disposición legal establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.) órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico quien indico que “Realmente acuso a su papa identificándolo como Elvis Eduardo Parra como la persona que en momentos en que la llevo a su residencia ubicada en el hatillo, en momentos en que se acostó a ver televisión dicho acusado le dijo que fueran a echar una acabadita ella le pregunto que era eso y dicho acusado procedió a penétrala vía vaginal como fue reflejado en el reconocimiento medico legal practicado a la victima que arrojo SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, y que fue interpretado por un experto en la materia lo cual fue valorada por esta juzgadora su deposición ante la sala de juicio oral llevado a efectos por este Tribunal y que cursa alas actas, asimismo la declaración de el madre de la Victima ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tiene conocimiento de los hechos, siendo que la victima adolescente le refirió con detalles lo acontecido, probándose con su declaración las amenazas recibidas por parte del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, siendo testigo referencial de los hechos, lo que guarda perfecta relación con lo expuesto por la ciudadana Mireya Rodríguez psicóloga de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia quien señalo que el “verbatum” de la victima adolescente, era lógico, valido, consistente, congruente y verosímil sobre la situación de abuso sexual, presentando indicadores emocionales relacionados con rasgos de ansiedad e inseguridad. Hostilidad reprimida con tendencia a ser labil, con rasgos de impotencia, vulnerabilidad, inseguridad y desconfianza, miedo, culpa, e intensa rabia, con tristeza, apatía, aislamiento, acompañado de preocupaciones, siendo que de los resultados obtenidos se obtuvo signos de violencia sexual, emocional, daño psicológico lo que guardaron perfecta relación con los hechos relatados por la adolescente, quien identifico como única persona responsable al ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, lo que origino como recomendación la atención psicológica, comprobándose el delito de Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración con pruebas de carácter técnico científico como fue el resultado del informe pericial cursante a las actas explicado íntegramente mediante la declaración rendida por la Experto medico forense Luís Marín quien interpreto el Reconocimiento medico legal practicado por la medico forense Dra. Minerva barrios, Adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas quien mediante video conferencia realizada en el debate oral y privado interpreto el reconocimiento medico legal practicado a la victima adolescente (V.C.P.A. se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) quien da veracidad y certeza a los resultados presentados en el informe realizado presentados por la victima, consistente en examina en el servicio el día 19-08-2013 y que arrojo como resultados Signos de Traumatismos Genital Reciente lo que determinan que los hechos objetos del proceso denunciados y narrados de forma detallada por la victima (V.C.P.A. se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) mediante su declaración se correlaciona perfectamente con el cúmulo de actividad probatoria evacuada en el juicio oral y privado, entre ellos, testigos, funcionarios, psicólogos, médicos forenses y pruebas documentales propiamente dichas y que están desarrolladas a lo largo del presente fallo con cada una de sus valoraciones de manera individual.
Los hechos arriba delimitados constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por la Jueza de la Preliminar, al encuadrar los mismos en los delitos de Abuso Sexual Adolescente Con Penetración, por las razones que argumentó en su oportunidad, previstos y sancionados en el artículo 258 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 15, lo siguiente: Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
“6.-Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.
Asimismo, hago las siguientes consideraciones:
La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijurisidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijurisidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a valorar cada una de ellas:
De la mínima actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera esta Juzgadora que ha quedado suficientemente acreditado; las infracciones punibles por las cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Abuso Sexual Adolescente Con Penetración, previstos y sancionados en el artículo 259 Primer y Segundo Aparte de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acreditación ésta que a manera de certeza, deviene de la valoración individual y correlacionadas entre si de lo siguiente:
Por tal razón, todos estos elementos, correlacionados entre si, tienen plena convicción este Tribunal en el sentido de que el acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, cometió el delito de Abuso Sexual Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo Aparte de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto de la minina actividad probatoria obtenida, no existe duda para este Tribunal, previo haberse garantizado los principios de la garantía de la prueba, y a manera de certeza ha quedado completamente demostrado la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente Con Penetración previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo Aparte de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente V.C.P.A. se omite su identidad, (13 años de edad, para el momento de los hechos) así como la culpabilidad del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312 con la testimonial de la Victima Adolescente V.C.P.A se omite su identidad, (13 años de edad, para el momento de los hechos) quien fue contundente en su declaración y señalo directamente que el hoy acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312 es la persona que la violo en fecha 18 de agosto de 2013. Asimismo las pruebas que tienen condición de prueba testifical, experticias realizadas y como tal prueba valida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia, testimoniales éstas que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312 de manera tal que al ser concatenado objetivamente, determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de la víctima y del restante material probatorio, como las personas que comparecieron al contradictorio dan plena fe, para demostrar que el acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312 abuso sexualmente de la adolescente V.C.P.A. se omite su identidad, (13 años de edad, para el momento de los hechos). Por ende este fallo ha de ser de CULPABILIDAD lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Es importante hacer mención que se destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia doméstica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “CUALQUIER CIUDADANO”.
Cito sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 272, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.
Durante el debate oral y privado se incorporó por su lectura, lo siguiente:
Reconocimiento medico legal practicado a la victima el cual fue interpretado por la Experto Forense Dr. Luís Marín. Y el cual fue trascrito en su forma integra en el recorrido de la presente sentencia.
Informe psicológico realizado por la experta: Mireya Rodríguez Psicólogo Clínico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Niños Niñas Adolescente y Familia el cual desarrollado en la narrativa de la presente sentencia y que se deja constancia de la evaluación de la victima menor V.C.P.A. Se omite su identidad por disposición legal.
Se incorporó al debate oral y privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2º y 341 todos del Decreto Con Rango; valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su exhibición y lectura.
Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, así como las experticias psicológicas y forenses fueron exhibidos a las partes, acusados, testigos, expertos conforme al artículo 228 del Decreto Con Rango, Valor Fuerza del Ley Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal forma, que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de los expertos previamente señalados, por cuanto comparecieron los órganos de pruebas, valorándolos completamente en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Al momento de concluir este Juicio esta Juzgadora tomo como base para dictar el dispositivo de l presente fallo en sus Fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente: Iniciado como fue el juicio oral y privado al acusado ELVIS EDUARDO PARRA, cedula de identidad Nº V-16.027.312 en fecha 14-09-2016 trayendo a la sala de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de control en su oportunidad que dieron origen al presente debate oral y privado el cual concluye en el día de hoy martes 08-11-2016. El delito por el cual fue acusado el acusado ELVIS EDUARDO PARRA fue el delito de ABUSO SEXUAL A ADOELSCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual tipifica “ Quien realice actos sexuales con niño, niña o participe en ellos Primer Aparte “ Si el acto sexual implica penetración genital o anal mediante acto carnal, manual o introducción de objetos o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de 15 a 20 años Segundo Aparte “ Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia la pena se aumentara de un cuarto a un tercio,” en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad V.C.P.A de quien se omite su identidad conforme el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el recorrido del debate oral fueron evacuados los siguientes testimonios de la GIOVANNY JAVIER LOBO BAUTISTA, Funcionario adscrito al C.I.C.P.C quien depuso sobre el Acta de Investigación de fecha 19-07-2013, En la primera acta luego que la ciudadana se presenta a denunciar que a su hija adolescente es abusada sexualmente por su padrastro se le toma declaración a la niña y me dan la ropa íntima de la niña y posteriormente la enviamos al laboratorio. A preguntas formuladas entre otras contesto ¿Ese día 19 de junio de 2013 usted realizo una investigación cual era su actuación con respecto a esa prenda? Mi actuación fue colectarla para enviarla al laboratorio correspondiente.¿La evidencia colectada era a fin de enviarla a un departamento? Era una pantaleta, la cual tenía un mode ¿Usted recuerda la fecha y la hora de la denuncia? Esa denuncia se recibe el 18 de agosto de 2013 a las 11:20 de la noche. ¿Al momento de llevar el objeto de la prenda al lugar que debía ser investigado llevaba alguna sustancia? Si sustancia roja parda rojiza. ¿Recuerda la fecha de la denuncia? El 18 de agosto de 2013. ¿Recuerda usted la edad de la presunta victima características de la persona? Era una niña de 13 años aproximadamente contextura delgada de estatura 1.58 ¿En el momento que acude la representante legal de la víctima acude a la cede de que organismo policial? Acude a la sub-delegación Santa Mónica. ¿Fue con que fin? Con el fin de denunciar a su ex pareja que había abusado de su menor hija. ¿Señalo a alguien específico como la persona agresora que abuso de su hija? Si la persona que era su pareja. ¿La identifico en ese momento? si ella lo identifico. En el momento que se toma la entrevista la adolescente que manifiesta la niña en ser entrevistada? Que ella se encontraba con su padrastro iban a buscar a unos hermanos pero a la final no fueron para casa de el en el hatillo una ves ahí ella ingreso a la vivienda cuando ingreso el se abalanzo encima y abuso de ella. ¿Al momento que recibieron la denuncia ordenaron realizar el reconocimiento legal a la victima? Si ¿fue realizado ese mismo día? No lo recuerdo si fue esa misma noche o fue temprano en la mañana ¿Usted manifiesta en esa acta como funcionario investigado traslado las prendas intimas de la víctima la llevo la víctima o la representante legal llevo las evidencias o fueron recolectada por ustedes en el lugar de los hecho? No la niña cargaba la prenda en ese momento y se le dijo a la representante que fuera con ella al baño que se la quitara la prenda y nos la entregara ¿La víctima llego en algún momento en su entrevista a señalar a alguien en especifico como la persona que llego a abusar sexualmente de ella? Si el padrastro. Asimismo el funcionario investigador depuso sobre el Acta de investigación de fecha 19-07-2013 Una vez que recibimos la denuncia se entrevisto a la adolescente y nos trasladamos hasta la casa del padrastro que ella nos señala en el hatillo una vez que llegamos ahí le dijimos que se retirara de ahí, una vez allí nos fuimos allá con el fin de hacer la inspección ocular del sitio cuando llegamos tocamos la puerta había una persona alquilada nos abrió el señor que estaba allí nos identificamos realizamos la inspección y ahí realizamos la aprehensión del ciudadano. A preguntas formuladas ¿señala usted que en la entrevista ella le enseña la persona responsable del hecho también le señalo el lugar de la ocurrencia de ese hecho? Ella enseño donde vivía. ¿En razón de eso usted puede afirmar si se traslado en compañía de algunos funcionarios? Del detective Johan Sojo y Gabriel Castillo. ¿Como tiene conocimiento exacto de la residencia donde ocurre el hecho? Porque nos trasladamos con la víctima y ella nos señalo la dirección. ¿Usted puede identificar el lugar exacto? Sector el Hatillo, Municipio el Hatillo estado Miranda sector el calvario casa Nº 49. ¿Usted afirma que ese lugar fue donde se realizo la aprehensión del ciudadano Elvis Parra? Si ¿Al momento que realiza la aprehensión del ciudadano pone algún tipo de resistencia? ¿Fue señalado de manera directa por la víctima como la persona responsable del hecho? Si.¿La denunciante señalo a la persona a que se requerida en ese momento? Si ¿aporto su nombre su cedula? Si.¿Señalaron ellas el sitio donde estaba el ciudadano lograron identificarlo y se retiran? Si dijeron El vive ahí y se retiran. ¿La entrevista a la menor se la toman antes de acudir al sitio donde aprehenden al ciudadano o posterior a la aprehensión? antes. ¿Como dejaron plasmado entonces que había sustancias hematicas? que había rastros de color rojizo en la prenda intima estaba el mode y se vio que tenia esas sustancias. ¿Este tipo de evidencias fueron procesadas mediante custodia? Si. E igualmente depone en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 19-06-2013 Con respecto a la inspección de fecha 19 de junio de 2013 calle el arrollo, casa 49 sector el calvario el hatillo parroquia el hatillo municipio del estado miranda la tipea el funcionario Joan Sojo quien es técnico de guardia ese día quien la realiza.¿Tú estuviste presente en esa inspección? Si.¿De las actas que ha tenido en sus manos quiero me ratifique cuando fue que acudió la representante legal de la víctima y la víctima al organismo policial a formular la denuncia? El 18 de agosto de 2013 a las 11:25 PM. Declara también en relación al Acta de Investigación Policial de fecha 19-07-2013 a las 10 horas de la mañana me traslado con el funcionario ARNEDO JOSE a medicatura forense a buscar los resultados de los análisis que le habían practicado a la niña en el día anterior me dijeron NO HAY DESFLORACION, SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, LACERACION EN INTROITO VAGINAL Y EDEMA EN MEMBRANA HIMENEAL. Acude a esta sala el ciudadano GABRIEL OSWALDO CASTILLO HERNANDEZ, profesión u oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C quien rindiera testimonio e indico que el día 18-08-2013 en horas de la noche se presento una ciudadana con una adolescente quien manifestó que su padrastro la había violado motivo por el cual se le tomo acta de entrevista a la niña con su progenitora. A preguntas contesto ¿Para el momento del 18 de Agosto de 2013 en que delegación se encontraba adscrito? Sub delegación Santa Mónica ¿Al momento que acude la víctima en compañía de su representante cual fue el procedimiento a seguir una vez que tiene la denuncia? Primeramente se hablo con la progenitora se hablo con la niña se vio afectada la niña le tomamos acta de entrevista a la adolescente ¿En algún momento la víctima señalo de manera directa al autor de los hechos? Si. ¿Puede usted decir cual fue la persona que señalo la victima? Su padrastro Elvis Eduardo Parra. ¿Señala usted una presunta violación usted podría ratificar en que consistió esa violación? La niña estaba con su padrastro y el le indico que iban a los Teques a buscar a un sobrino el la traslado a su residencia que quedaba en el hatillo y ahí la violo pues.¿Usted logro identificar el lugar de los hechos? en la entrevista que se realizo ella dio la dirección en el acta siguiente salimos hacia el lugar mi compañero Giovanni Lobo Johan Sojo y mi persona hacia el lugar de los hechos. ¿Tiene conocimiento si la víctima se le practico algún examen forense? Si claro. ¿Ante que organismo se le practico el examen medico forense? En medicatura forense.¿En algún momento tuvo entrevista con la madre de la víctima? Si en el momento que llego a la delegación ¿Ella llego indicarle quien era la persona que había abusado su hija? Si claro su padrastro. ¿Se le llego a pedir a la adolescente las prendas intimas que tenia al momento de los hechos? Si ¿Para ese momento del desarrollo de esa denuncia quien la hace primero la madre o la hija? No para ese momento hablamos con la madre en compañía con la adolescente no obstante le hacemos la entrevista a la adolescente en compañía de su progenitora. ¿Indica el objeto de su denuncia? Si ¿que le indico? Indico que habían abusado sexualmente de su hija ¿indico quien había sido la persona responsable de ese hecho? Si su padrastro, su pareja. Acta de Investigación Policial de fecha 19-07-2013 En fecha 18-08-2013 a las 11:50 horas de la mañana después que se le toma entrevista a la adolescente se dirigen con la progenitora y la afectada y nos señala la ubicación de la residencia estando ahí hablamos con el propietario del inmueble quien nos señalo donde vivía el ciudadano Elvis Eduardo Parra tocaron la puerta y el ciudadano salio y realizaron la aprehensión del acusado ¿De manera directa la víctima señalo ese lugar como el lugar de residencia del ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si ¿La víctima señalo ese lugar como ocurrencia del hecho? Si ¿En ese traslado se logro aprehender al ciudadano Elvis Eduardo Parra? Si En este caso no creo que sea un presunto porque fue la progenitora con la niña, la niña se encontraba muy afectada.¿La menor al momento de su deposición llego a indicar las características de la persona que abuso de ella? Si. ¿La víctima llego a identificar a la persona cuales eran sus rasgos físicos al momento de realizar la entrevista? Si ¿Usted recuerda las características de la presunta victima que edad tenia para ese momento? Era una adolescente. Comparece a la sala el ciudadano JOHAN ANDRES SOJO CASTILLO, profesión u oficio Funcionario adscrito a la División contra los Delitos Informáticos del C.I.C.P.C Acta de denuncia de fecha 18-08-2013, Ese día estábamos de guardia ya transcurrido el día en la noche llega la persona con la niña nerviosa llego con un estado de animo muy mal manifestando que su papa había abusado de ella y procedimos a tomarle la denuncia.¿Recuerda que tipo de situación o hecho le narro la víctima que era de interés criminalistico? Efectivamente ella había ido a la casa del papa porque iban a dirigirse a la casa del abuelo pero después no pudieron ir ya que el papa le manifestó que los hermanitos no iban a ir y ahí abuso sexualmente de ella ¿Recuerda el contenido de la denuncia en que consistió ese abuso sexual que señalo la presente victima? Supuestamente llego a penetrarla abuso sexualmente de ella. ¿La victima le señalo a usted que el ciudadano la había penetrado? Si ¿Tiene conocimiento si a la víctima se le ordeno al practica del reconocimiento medico legal? Si. ¿Tiene conocimiento si a la victima se colecto se etiqueto esa evidencia? Si se recolectó una prenda intima que nos suministro la madre ¿Esta adolescente le manifestó a usted el lugar exacto donde había ocurrió el hecho? Si en el hatillo. La denunciante llego a aportar los datos de la persona quien abuso de su hija? Ella manifestó que había sido el papa de la niña y menciono el nombre y la edad. ¿Dicha denunciante se hizo a acompañar por ustedes al momento de trasladarse a la residencia donde estaría supuestamente ubicado el ciudadano? Si para indicarnos el sitio. ¿Fue ubicado este ciudadano? Si. ¿Que edad aproximadamente tenía la niña o adolescente que acompañaba la denunciante en ese momento la presunta victima? 13 años promedio. Deponiendo el funcionario con relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 19-07-2013 quien rindió declaración: Ahí se indica que desde que se abordo el sitio de la casa la fachada hasta llegar a la habitación dejar constancia de cómo era el sitio. Seguidamente depone en relación con el Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2013 Aquí en esta acta se deja constancia del procedimiento que realizamos posteriormente de haber tomado la denuncia cuando llegamos al sitio donde nos recibe el propietario del inmueble nos lleva a la habitación y posteriormente se identifica al ciudadano y se procede a realizar la inspección técnica del sitio.¿Se realizaron impresiones fotográficas? Si.¿Ella llego a ir con ustedes hasta el sitio? Si E igualmente se realizó Video Conferencia, realizada por el Interprete Medico Forense Dr. Jorge Luís Marín, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación al Reconocimiento Medico Legal realizado por la Experta Profesional I Minerva Barrios, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03-10-2013, quien previo juramento de Ley, La presente experticia suscrita por la Dra. Minerva Barrios Realizada a la niña 13 años llamada V. P. se omite su identidad conforme a disposición legal fue examinada en este servicio el día 19-08-2013 y para el momento del examen no había signos de violencia física y el examen ginecológico la Dra. describe genitales externos de aspecto y configuración normal evidenciando laceración a nivel de introito vaginal a las 3 horas del reloj menos el examen ano recta normal sus conclusiones fueron 1 no hay desfloración 2 signos de traumatismo genital reciente 3 ano rectal normal estado general satisfactorio. A preguntas de la Fiscalía: ¿Profesión u oficio? medico forense. ¿Que tiempo tiene laborando en el senameg? 11 años ¿Usted a realizado algún tipo de reconocimiento medico vagino-rectal en adolescentes? Si ¿ Establece el medico forense en sus conclusiones signos de traumatismo genital reciente usted podría indicar en cuanto a data de esa lesión si se corresponde a la fecha que aparece como fecha del suceso si corresponde esa lesión a un posible suceso traumadito ocurrido en fecha 18 de agosto del 2013 siendo que la evaluación fue practicada el 19 de agosto un día posterior al hecho? si se corresponde a las descripciones descrita por la Dra. Minerva Barrios se corresponde cronológicamente con lo plasmado en su experticia dado que se tiene como fecha del suceso 18-08-2013 y la misma fue evaluada el día 19-08-2013 al día siguiente y las lesiones en la cual la doctora se basa para evaluar un posible traumatismo genital reciente es la laceración a nivel introito a nivel vaginal y el edema a nivel de la membrana himeneal ¿cuando hablamos de introito vaginal puede explicarnos? el introito vaginal es la entrada a nivel de la vulva de los labios mayores y los labios menores le corresponde a la entrada a la vagina es la puerta de entrada para la vagina eso lo que nosotros llamamos conducto vaginal. ¿Pudiésemos entonces decir que en cuanto a la estructura del examen medico forense ginecológico genitales de configuración normal se evidencia laceración de producto normal esa laceración podría ser atribuible para un hecho traumático? Si evidentemente para que se produzca una lesión de ese tipo de laceración es de origen traumático. ¿Un pene podría ocasionar este tipo de lesión? Si también.¿Cuando hablamos de membrana himeneal a que se refiere? si es el himen es una membrana una mucosa que originalmente ella es intacta de coloración rosada cuando esa membrana esta interna es cuando hablamos de una mujer que es virgen que no ha habido ninguna penetración hacia su vagina y el edema es una inflamación de esa membrana y ocasionada en este caso por un traumatismo directo no se con que objeto pudo haber sido pero es producto de un hecho violento. ¿Cuando habla de membrana himeneal edimatizada a la hora 3 y 9 refiere que a la hora 3 y a la hora 9 se encontraba esa membrana himeneal edematizada esa dos horas a las 3 y a las 9? Bueno según lo descrito por la doctora Minerva Barrios yo entendiera el edema a nivel de la membrana va desde la hora 3 hasta la hora 9 porque esta muy bien explicado de hora 3 a 9 sonaría distinto si fuese a la hora 3 y a la hora 9 así que yo entiendo por esto que el edema va desde la hora 3 hasta la hora 9. ¿Esa descripción que usted realiza en cuanto a la urbanización en horas del reloj se utiliza 12 horas de reloj o 24 horas de reloj? 12 horas es nada mas para ubicar gráficamente en el espacio una lesión entonces es la ubicamos o las 12 a las 3 a las 6 y a las 9 hay puntos intermedios ya queda de el examinador a la hora cuatro por mas que sea a la cinco por mas que sea a las siete pero es sencillamente para poder ubicar espacialmente a nivel en este caso del himen.¿Porque razón si nos encontramos en una laceración de introductor vaginal y una lesión edematizada en el himen porque razón considera usted que pudo haber impedido que existiera esa desfloración? Porqué se trata de una niña de 13 años y quizás a lo mejor la niña se quejo ante todo el dolor hubo a lo mejor en el rechazo hacia al agresor y entonces este se contuvo y no logro realizar una penetración para que de esa manera pudiese hubiese existido lesiones ya mayores.¿La teología de las lesiones necesariamente se debe a un trauma? Si a un traumatismo directo a un hecho violento que son los responsables de las lesiones que aquí se describen¿ Usted en su especialidad es en ginecología?. Si soy ginecostetra.¿Y en ese par de ciencias que tiene usted también es vinculante la pre mestruacion de la mujer? la pre mestruacion es que no se a que viene esa pregunta.¿En ese examen en la parte ginecológico establece genitales externos de aspecto con figurativo normal para la edad externos por fuera algo así? Si esa parte de genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad se refiera al examen interno y lo normal para la edad nosotros tenemos por norma que no es lo mismo el examen ginecológico en de una menor de edad o como de una niña que ya de una mujer adulta en este caso la Dra. Bajo su criterio especificando o aclarando que los genitales de la examinanda quedan acorde a su edad para 13 años. ¿No hubo penetración? Hasta este momento por lo descrito por la experticia de la dra. Minerva Barrios no debió haber ocurrido la penetración completa porque si no en una niña de 13 años eso hubiese causado complicaciones mayores. ¿En su conclusión dice que no hay desfloración explíqueme? Cuando dice que no hay desfloración es que no hubo desgarro a nivel del himen. ¿Escuchado con mucha cautela las preguntas del ministerio publico y dada su respuesta podríamos decir que esa dicha laceración de que habla en sus conclusiones se puede causar por una manipulación directa que no este nada por encima de nada ni blumer ni pantalón ni nada por el estilo? Para que se pueda concluir una laceración en este nivel como esta descrita pudo haber sido con contacto directo o manipulación por encima de la ropa interior. ¿Con la ropa interior? si la intensidad o la fuerza que se imprime para ejecutar la manipulación si es de tal magnitud puede llegar ocurrir una laceración en el introductor vaginal ¿en conclusión entonces no puede estar por encima de nada esa laceración de ropa de nada? No, la laceración se refiere a una lesión traumática a nivel de un tejido y en este caso esta descrito en el introito vagina es una parte de la vulvar ahora si la lesión fue realizada directamente con la mano con un pene con algún objeto contundente sin tener directamente sin tener ropa interior la niña o fue a trastes de la ropa interior o del pantalón todo eso pudo haber ocasionado una laceración se refiere es al tipo de lección que la doctora encontró en su examen. ¿Es posible que una mujer o una adolescente al tener la menstruación y hacerse un lavado higiénico puede causarse esa laceración? Si puede ocurrir si evidentemente puede causar una lección auto infringido pero para que una mujer se haga una lección de esa eso ocasiona dolor y no creo que ninguna mujer sea caspas de soportar un dolor para hacerse daño así misma pero evidentemente puede ocurrir si pero ya eso queda de parte del interrogatorio a la víctima.¿Esta laceración en el introito vaginal puede producirse con el tocamiento de las manos o de un objeto o con un miembro del sexo masculino? Si Dra. Puede ocurrir con cualquiera de esas alternativas. ¿Cuando hablamos de membrana himeneal edematizada que nos quiere decir con este contenido? esto quiere decir que a nivel del himen se efectuó un traumatismo directo que fue suficiente para causar una inflamación de ese tejido, en este caso un intento de penetración o manipulación esto produce un trauma directo a nivel de la membrana himeneal y se produce la inflamación que es lo que esta descrito en este caso. ¿Este en termino numero dos dice signo de traumatismo genital reciente Podríamos ampliar un poco este traumatismo genital reciente como puede ser ocasionado? Para catalogar un traumatismo reciente o antiguo mas o menos el periodo de 8 días que es el periodo o un traumatismo o una laceración o un desgarro suele cicatrizar o sanar el signo de traumatismo genital reciente se refiere a esa laceración que tiene el introito vaginal y al edema ocasionado en la membrana himeneal esos son signos de traumatismo reciente que tiene una data de menor a 8 días de haberlo cumplido por eso entonces se le pone el nombre y apellido del signo del traumatismo genital y reciente que se refiere a una data menor a 8 días. ¿Este tipo de traumatismo genera rompimiento que tipo de lección arroja este traumatismo enrojecimiento lección de tipo rompimiento de esta área? La laceración se refiere a un pequeño desgarro superficial a nivel de la vulva mucosa. ¿Puede ser producido por una penetración? Si. ¿Este tipo de informe es de orientación o de certeza? Es de certeza. Asimismo fue realizada prueba anticipada por ante el tribunal cuarto de control en la que la victima de 13 años de edad en su verbatum indico lo siguiente: “ellos se fueron hacia la casa en el hatillo ya que iban a viajar para valencia a buscar lo de ella, sus hermanos subieron a la casa, recogió unas cosas y se acostó en la cama a ver televisión, dicho acusado le dijo hija ven para hacerte una acabadita, ella le dijo que era eso y el le dijo vente, ella quería gritar pero le tapo la boca, el le hizo lo que le hizo, la violó, terminó y le dijo que fueran para la casa a comer, que quería ir a su casa, le ofreció una lapto, que no le dijera a su mama pero ella se lo iba a decir a su mama, llego a su casa y le contó a su mama, fueron al CICPC, eso fue la semana pasada, hoy estamos a 26 de agosto de 2013 y eso sucedió el domingo pasado que fue 18 de agosto, que eso había sucedido en el Hatillo, que la casa tenia una puerta de madera que parecía una pensión con varias casas, que vivían alquilados y pasaban un callejoncito y estaba la casa donde vivía su papa, que eso sucedió como a las seis de la tarde, el le dijo que ya no iban a ir porque se le había interrumpido el viaje porque era muy tarde, el le quitó el pantalón, y ella quería gritar y el le tapaba la boca, después le dijo que no dijera a su mama, duraron como una hora en la casa, introdujo el pene en su parte intima, ella lo que hacia era llorar, el no estaba tomando ni nada, el estaba consiente de lo que hacia, que ella había recibido orientación de las materias que estudia de sexualidad, ella le decía que no quería, el ajuro insistía, ella dice que intenta olvidar pero e le repite a veces en la mente, el no la llego a lesionar, solo le tapo la boca y le pidió al tribunal que lo metan preso por lo que le hizo. Acude a esta sala y rinde declaración la Lic. Mireya Rodríguez, Psicóloga adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Integridad psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Informe Psicológico, de fecha 11-09-2013, En fecha 11 de septiembre del 2013, evaluó en consulta a una niña adolescente de nombre Parra Valery de 13 años de edad para ese momento de acuerdo al examen medical que realizo acompañado de pruebas psicológicas pudo determinar que es una niña que viste acorde a su edad manifiesta una conducta acorde a la edad cronológica para ese momento que tiene no observo daño orgánico cerebral ni daño psíquico que pudiese interferir en la evaluación psicológica como tal entreviste en primer lugar a la mama de la niña que le refiere que asiste a esa consulta porque la niña había representado un episodio de abuso sexual por parte de su pareja el señor quien para ese momento es su padrastro de la adolescente, ella manifestó que tenían un viaje para valencia y que hubo varias interferencias y ella regresa a la casa ella llego noto que estaba entraña que había entrado con una actitud violenta ella recuerda que para ese momento ella estaba viendo una película referente con algo sexual y ella se acerco y le dijo mama quiero hablar contigo mi padrastro abuso de mi la mama se preocupo le pregunto y ella le comento que iban a salir de viaje para valencia y que su papa le había dicho que antes de buscar a sus hermanos pasaría por su casa ella comenta que ella esta acostada en la cama que el padrastro entro y le dijo vamos a jugar una acabadita algo así y la niña le dice que es eso y fue cuando el se le fue encima y se presenta el abuso sexual del señor Elvis Parra hacia la niña Parra; como resultado de esa evolución pude determinar que cuando la niña ingresa a mi consulta estaba temblorosa, preocupada, nerviosa había muchas indicadores emocionales que manifestaba con ese relato acompañado con ese resultado de las pruebas psicológicas me llegue a la conclusión de que la niña había presentado para ese momento indicadores emocionales del resultado de eso exámenes por parte del ciudadano Elvis Parra. A preguntas ¿existe relación en cuanto al relato de la victima y en cuanto a los indicadores emocionales en ella para el momento de la evaluación? Si los indicadores emocionales que pude percibí fueron ansiedad angustia, preocupación manos temblorosas los labios en el momento que ella hacia el relato a pesar que no fue en ese preciso momento cuando yo la evalué que sucedieron los hechos pero eran como si estuviesen presente como si hubiese pasado el día anterior o ese mismo día porque igual la conducta que presentaba ella era de angustia vergüenza de no me esperaba esto de una persona cercana a ella ¿todos esos indicadores podrían ser asociados a un posible situación de abuso sexual a la cual podría haber sido sometido algún niño niña adolescente? Si esos son rasgos característicos son aislamiento angustia, temor, necesidad de protección porque en ese momento estaba sola no sabia a quien pedir ayuda bajo rendimiento porque sucedió cuando estaba de vacaciones ocurrió en el periodo de vacaciones es un rasco muy característico de los niños cuando son abusados ellos bajan el rendimiento escolar.¿se logro a manifestar si la victima de manera cronológica fue exacta al momento de la ocurrencia de los hechos? Si ella manifiesta que ellas se iban a ir de vacaciones a valencia pero que antes de buscar a sus hermanos pasara por la casa del padrastro ¿identifica la victima claramente el lugar de la ocurrencia del hecho? En la casa de su padrastro de nombre Elvis Parra ¿a través de este tipo de evaluaciones psicológicas como se logra verificar un lenguaje inducido y si usted logro verificar un lenguaje inducido en la niña V P? No vi ningún lenguaje inducido porque esos rasgos y relatos que manifiesta la niña durante la entrevista yo lo corroboro con las pruebas y note que había rabia muchos rasgos en toda la figura humana que considera que son que van acorde cuando ocurrieron esos hechos como rabia incertidumbre protección todos eso rasgos se observan en la entrevista con los gesto de la victima las manos temblorosas los labios temblorosos en tener que miran de un lado a otro como preocupada llanto manifestaciones de gesto y palabras aunado a las pruebas psicológicas ¿ese contacto que usted tuvo con la adolescente V P y de ese dibujo familiar que realizo esta adolescente ella llego en algún momento a establecer al ciudadano Elvis Parra como integrante en su familia como una persona que ejercía como figura de autoridad ? si de hecho lo dibuja en la figura humana en el grupo de la familia como un integrante cuando le pegunto como era la relación de ella con el sujeto ella dice que era buena que ellos se llevaban bien es mas ella hizo el comentario el nunca me había tocado hasta ese momento ¿por su experiencia de esa situación de amenaza a la cual son sometidas niño niña o adolescente o mujeres influyen en que ella de alguna manera se retraigan en cortan de ese abuso sexual ellos fueron sometidos? Si por temor y por miedo de que esa persona puede hacerle daño a su familia o que se vuelva a repetir el episodio de abuso y ese medio a que si digo algo me van hacer algo me van a regañar ¿se logro a establecer que tipo de abuso sexual narro la niña cual fue el hecho concreto que narro la victima cual fue el abuso sexual de la cual fue sometida? Ella dice que ella estaba en el cuarto viendo televisión mientras su papa arreglaba las cosas y luego el llego al cuarto le quito la ropa y abuso de ella ¿llego indicarle la adolescente si este sujeto llego a penetrarle con su pene? Si ella dijo que la había penetrado. ¿Doctora usted acaba de manifestar ahorita que una adolescente puede fingir todas las respuesta que usted le respondió al ministerio publico también puede fingir esa etapa que estamos hablando en este momento? Yo considero que no fingía de lo que dijo ¿y si hay influencia de la madre no puede influir? Con que intención si la niña cuando yo le pregunto como ha sido la relación entre usted y tu padrastro ella dijo fue buena ¿paso mucho tiempo en que se fue insertar el informe paso un mes y medio? Si y yo hice la aclaratorio y les dije a ustedes que a pesar de que había pasado tiempo de que eso había ocurrido los indicadores emocionales estaban presentes como si ocurrió ayer o el mismo día que hice la entrevista ¿y esa situación ya vivida como usted hace mención de ese conflicto emocional esa ansiedad una persona que puede ser agredido o abusado o intentado de violar en el momento puede comer o desayunar? Si puede hacerlo por nervios muchas personas pueden hacerlo por ansiedad. ¿en el momento que usted entrevista a la menor pudo observar usted en los indicadores emocionales de la adolescente si fue victima de abuso sexual? Si ¿que pudo observa usted de eso indicadores? Los gestos eran de nerviosismos de temor manos temblorosas en sus labios temblorosos al final me manifestó si pedirías un deseos que pedirías me dijo que esto nunca hubiese pasado ¿en el momento que usted la aborda llego ella indicarla la persona que llego abusar de ella? Si me decía mi padrastro ¿en el momento que ella le indica la persona que fue victima de abuso que le manifestó al adolescente? Me dijo que era la primera ves que había pasado que el nunca la había tocado de pronto le inspiro a ella la confianza a ella para estar con el ¿le indico la adolescente en ese momento en su entrevista si ella le había manifestado todo eso a su madre anteriormente o si el ciudadano la había abortado anteriormente para abusar de ella? No solamente la mama me dijo que ella estaba viendo una película que ella estaba muy molesta por eso digo que los padre se dan cuenta que pasa algo hasta que el niño o adolescente lo manifiesta. Acude a la sala la ciudadana LILIAN KARINA ASCENCIO Representante Legal de la victima, El 18 de agosto del 2013 Elvis Parra me hace una llamada y me dice para que también me vaya de vacaciones a ver a su mama y yo le digo que si que ella si va yo la mando hasta el hatillo que trabaja el la monte en una camionetita y ella se dirigió hasta allá porque el me dijo que se la mandara hasta su trabajo yo llamo y le pregunto Valery ya estas en el trabajo de tu papa ella me dice si mama ya yo estoy aquí estoy esperando que el salga para irnos para los Teques a buscar a mis hermanos y de ahí nos vamos pero no fue así resulta que el le dice mami ahorita tengo que ir a la casa porque en la casa tengo que ir a recoger unas cosas y le dijo a bueno esta bien y de ahí nos vamos a los Teques a recoger a tus hermanos llegaron a su casa cuando llegaron ella me dice que se sentó a ver televisión en el momento paso el rato paso el rato y le dice no mami ya no vamos a poder ir a buscar tus hermanos porque hoy no pueden ir entonces Valery me dice que el estaba como extraño y ella esta viendo televisión y el le dice quítate la ropa y ella le dice y para que me voy a quitar la ropa quítate el pantalón y ella aja pero para que me voy a quitar el pantalón y como V P no se lo quiso quitar le dijo acuéstate le quito el pantalón le quito la pantaleta en ese momento el se desnudo y le penetro su pene en su vagina cuando una ves el ya había terminado el le dijo ve y vístete ella fue se paro ella gritaba pero el le tapaba la boca ella no podía gritar ni nada ella agarro y se fue y se vistió una vez que de haberse arreglado el fue como si nada y le dijo V P vamos a bajar para la plaza el le dijo tienes hambre y ella le dijo no no tengo hambre te quieres comer algo y ella dijo no no quiero comer nada entonces la bajo y la mando en un taxi para Baruta por ahí como a la siete y media ocho yo me canse de llamar y llamar para ver si ellos ya habían llegado allá como no tenia yo el numero de teléfono de la casa de su mama me quede esperando que ella me llamara por ahí como a las 8:30 ella me llama y me dice mami ya yo voy en camino en un taxi voy para Baruta y yo le digo como que no se fueron ella me dice allá te digo mama cuando llega a Baruta yo le digo yo voy a bajar V P para que abrirte porque ya es muy tarde tu sabes que esto esta muy peligroso yo bajo y te espero en la panadería y de ahí nos vamos en el Jeep yo baje con su hermano la espere ahí en la panadería y ella llego ahí ella llego como molesta como extraña no era agradable era agria y yo le digo V P que tienes y ella me dice nada mama entones después ella empieza a decirle cosas al niño a decirme cosas a mi en una de esa llego a la casa yo voy y le digo V P quieres comer algo que paso porque no se fueron ella no me contestaba nada me voy acostar a dormir ella se acostó y yo estaba viendo un programa en la televiso y dice victima de violación en ese momento ella se para y me dice mama tengo que decirte algo que paso que tienes Valery porque yo te noto extraña, es cuando ella me dice que mi papa me violo yo le digo como que te violo le dice si mama te lo juro su papa la violo la penetro su pene en su vagina y ella le dije ya V cálmate y le dijo te lo juro lo que pasa es que la amenazo que la va a matar que te va hacer daño incluso dejo el bolso porque el le dijo que lo dejara de una ves ella le dije mami cálmate déjame llamar a mama llame a sus hermanos entonces le dijeron cálmate le dijeron ya te vamos a pasar recogiendo por Baruta entonces su mama dijo no esto de una ves hay que llevarlo al C.I.C.P.C nos fueron a Santa Mónica y ahí fue donde pusieron la denuncia mientras que declararon hasta la dos de la mañana de ahí agarraron para la casa donde en el vivía al hatillo y de ahí ya se encargo el C.I.C.P.C.¿V P fue presentada por un registro por este ciudadano? Si aquí tengo la partida de nacimiento original ¿Valery acudió en alguna otra oportunidad al lugar de trabajo del ciudadano? Si iba siempre incluso íbamos para buscar lo que el le iba a dar en la semana la quincena a veces le brindaba una pizza ¿en que año se separa usted del ciudadano Elvis Parra? De verdad que no recuerdo bien muchos años ¿llego a manifestarle V P a que hora llego al lugar del trabajo del ciudadano el día de los hecho? Si eran como la 5:30 ¿llego indicarle la adolescente el motivo por el cual el ciudadano la llevo a su lugar de residencia? Si el le dijo que iba a buscar algo que le iba a llevar a su mama ¿usted tiene conocimiento del lugar exacto de residencia para el momento del hecho del ciudadano Elvis parra? Si el vivía solo el vivía en el hatillo ¿esa actitud rara o que evidencio V en el ciudadano que actitud extraña observo ella cuando están en la residencia? No ella dice que ella se sentó como si fuera su papa se sentó a ver televisión normal y en una de esas el le dice quítate la ropa quítate el pantalón entonces ella se quedo porque me voy a quitar el pantalón si el es mi papa ¿ella señala que este ciudadano llego a utilizar la fuerza física para despojarlo de su vestimenta? Si ella dice que cuando ella llego era un sitio solo no había nadie ahí ella intento de gritar pero cuando ella intento de gritar el le tapa la boca ¿llego a indicarle V que tipo de abuso sexual a cual fue sometido cual fue el abuso sexual? No ella solo me dijo mi papa me violo ¿de manera directa V llego a indicarle si este ciudadano llego a penetrarla en su vagina? Si le penetro ¿se lo indico su hija V? Si ¿indico que tiempo duro realizando ese acto a la niña? Si que fue rápido ¿indico el lugar exacto dentro de la residencia donde ocurrió el hecho? En su habitación en la cama que tenia el ¿usted le pregunto a la niña en que consistieron las amenazas? Si yo le dije porque no me dijiste nada y ella me dijo porque el me amenazo después que el me hizo todo eso yo no hice nada para que el no me fuera a matar ni me fuera hacer nada ¿Cuál era la actitud cuando le contaba el hecho se encontraba normal llorando? Si llorando y nerviosa ¿es usted la primera persona a la que Valery le cuenta el abuso sexual de la cual fue sometida? Si nada mas a mi ¿Qué otra persona se encontraba para el momento que V narra ese hecho? Mas nadie mi hija estaba el vecino pero viven al lado ¿donde denuncia ese hecho usted? En santa Mónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿a la niña le fue practicado un examen medico forense? Si ¿donde fue practicado? En bello monte ¿su hija le llego indicar que el ciudadano había abusado sexualmente ella le indico como lo realizo? Si ella me dijo que ella se sentó ver televisión mientras que el recogía lo que se iba a llevar para irse a buscar a sus hermanos en el momento después el le dice mira no ya no vamos a ir porque tus hermanos no pueden ir hoy y ella bueno que ella ya se quería venir para la casa el le dice si ahora nos vamos pero en el momento que ella se voltio el se quita la ropa y le dice acuéstate ahí y ella dice para que me voy a acostar no tengo sueño el le dice acuéstate y quítate la ropa como ella no se quito la ropa el le quito el pantalón le quito la pantaleta y fue donde el le penetro su pene en su vagina y fue cuado el acabo y el le dice ve al baño y límpiate y no vayas a decir nada y vas a dejar el bolso aquí y mañana te llevo y no le vayas a decir nada a tu mama fue cuado la amenazo ¿ que edad tenia su hija cuando presuntamente suceden los hechos? 13 años. Por todo lo aquí desarrollado a lo largo de este debate oral y privado observando quien aquí decide que estaríamos hablando medios de prueba los cuales indicaron fehacientemente la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Y.P.C (se omite identidad conforme lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que la misma victima en su verbatum manifestó de manera inequívoca que su papa la violo que fue abusada sexualmente por su papa ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA que obligada constreñida amenazada a realizar un acto involuntario como lo es tener contacto sexual con el hoy acusado ya identificado en actas asimismo las experticias realizadas por expertos en la materia, medico forense indicaron con certeza que fue abusada sexualmente como lo arrojo las conclusiones del reconocimiento medico legal que pudo ser un daño mayor pero que los indicadores de los resultados hubo una inflamación la cual el mismo dolor pudo evitar que produjera un resultado de mayor gravedad existiendo elementos para indicar que hubo un abuso sexual en contra de la victima, e igualmente en el informe psicológico practicado a la adolescente las expertas en la materia en todo momento en dicho peritaje dejo asentado que la victima le manifestara que fue violada por su papa a mantener un contacto sexual no deseado, como otro elemento de prueba según el verbatum de los funcionarios aprehensores los mismo indicaron que recibieron la denuncia de la denuncia de parte de la mama de la victima y posteriormente toman la entrevista a la menor VP quien señala a su papa como la persona que la violo e indica la dirección donde fue abusada sexualmente funcionarios estos quienes detiene al acusado en su residencia previa identificación de la victima del sitio donde vive y donde sucede el hecho denunciado funcionarios estos quienes realizaron la inspección técnica al sitio del suceso y proceden posteriormente a detener a dicho acusado así mismo con las resultas de la experticia seminal que arrojo en su contenido y resultado que habían rastros de sustancias hematicas así como de rastros seminales a la toalla sanitaria que fue aportada por la victima en el momento en que formula la denuncia la madre de la menor aunado a lo manifestado por la mama de la menor quien es quien hace referencia a lo manifestado por su hija que su papa la había violado y acude al organismo policial a formular dicha denuncia otro elemento de prueba la prueba anticipada realizada a la victima donde la misma señalo que había sido violada por su papa que era primera vez que el se comportaba así, que sucedió en su casa en el hatillo donde el residía y que en ese momento el le tapo la boca para que no gritara y que no le dijera nada a su mama, e igualmente no podemos dejar de tomar en cuenta que también tendríamos como elemento de convicción la partida de nacimiento de la adolescente V.P la cual fue promovida, leída en esta sala como prueba de la edad así como el registro de paternidad realizado por el acusado Elvis Eduardo Parra, quien manifestó en el debate oral ser el padre de la victima y quedo registrado en su partida de nacimiento como su hija legitima, lo que agrava mas aun el delito por el cual ha sido procesado dicho ciudadano, siendo esta una prueba de certeza, de fe publica que demuestra la existencia de la menor, su identificación y quienes son sus padres; razones estas por las cuales con todos estos elementos de pruebas que pudieran arrojar una decisión distinta a la de aquí esbozada
Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.
No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.
De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de experto e investigadores relacionados con los informes y dictámenes periciales que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Todo el cúmulo probatorio fue debidamente analizado ut supra, testimonios que se tomaron previo el cumplimiento de todas las garantías procesales, pues tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral y privado.
Sobre la base de estos testimonios, rendidos en el juicio oral y privado con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción, constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia de los acusados, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendida en el debate, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones.
Es menester destacar, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.
La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica Gloria Comesaña. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)
La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.
Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer <> en su Preámbulo: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.(…) “La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”
Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “…Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”
La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.
En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.
A los fines de reforzar lo anterior, considero oportuno dictar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conceptos para una Justicia con Equidad, de la Licenciada AGUILAR YURBIN. (1993). El Abuso Sexual en la Infancia. Revista de Neuropsiquiatría infantil y ciencias afines. Vol. XXVIII (Actualizada 2009), en los siguientes términos:
EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
Existe una tendencia a creer que este problema es algo nuevo, un síntoma más de la supuesta decadencia de nuestros antiguos valores. Contrariamente a esta creencia, el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes es una practica antigua en la cultura occidental, documentos históricos y religiosos que evidencian esta realidad hay muchos, entre ellos, la Biblia
Lo que ocurría es que hasta hace pocas décadas había sido un tema tabú, del que no se hablaba. Hoy sabemos que es un afecto propio y muy frecuente de la cultura patriarcal, que tiene consecuencias nefastas para sus víctimas y que debemos llegar a entenderlo y tratarlo como un problema de salud pública.
MITOS Y REALIDADES
Como tema tabú, giran a su alrededor una serie de creencias falsas que ocultan su verdadera realidad y dimensión, dejando a las personas que han sido víctimas con la responsabilidad, sin la adecuada comprensión del hecho y sin la intervención conveniente.
CONCEPTOS Y FORMAS
El abuso sexual infantil es, en primer término, una forma de maltrato infantil, pero con una especificada indudable por el carácter estructurante de la sexualidad y el amor para el ser humano.
Definiciones hay tantas como autores e investigaciones, la de Margaret A. Lynch, por ejemplo, expone elementos esenciales:
“es un Abuso del poder del adulto en forma de explotación sexual sobre un/a niño/a.
También lo podemos definir siguiendo al pediatra venezolano, Dr. José Francisco:
“es la actividad sexual de un adulto con un o una menor, basado en que estos no alcanzan a comprender completamente la situación y no están preparados ni en capacidad de dar su consentimiento”
Cualquiera sea la definición, hay que tener presente tres factores para conceptualizar el abuso sexual infantil:
a-la diferencia de edad entre la víctima y el agresor, este debe tener entre 5 o mas años que su víctima
b-Las conductas que el agresor manifiesta para someter la víctima, aquí se incluye desde el uso de la fuerza y la presión hasta el engaño al niño, niña y adolescente (soborno, Manipulación, seducción). La sola presencia de una de estas conductas, independientemente de la edad del agresor, es suficiente para considerar la ocurrencia de un abuso sexual.
“La presencia de cualquier forma de coerción, desde la mas sutil hasta la mas brutal y la asimetría de edad, son factores para considerar la existencia de un abuso. Pues impide la verdadera libertad de decisión, hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencias expectativas y grados de madurez biológica y (psicológica) diferentes…La asimetría de edad supone en si misma un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria” (Guberman y Wolfe, s/f)
c-El tipo de conducta sexual que ocurre. La gama abarca desde el abuso sexual sin contacto físico como el exhibicionismo y la pornografía; pasando por el abuso mediante contacto físico sin penetración, como; manoseo, masturbación, y caricias de senos, entre otros; hasta incluir el abuso con penetración que puede ser: con los dedos, coito parcial o completo, penetración de objetos e incluso propiciar la prostitución infanto-juvenil
Aspectos Psicológicos
Dentro de los aspectos psicológicos de abuso sexual infantil, se encuentran por una parte los efectos o sintomatología y por la otra la dinámica.
La sintomatología es variable y va a depender de la interrelación de muchos factores, tales como: la edad y el sexo del agresor y de la persona abusada, el tipo de relación existente entre ambos, la duración de la agresión, la personalidad de la víctima, la reacción del entorno, etc. Lo que es excepcional es que la evolución de estas personas agredidas no registre la huella del asalto. El 90% se ve afectada en diferentes grados: de un 17% a un 40% sufre patologías clínicas claras y el resto síntomas de uno u otro tipo.
PREVENCION
Se requieren cambios macro sociales para erradicar las causas que generan el abuso sexual infantil, se afirma que el grado de evolución de una cultura se mide por el trato que se de a sus integrantes mas débiles, como todos y todas podemos observar es mucho lo que nos falta por evolucionar, uno de esos cambios, probablemente el mas esencial, es aprender que el papel de guía de otros/as, debe ejercerse desde una posición amorosa, de respeto y estimulo al desarrollo del otro/a y no para el provecho propio, además debemos desnaturalizar la violencia como un delito valido para lo obtención de fines, directamente con las/os niñas, niños y adolescentes, debemos educar para la critica y la reflexión y no para la obediencia ciega al adulto, darle una educación sexual para la valoración positiva de la sexualidad como canal de comunicación y expresión del amor y del placer.
Se le debe decir a los/as niños/as que el amor entre humanos no es instintivo, por otra parte al presenciar una relación sexual, en vez de hacerlos callar como si se tratara de algo malo, deberíamos articularles las palabras que deben simbolizar ese acto humano: amor, comunicación, placer y respeto entre sus actores….”
La mínima actividad probatoria, en el proceso penal, recogida del autor ESTRAMPES M. MIRANDA, quien hace referencia:
“…toda condena que se dicte en el proceso penal debe ir precedida de esa “mínima actividad probatoria”. Dicha “mínima actividad probatoria” debe haberse practicado, con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de la contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración. El juzgador no puede basar su convicción en elementos probatorios obtenidos al margen o con infracción de las garantías constitucionales, que derivan del artículo 24.2 C.E: contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. La prueba queda configurada como base de la convicción judicial. (…) “es evidente que no cabe aceptar la convicción intima ganada al emergen del juicio oral como base suficiente para destruir la presunción de inocencia”. Igualmente, Sacristán Represa señala que la mencionada sentencia vino a recordar la necesidad de una prueba fehaciente para la condena de una persona. Asencio Mellado señala que la exigencia de una mínima actividad probatoria que se pueda dictar una sentencia condenatoria sin la base de una prueba. Para este autor cuando el Tribunal Constitucional se refiere a la necesidad de que concurra una mínima actividad probatoria lo que está exigiendo es que toda condena se apoye, indefectiblemente, en elementos de tal naturaleza, aunque estos sean mínimos, es decir, la “mínima actividad probatoria”.
De todas formas, en la apreciación de la prueba testifical juega un papel fundamental no sólo el sentido del oído que permite constatar aquellas vacilaciones, dudas o titubeos que el testigo hubiere tenido durante sus manifestaciones; sino que también de la vista, al permitir observar los gestos, actitudes o expresiones mantenidas por el testigo durante su declaración, datos estos que pueden influir en el juicio de credibilidad y que son consecuencia de la vigencia del principio de inmediación.
De tal manera que acreditado el hecho punible así como la certeza de la culpabilidad del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312, la presente sentencia ha de ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PENALIDAD
El artículo 259 en Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tipifica el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable al acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes) De acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso aplicable estima rebajar aplicando la pena se reduce al límite inferior, mas la agravante especifica establecida en el Cuarto aparte que seria el incremento de Un Cuarto 1/4 de la pena a imponer que establece “ Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo, relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio. “ Que seria TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN quedando la pena en DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva cumplirá el acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes) En perjuicio de la ciudadana V.C.P.A. (se omite identidad conforme lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias prevista en el articulo 69 numerales 2 ejusdem.
Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
Mantiene las medidas de Protección y Seguridad impuestas al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la pena impuesta supera los cinco (5) años de prisión el mismo permanecerá detenido en el sitio de reclusión ordenado por este Tribunal Internado Judicial Rodeo II del Estado Miranda.
Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia y al Internado Judicial Rodeo II del Estado Miranda a los fines de que sea trasladado a este Juzgado el penado y sea impuesto de la publicación de la presente sentencia condenatoria dictada en su contra asimismo notifíquese a la Defensa Privada del acusado y Fiscalia del Ministerio publico a los fines de que se den por notificados de la publicación en el día de hoy del presente fallo.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y análisis realizado, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos Primero: Condena al acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24/05/1980 Hijo de Gladys Parra (F) y Lucio Reyes (F) profesión u oficio: Barman, Mesonero, Residenciado en El Hatillo frente a la Residencia Arroyo II, teléfono: 0412-798.44.33 (hermana Ligia Reyes a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL).SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al acusado: ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.312. En base a la sentencia Condenatoria aquí dictada la pena supera los diez (10) años de Prisión, el por el cual fue procesado y posteriormente le fue dictada Sentencia Condenatoria en su contra conforme a lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se exonera al acusado ELVIS EDUARDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.027.312, al pago de las costas procesales esto de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y último aparte del 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítase en su debida oportunidad legal a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución competente en este a quien le corresponderá conocer del presente caso conforme a lo establecido en el articulo 471 y 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia quien impondrá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme asimismo decidirá lo que considere pertinente. QUINTO: El acusado se mantendrá detenido en el establecimiento penal del Internado Judicial Rodeo II del Estado Miranda hasta tanto el Ministerio de Interior y Justicia y Servicio Penitenciario designe el sitio de reclusión donde quedara cumpliendo su pena. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Culminó el acto siendo las 7:30 horas de la noche. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días de mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), dentro del lapso legal. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. WILMAIRI VELOZ
En esta misma fecha se publico la presente Sentencia Condenatoria.
LA SECRETARIA.
ABG. WILMAIRI VELOZ
AP01-S-2013-010741
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