REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2016-016562
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-016788
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE RECURRENTE: ROSSANA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.319.-
APODERADO JUDICIAL: ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito Inpreabogado Nº 103.612.-
CONTRARECURRENTE: MIGUEL ALIRIO VEGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.287.882.-
NIÑA: XXX, de diez (10) años de edad, nacida en fecha 30/06/2006-
SENTENCIA APELADA: De fecha 25 de julio de 2016, dictada por el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 25 de Octubre de 2016, por el Abogado ANDERSON ALCALA, inscrito en el Inpreabogado N° 103.612, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.319, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2016, dictada por la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51-R-2016-016562.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2015.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día martes veinticinco (25) de Noviembre de 2016 exclusive, hasta el día martes primero (01) de Noviembre de 2016, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la recurrente ciudadana ROSSANA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.158.319, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni su Apoderado Judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “… será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes primero (01) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 03 de Agostos de 2016, por el Abogado ANDERSON ALCALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.612, en contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, dictada por el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano MIGUEL ALIRIO VERA CEDEÑO ya identificado en autos, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2015-016788. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2015-016788.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARA BASTIDAS
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARA BASTIDAS
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