REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP51-R-2015-019191.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-009945.
JUEZ PONENTE: OSWALDO TENORIO JAIMES.
MOTIVO: APELACIÓN (Custodia)

PARTE RECURRENTE: ARQUIMEDES DE LEÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.354.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949.-

DECISION APELADA: decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 29/07/2015.
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-I-
Conoce este Tribunal Superior Tercero, del recurso de apelación interpuesto en fecha 03/08/2015 por el abogado LUIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARQUIMEDES DE LEÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.354, contra la decisión dictada en fecha 29/07/2015, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial.
En fecha 20/10/2015, el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial presidido en esa oportunidad por la Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, dictó auto dándole entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente, al ser designada para ejercer otro cargo jurisdiccional, conoció el Dr. RONALD IGOR CASTRO, quien preside el Tribunal Superior Cuarto y en fecha 14/07/2016, se Inhibió para conocer dicha causa. Una vez decidida la incidencia y declarada Con Lugar por ésta Superioridad, correspondió a éste Juzgador darle continuidad en base al principio de celeridad procesal.
-II-
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero para decidir observa:
En fecha 04/10/2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejó transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/10/2016, éste Tribunal solicitó cómputo de los días de despacho trascurridos desde el 20/10/2015 exclusive, fecha en la cual se admitió la causa, hasta el día 04/11/2015, fecha en cual se dictó auto suspendiendo la audiencia fijada hasta que fuera oída la niña de autos.
Una vez recibido el cómputo, se puso apreciar claramente, que para el momento que fue fijado el auto que suspendió la audiencia, ya habían transcurrido el lapso de cinco (05 días para contestar la formalización presentada tempestivamente. En razón de ello, éste con base al principio de celeridad procesal y preclusión de los lapsos, fijó mediante auto de fecha 28/10/2016, el día 04/11/2016, la oportunidad para celebración de la audiencia de apelación, dejándose constancia de la incomparecencias de las partes.
Ahora bien, con base al artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “En el segundo supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” y por cuanto en fecha cuatro (04) de noviembre de 2016, oportunidad para la celebración de la audiencia del Recurso de Apelación, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia de la parte recurrente, ciudadano ARQUIMEDES DE LEON CHACON, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.558.354, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Superior Tercero imperiosamente debe declarar DESISTIDO el presente recurso, y así se decide.
-III-
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fechas 03/08/2015, por el abogado LUIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARQUIMEDES DE LEÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.354, contra la decisión dictada en fecha 29/07/2015, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-009945.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.
ABG. MIGDALIA HERRERA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA HERRERA
AP51-R-2015-019191