REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, dieciséis (16) de noviembre de 2016.
206º y 157º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: Jonathan Randa Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.362.481.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Santiago Castillo Quintana y Jesús Gimenez Peraza, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.889 y 6.356.

MOTIVO: Medida de Protección a la Actividad Agraria.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento)

EXPEDIENTE: Nº S-2015-00164.-

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha trece (13) de marzo de 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, JONATHAN RANDA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.362.481, asistido por el Abogado Santiago Castillo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.889.

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia simple de Renuncia emitida a favor del ciudadano Jonathan Randa Díaz, suscrita por el ciudadano Giovanni Alfredo Lucci Lameda, autorizado por la ciudadana Sasaina Coromoto Majano Rojas, de fecha 06-01-2015, acompañado del acta de matrimonio de los renunciantes, riela del folio trece (13) al folio catorce (14); marcado con el número “1”.

2. Original de Contrato de Financiamiento Agrícola, con la empresa Ramos & Asociados, S.R.L., cursante en el folio quince (15); marcado con el número “2”.

3. Copia simple de Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano Gian Franco Guión, ante el destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Colonia Agrícola de Turén, en contra del ciudadano Carlos Roberto Randa Díaz, riela al folio dieciséis (16); marcado con el número “3”.

4. Copia simple de Boleta de Citación emitida por el destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Colonia Agrícola de Turén, al ciudadano Carlos Roberto Randa Díaz, inserto al folio diecisiete (17); marcado con el número “4”.

5. Original de Constancia de Ocupación emitida a nombre del ciudadano Jonathan Randa Díaz por el Consejo Comunal de la Colonia de Turén, cursante al folio dieciocho (18); marcado con el número “5”.

6. Original del Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Giovanni Alfredo Lucci Lameda, riela al folio diecinueve (19) al veintitrés (23); marcado con el número “6”.

7. Copias simples de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos Giovanni Alfredo Lucci Lameda y Sasaina Coromoto Majano Rojas, inserto a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25); marcado con el número “7”.

8. Copia de Inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 18-02-2015, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, riela al folio veintiséis (26); marcado con el número “8”.

9. Original de Oferta Técnico Económica para la Prestación de Servicios de Asesoría Técnica y Supervisión, cursante a los folios veintisiete (27) al treinta y siete (37); marcado con el número “9”.

10. Copia Simple de documento de propiedad sobre el Tractor marca John Deere, modelo 6605 HP-121, motor 6068T, Diesel 6 Cilindros, 6.8 litros turbo alimentado, serial de chasis CQ6605A025821, serial de motor JO6068T002456, riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cuatro (44); marcado con el número “10”.

11. original de nota de entrega de la empresa Inyección Diesel Peña, C.A. Indepeca, de servicio de Campo, acompañado de suministro de combustible por la empresa Distribuidora D! Amelio C.A., riela a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47), marcado con el numero “11”.

En fecha trece (13) de marzo de 2015, inserto al folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dio entrada y se admitió la presente causa bajo el número S-2015-00164, asimismo, fijo oportunidad para la práctica de la inspección judicial y la evacuación de Testigos y ordenó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Colonia Agrícola Turén estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).

Cursante al folio cincuenta (50), de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió diligencia del ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual, confirió Poder Especial a los Abogados Santiago Castillo Quintana y Jesús Gimenez Peraza.

Inserto al folio cincuenta y uno (51), en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió diligencia del abogado Santiago Castillo Quintana, mediante la cual, solicitó copias certificadas.

Riela al folio cincuenta y dos (52), en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió diligencia del abogado Santiago Castillo Quintana, mediante el cual, consignó la suma de 400,00bs para el traslado del Alguacil a fin de que haga entrega de los oficios dirigidos al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, inserto del al folio cincuenta y tres (53), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió diligencia del abogado Efigenio Estilito Córdova Benítez, mediante la cual, solicitó copias simples.

Cursante al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), de fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordeno oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Colonia Agrícola Turén estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), se libraron oficios Nº 0175/2015 y 0176/2015.

Inserto al folio cincuenta y siete (57), de fecha dieciocho (18) de marzo de 2015; auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó expedir copias simples para el abogado Efigenio Estilito Córdova Benítez.

Riela al folio cincuenta y ocho (58), en fecha veintitrés (23) de marzo del 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió diligencia del abogado Santiago Castillo Quintana, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2015, cursante a los folios sesenta y cuatro (64) al ciento cuarenta y cuatro (144); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió del ciudadano Gian Franco Guión Camacho, escrito de oposición a la medida solicitada por el ciudadano Jonathan Randa Díaz, con sus respectivos anexos.

Cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió diligencia del abogado Santiago Castillo Quintana, mediante la cual, ratificó la diligencia inserta al folio cincuenta y ocho (58), asimismo solicito copias no certificadas.

Inserto al folio ciento cuarenta y seis (146), en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto, mediante el cual, acordó expedir copias simples al abogado Santiago Castillo Quintana.

Riela al folio ciento cuarenta y siete (147), en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015; diligencia del ciudadano Gian Franco Guion Camacho, mediante la cual, otorgo Poder Judicial Apud Acta a los abogados Héctor Eduardo Quiroz Gimenez y Efigenio Estilito Córdova Benítez.

En fecha siete (07) de abril de 2015, cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió diligencia del abogado Santiago Castillo, mediante la cual, consignó la cantidad de 1.800, 00 Bs. para las copias solicitadas.

Cursante a los folios ciento cuarenta y nueve (46) al ciento cincuenta (150), en fecha ocho (08) de abril de 2015; diligencia del abogado Santiago Castillo, mediante la cual, solicito que se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.

Inserto a los folios ciento cincuenta y uno (151), al ciento cincuenta y tres (153), en fecha nueve (09) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto, mediante el cual, fijo nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, asimismo ordeno oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Colonia Agrícola Turén estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).

Riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154), en fecha quince (15) de abril de 2015; diligencia del abogado Santiago Castillo, mediante la cual, consignó la suma de 500,00bs para el traslado del Alguacil a fin de que haga entrega de los oficios dirigidos al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).

En fecha dieciséis (16) de abril de 2015, inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155); diligencia del abogado Santiago Castillo, mediante la cual, consignó la cantidad de 2.800,00 Bs. para completar el monto para expedir las copias solicitadas.

Inserto al folio ciento cincuenta y seis (156), en fecha veinte (20) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto, mediante el cual, acordó expedir copias certificadas, asimismo se dejo constancia que se le entregaron copias certificadas al abogado Santiago Castillo.

Cursante al folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y ocho (158), en fecha veintitrés (23) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, libró oficios Nº 0259/2015 y 0260/2015.

Riela al folio ciento cincuenta y nueve (159), en fecha (24) de abril de 2015; diligencia del abogado Santiago Castillo, mediante la cual, solicito copias certificadas.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015; inserto al folio ciento sesenta (160); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, declaro desierto la practica de inspección judicial.

Inserto al folio ciento sesenta y uno (161), en fecha cinco de mayo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas.

Cursante al folio ciento sesenta y dos (162), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2015; diligencia del ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual solicitó que se le devuelvan los documentos originales consignados en el presente asunto.

Riela al folio ciento sesenta y tres (163), en fecha quince (15) de junio de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, declaro improcedente la solicitud del ciudadano Jonathan Randa Díaz en fecha 27-05- 2015.

En fecha quince (15) de junio de 2015, inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164); diligencia del abogado Santiago Castillo Quintana, mediante la cual solicitó que se le devuelvan los documentos originales consignados en el presente asunto.

Cursante al folio ciento sesenta y cinco (165), en fecha treinta (30) de junio de 2015; auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, observo que inserto al folio 163 corre auto por medio del cual ese Juzgado emitió pronunciamiento al respecto de solicitud de fecha 15 de junio de 2015.

Inserto al folio ciento sesenta y seis (166), en fecha veintidós (22) de octubre de 2015; diligencia del ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual solicitó que se le devuelvan los documentos originales consignados en el presente asunto, asimismo solicitó que el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se aboque al presente asunto.

Riela al folio ciento sesenta y siete (167), en fecha veinte (20) de enero de 2016; el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa bajo la nomenclatura S-2015-00164.

Riela a los folios ciento setenta y ocho (168), en fecha veintiséis (26) de junio de 2016; diligencia del ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual solicitó que se le devuelvan los documentos originales consignados en el presente asunto, asimismo solicitó que el juez de este Tribunal, se aboque al presente asunto.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, inserto al folio ciento sesenta y nueve (169); diligencia del ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual solicitó copias certificadas.

Cursante a los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y dos (172), en fecha veintisiete (27) de julio de 2016; auto mediante el cual, el juez de este Tribunal, se abocó a la presente causa, asimismo libró boletas de notificación y comisión Nº 461-16.

Inserto al folio ciento setenta y tres (173), en fecha cinco (05) de agosto de 2016; auto mediante el cual, el juez de este Tribunal, acordó expedir copias certificadas al ciudadano Jonathan Randa Díaz.

Riela al folio ciento setenta y cuatro (174), en fecha diez (10) de agosto de 2016; se levantó acta al ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual se dejó constancia que se le entrego un juego de copias certificadas.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, cursante al folio ciento setenta y cinco (175), diligencia del secretario de este Tribunal, mediante el cual, dejó constancia que envió vía correo ordinario comisiones libradas bajo los Nº 461-16, 459-16, 488-16.

Cursante al folio ciento setenta y seis (176), en fecha veinticinco de octubre de 2016; diligencia del ciudadano Jonathan Randa Díaz, mediante la cual, desistió de la solicitud de medida cautelar de protección a la producción agraria, asimismo, solicitó que se le devuelvan los documentos originales consignados en el presente asunto.

Riela al folio ciento setenta y siete (177), de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016; auto mediante el cual el juez de este Tribunal, acordó expedir el desglose de los documentos originales, una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de Medida de Protección a la Actividad Agraria, intentada por el ciudadano JONATHAN RANDA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.362.481.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el ciudadano, Jonathan Randa Díaz, asistido por el abogado Nelson Marin Pérez, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Desisto de la presente solicitud de medida cautelar de protección a la producción agraria (aun no materializada o decretada medida alguna por el tribunal), amparándome para ello en la disposición legal contenida en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia piso al Tribunal homologue tal desistimiento y ordene el archivo del expediente previo desglose y devolución de los documentos que obran a los folios 13, 19, 20 ,21,22,23 y en su lugar se deje copia fotostática certificada; así mismo, pido al tribunal que con vista al presente desistimiento deje sin efecto la comisión librada para notificar el abocamiento de la presente causa. Es todo, se lee y conforme firman…”, razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el solicitante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, el solicitante, indica que desiste del procedimiento, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por solicitante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, realizado por el ciudadano, JONATHAN RANDA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.362.481.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 667 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-






MEOP/YJSR/Mónica.-
Solicitud Nº1 S-2015-00164.-