LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MORELYS DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.387, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.446.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARBELIS RAQUEL CHIRINOS PERAZA y MILEXI DEL CARMEN LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.318.859 y 19.397.723, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (133.75 MTS2), ubicado en el Barrio La Amistad, calle Principal, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 07, Manzana 07, Lote 18, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Consuelo Moreno con 10.70 ML; SUR: Terreno de Luís Fernández con 8,70 ML; ESTE: Calle Principal con 35,90 ML; y OESTE: Terreno Municipal con 35,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de dos (02) plantas distribuidas así: En la planta baja dos (02) habitaciones con su respectivo baño con cerámicas, sala, cocina empotrada, comedor, un (01) comedor en la parte trasera con una cocina empotrada, lavadero y baño, garaje, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, ventanas panorámicas, puertas de hierro y madera. Y en la plata alta cuatro (04) habitaciones con sus respectivos baños con cerámicas, una cocina empotrada, un balcón, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, ventanas panorámicas y puertas de madera, cercada por todos los costados con paredes de bloques y el frente con rejas y un portón. Cuenta con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MORELYS DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALLADARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2016.246, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13740 y correspondiente al libro de folio Real del año 2016, otorgado en fecha 31-03-2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.748-16.-
Yenimar.-