REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 01 de Noviembre de 2016. Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos: ERIKA YALITZA ALTUVE GUERRA y LEOBARDO ANDRES ALTUVE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 19.669.198 y V- 17.304.674, solteros, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, donde solicitan se les declare a ellos en su condición de hijos de la causante JOSEFA ANTONIA GUERRA GUEDEZ, como Únicos y universales herederos, quien falleció Ab-intestato, el día Catorce de Julio de Dos Mil Dieciséis (14-07-2.016), en el Hospital Tipo I Chabasquen Dr. José Dolores González, de la Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa . Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: JOSEFA ANTONIA GUERRA GUEDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Copia certificada del Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se corrigió el error material de transcripción errónea de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA ANTONIA GUERRA GUEDEZ y Partidas de Nacimiento de los hijos procreados, ciudadanos: ERIKA YALITZA ALTUVE GUERRA y LEOBARDO ANDRES ALTUVE GUERRA, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos de la referida causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS y FRANCISCO SIMON TORRES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.703.174 y V- 7.989.316 respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con sus declaraciones los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ERIKA YALITZA ALTUVE GUERRA y LEOBARDO ANDRES ALTUVE GUERRA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JOSEFA ANTONIA GUERRA GUEDEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
|