REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciseis (2016).
206° y 157°.
EXPEDIENTE Nº 1439-16 PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: WULLLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.772, domiciliado puede ser ubicado al frente de la Alcaldía de la Guardia Nacional. Teléfono Nº 0416- 6525022, del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa,
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha seis (06) de Octubre del año 2016, compareció ante este tribunal , la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención de su hijo, manifestando que es la madre del niño, señala que el padre es el ciudadano WULLLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.772, domiciliado puede ser ubicado al frente de la Alcaldía de la Guardia Nacional. Teléfono Nº 0416- 6525022, jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa y que la obligación de manutención fue acordada por ellos el día 13/05/ 2015 , una cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para la obligación de manutención y para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año una cota adicional de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos, pero esta cantidad es insuficiente para los gastos de alimentación y por cuanto ya ha pasado mas de un año sin que el padre aumente voluntariamente esta cantidad y en protección de los derechos de las niñas pide sea revisada y aumentada la obligación de manutención a la cantidad prudencial de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) mensual igualmente solicita se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual que una cantidad prudencial o adicional para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y calzado, y pide que se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos. Asimismo hago constar que desde el mes de Abril del año 2016 ha incumplido con el pago de la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 10-10-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WUILLLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.772, domiciliado puede ser ubicado al frente de la Alcaldía de la Guardia Nacional. Teléfono Nº 0416- 6525022, del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación y notificación, con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada, la cual riela a los folios 13 y 15 del presente expediente.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ante la sala de este tribunal, previa citación notificación los ciudadanos WULLLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.772, domiciliado puede ser ubicado al frente de la Alcaldía de la Guardia Nacional. Teléfono Nº 0416- 6525022, del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa a, y la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la obligación de manutención y me comprometo en dar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES Bs. 10.000,00.), mensuales los cuales depositare a la cuenta corriente de la madre de mi hijo, en cuanto los gastos de uniforme y útiles escolares me comprometo a realizar estos, en Cuanto los gasto del mes de Diciembre me comprometo a comprar la ropa y calzados, me comprometo en traer este mes las copias de las transferencias del dinero de la obligación de manutención y me comprometo en comprarle mensualmente a mi hijo los Cereales necesarios para su alimentación . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, plenamente identificada, quien expone l: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y me comprometo a comprarle por mi parte lo que le haga falta. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WUILLLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.772, domiciliado puede ser ubicado al frente de la Alcaldía de la Guardia Nacional. Teléfono Nº 0416- 6525022, del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º. La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste, Exp. Nº 1439-16
ERCHS/Nancy.-
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