REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1427-16

PARTE DEMANDANTE: JENIFER CAROLINA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.300, domiciliada en Barrio la Manga calle Nº 03 al lado de la Iglesia “ El Mesías” del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADO: JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.777, domiciliado en la Brigada Fuerte Tavacare troncal Nº 5 Vía San Cristóbal de Barinas Estado Barinas

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)

DE LOS HECHOS
En fecha doce (12) de mayo del año 2016, compareció por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la ciudadana JENIFER CAROLINA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.300, domiciliada en Barrio la Manga calle Nº 03 al lado de la Iglesia “ El Mesías” del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la Obligación de Manutención, señala que el padre de su hija es el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.777, domiciliado en la Brigada Fuerte Tavacare troncal Nº 5 Vía San Cristóbal de Barinas Estado Barinas. desde hace varios años y no la ayuda con los gastos y es justo que ambos `padres colaboren con la manutención de su hija, por esta razón pide que se establezca la obligación de manutención en la cantidad prudencial que estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000.00) mensualmente, igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional con respecto a los gastos de calzado y vestuario en el mes de diciembre y que colabore con los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal recibe dicha solicitud en fecha 17/05/2016, y admite la demanda en fecha 23-05-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.777, domiciliado en la Brigada Fuerte Tavacare troncal Nº 5 Vía San Cristóbal de Barinas Estado Barinas, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos a los folios 13 la notificación de la demandante y el demandado acudió ante el tribunal y se dio por citado .
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ante la sala de este tribunal, previa citación y notificación los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.777, domiciliado en la Brigada Fuerte Tavacare troncal Nº 5 Vía San Cristóbal de Barinas Estado Barinas y la ciudadana JENIFER CAROLINA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.300, domiciliada en Barrio la Manga calle Nº 03 al lado de la Iglesia “ El Mesías” del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. teléfono Nº 0414-5274971. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija, En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en darle a la madre de mi hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000.00), mensuales, los mismo se lo entregare ala madre de mi hija y en cuanto apertura la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario le depositare la cantidad acordada es decir CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000.00) mensuales, a si mismo los gastos del mes de diciembre de cada año serán cubierto en un 50% , y los gastos médicos serán compartidos en un 50 %, así mismo mi hija gozara del seguro del Ministerio de la Defensa Seguidamente la ciudadana JENIFER CAROLINA PEREZ TERAN, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado”.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.777, domiciliado en la Brigada Fuerte Tavacare troncal Nº 5 Vía San Cristóbal de Barinas Estado Barinas y la ciudadana JENIFER CAROLINA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.017.300, domiciliada en Barrio la Manga calle Nº 03 al lado de la Iglesia “ El Mesías” del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Y se acuerda librar oficio para la apertura de la cuenta de ahorro del banco bicentenario.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, al Veintitrés (23) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año : 206º de la Independencia y 157º de la Federación .
La Juez Provisoria.


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Nancy Vásquez

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste,

Exp. Nº 1427-16
ERCHS/Nancy.-