Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: BIGDALIA CAROLINA PEREZ GONZALEZ Y ENNIO RAMON BRICEÑO LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros16.073.460 y 13.605.079 respectivamente, en beneficio de su hijas xx por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre ciudadano Ennio Ramón Briceño, acepto pasarle a sus hijas, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, mas el 50% de los gastos en el mes de septiembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes, con relación a los estrenos del mes de Diciembre la madre cubrirá los del 24 y el padre los del 31 de Diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos reconsultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se seguirá descontando por nomina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas