REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de noviembre de 2016
206º y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana MARIA CLAUDINA PERAZA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.196, domiciliada en la calle 02 con avenida comercio, casa N° 67-01, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINALVYS COROMOTO PEREZ ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.978. Solicita se le declare a ella y a sus hermanos ANGEL RAMON PERAZA MATERAN (FALLECIDO), GREGORIO ANTONIO PERAZA MATERAN, ARIS ADU PERAZA MATERAN, ERASMO HERNIES PERAZA MATERAN, JESUS ASDRUBAL PERAZA MATERAN, GAUDYS USER PERAZA MATERAN, ALIS CORINA PERAZA MATERAN, GLORIA MARITZA PERAZA MATERAN, GLADYS ANTONIA PERAZA MATERAN y MARIA HERMINIA PERAZA MATERAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-3.868.602, V-3.868.603, V-4.602.270, V-4.602.271, V-4.607.189, V-5.950.307, V-5.955.176, V-5.950.997, V-7.597.294 y V-9.840.022, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida: MARIA NATIVIDAD MATERAN DE PERAZA, quien en vida era venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.225.938, quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de noviembre de 2009, según Acta de defunción Nº 1357, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 1357, copia certificada del Acta de matrimonio N° 14 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, de la fallecida y su esposo, copia certificada del acta de defunción N° 02 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa del esposo de la fallecida y copias de las Actas de Nacimientos N° 70, 154, 139, 269, 61, 133, 49, 40, 40, 21 y 07, expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa de los solicitantes, copia certificada el acta de defunción N° 701 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de la solicitante, de sus hermanos y de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de la causante MARIA NATIVIDAD MATERAN DE PERAZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL ARJONA PEÑA y AMARO LOZADA ORLANDO JOSE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.657.961 y V-5.951.714, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CLAUDINA PERAZA MATERAN, ANGEL RAMON PERAZA MATERAN (FALLECIDO), GREGORIO ANTONIO PERAZA MATERAN, ARIS ADU PERAZA MATERAN, ERASMO HERNIES PERAZA MATERAN, JESUS ASDRUBAL PERAZA MATERAN, GAUDYS USER PERAZA MATERAN, ALIS CORINA PERAZA MATERAN, GLORIA MARITZA PERAZA MATERAN, GLADYS ANTONIA PERAZA MATERAN y MARIA HERMINIA PERAZA MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.655.196, V-3.868.602, V-3.868.603, V-4.602.270, V-4.602.271, V-4.607.189, V-5.950.307, V-5.955.176, V-5.950.997, V-7.597.294 y V-9.840.022, en su condición de hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA NATIVIDAD MATERAN DE PERAZA, quien en vida era venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.225.938, quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de noviembre de 2009, según Acta de defunción Nº 1357, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E


Solicitud N° 14.662-2016
LYVR/GSBE/daf