REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de noviembre de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VALDEZ ACOSTA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.479, domiciliada en la Avenida Bolívar entre calles 12 y 13, casa s/n de la ciudad del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.276. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEREZ DE GONZALEZ YAMILETH LEOPOLINDA Y YESSICA DAYANA RESTREPO BLANCO, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.001.152 y V-22.109.040, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido una bienhechurías para su local comercial, construida con paredes de bloque, friso liso, pintada con pinturas de caucho, techo con estructuras metálicas, laminas de acerolit y asbesto, piso de cemento pulido, puerta de hierro e instalaciones eléctricas, que mide TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (33,53 MTS 2), con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (33,53 Mts2), ubicada en la avenida Bolívar, entre calles 12 y 13, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carlos Ramón Valdez, SUR: Avenida Bolívar (que es su frente). ESTE: Carlos Ramón Valdez y OESTE: Carlos Ramón Valdez, según Cédula de Catastral y Plano de Mensura, Código Catastral N° 018012001U0100100309A001P01001, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rosalía, en fecha 23 de agosto de 2016.
Que ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000°°), que equivalen a 8474,57 unidades tributarias,
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VALDEZ ACOSTA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copia fotostática simple de la Cédula de la solicitante y testigos, Plano de mensura, cédula catastral emitidos por la Dirección de Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.677-2016
LYVR/GSBE/daf