REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de noviembre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-002805.
SOLICITANTES: JOHAN ADIN SOLÓRZANO VILLANUEVA y ANNETTE MARIANA MEDINA CÓRDOVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO.)

Vistas las diligencias que anteceden, presentadas por la abogada ELIZABETH BRAVO MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.601, en carácter de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos JOHAN ADIN SOLÓRZANO VILLANUEVA y ANNETTE MARIANA MEDINA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V-18.326.078 y V-16.083.287, respectivamente, mediante las cuales expuso que por cuanto desde el día 27/03/2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos sin haber reconciliación entre las partes, convenida por este tribunal, expediente Nº AP31-S-2015-002805, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, solicita que se declare dicha conversión en divorcio.
Igualmente consignó original de sendos poderes que le fueron otorgados por los ciudadanos JOHAN ADIN SOLÓRZANO VILLANUEVA y ANNETTE MARIANA MEDINA CÓRDOVA, autenticados ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, el 21 de octubre de 2016 y 22 de agosto de 2016, insertos bajo los números 45 y 8, Tomos 165 y 128, respectivamente, mediante los cuales ambos ciudadanos le otorgan entre otras, facultad expresa para solicitar ante el tribunal que viene conociendo de la causa judicial por separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la conversión en divorcio.
Ahora bien, para proveer sobre la solicitud interpuesta, se observa que el 16 de abril de 2015, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOHAN ADIN SOLORZANO VILLANUEVA y ARNETTE MARIANA MEDINA CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Dado que la abogada Elizabeth Bravo Márquez es la apoderada judicial de ambos cónyuges, por ficción jurídica debe tenerse por cierto lo afirmado por ella como si lo afirmasen sus mandantes, en el sentido de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, motivo por el cual considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en la norma invocada; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOHAN ADIN SOLÓRZANO VILLANUEVA y ARNETTE MARIANA MEDINA CORDOVA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de diciembre de 2013, contraído en el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio número ciento treinta y cinco (135), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante 2013.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena libar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, siendo las (8:40) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-002805.
ZMRZ/YLG.