REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2011.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AN31-V-1992-000006 (Nº ANTIGUO: 92-0029)
PARTE ACTORA: ISLASERVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO SAYEGH ALLUP, WALTER LECHIN ALLUP, MARIA JOSEFINA PIOL PUPIO, TONY ROYE SAYEGH y ENRIQUE SABAL ARIZGUREN. Posteriormente, por la Junta de Condominio del CONDOMINIO APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO, el abogado GIOVANNI BATISTA ADESSE LIBERATORI.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO.
APODERADO JUDICIAL: ROSALBA PÉREZ I.; y posteriormente el abogado FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA.

Revisado el presente expediente, se constata que fue iniciado por libelo de demanda presentado el 28 de enero de 1992, ante el Juzgado Tercero de Distrito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Circuito Judicial número 1 (distribuidor), libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES, por la abogada MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.729, como apoderada judicial de la administradora ISLASERVI C.A., en carácter de administradora del condominio del APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO, según Asamblea General de Propietarios del 26 de julio de 1987, con la atribución específica de recaudar de los copropietarios lo que a cada uno le corresponde en los gastos y expensas comunes según lo establecido en el literal d) del artículo 20 de la Ley de Propiedad horizontal; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.905.520, en carácter de propietario del apartamento Nº 1023, ubicado en el piso 10 de la Torre II del Apartotur Aparthotel Isla de Oro, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 2, el 9 de marzo de 1984; cuyo conocimiento correspondió a este tribunal, entonces denominado Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial número 1, para su conocimiento.
El 12 de febrero de 1992, dicho juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, para que compareciera dentro de las horas de despacho y en un lapso de veinte (20) de despacho, contados a partir de su citación, a dar contestación a la demanda.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente, el 20 de julio de 1992, el tribunal declaró perimida la instancia por haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte accionante hubiese dado el impulso procesal correspondiente. Esta decisión fue apelada por la parte actora, oída en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a la alzada para que conociera del recurso de apelación interpuesto.
Luego de varias actuaciones en la alzada, el 13 de octubre de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia revocó el auto dictado por el juzgado aquo el 20 de julio del mismo año, ordenando igualmente la remisión del expediente al tribunal de origen para la continuación de la causa. Fue ordenada la notificación de las partes debido a que la decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido.
El 10 de diciembre de 1997, la abogada ROSALBA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 26.371, consignó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que le fue otorgado por el demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.905.520, y se dio por notificada de la sentencia.
El 26 de agosto de 2003, presentó diligencia el abogado GIOVANNI BATISTA ADESSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 38.125, por la que consignó copia simple de instrumento poder que le fue otorgado por los ciudadanos ANTONIO PEREZ, PEDRO GIULIANO y CRISTINA PAVAN DE VICARIO, titulares de la cédula de identidad números V.- 8.678.020, V.- 6.976.928 y E.- 981.969, en carácter de miembros principales de la Junta de Condominio del CONDOMINIO APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de febrero de 2003, inserto bajo el Nº 25, Tomo 21, con facultad para interponer demandas contra algunos propietarios. Solicitó la perención de la instancia.
El 20 de julio de 2016, presentó diligencia el abogado FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número bajo el número 54.367, en carácter de apoderado judicial del parte demandado, y consignó original de poder que le fue otorgado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 1º de julio de 2016, inserto bajo el número 46, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría; y solicitó que el presente expediente fuese remitido a este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes, lo cual fue acordado por auto dictado el 26 de julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a tales efectos fue librado oficio número 0492-2016.
El 2 de agosto de 2016, fue recibido por este tribunal el expediente, quedando anotado bajo el nuevo número AN31-V-1992-000006, asignado por el Sistema Juris 2000, abocándose la juez titular a la causa y ordenó la prosecución en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, de las actuaciones relacionadas se evidencia que ambas partes quedaron notificadas de la decisión dictada en la alzada y sin embargo, no impulsaron durante varios años su remisión al tribunal de la causa para su continuación, especialmente la parte actora, que era en principio la interesada en que el proceso continuase; transcurriendo en consecuencia mas de trece (13) años sin que las partes realizaran actuación alguna en el expediente luego de haber sido revocada la decisión de este tribunal. En consecuencia considera este tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa se extinguió la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este tribunal actuando de oficio, declara: ÚNICO: Consumada la perención anual y en consecuencia, extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de cuotas de condominio, interpuso la sociedad mercantil ISLASERVI C.A., en carácter de administradora del condominio del APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, en carácter de propietario del apartamento Nº 1023, ubicado en el piso 10 de la Torre II del Apartotur Aparthotel Isla de Oro, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 2, el 9 de marzo de 1984.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (14-11-2016), y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB.

Expediente Nº AN31-V-1992-000006.
Nº ANTIGUO: 92-0029.