REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2016-001099.
DEMANDANTE: JOSE MARCELINO DE FREITAS DA SILVA.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA.
DEMANDADO: FARID DJOWRRAYED KAHOUATI.
MOTIVO: DEMANDA POR INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito anterior, presentado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.085 y 82.358, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARCELINO DE FREITAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.800.653, en contra del ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.220, en el que expusieron lo siguiente:
Que en fecha 01 de mayo del año 2002 comenzó a regir relación arrendaticia, la cual fue formalizada mediante documento privado; por el cual su representado JOSE MARCELINO DE FREITAS DA SILVA suscribió contrato de arrendamiento sobre el local comercial que lleva por nombre “EL FENICIO DE LA SUERTE” distinguido con el Nº 185, ubicado en la avenida San Martín, entre las Esquinas de Albañales a Cruz de La Vega, Parroquia San Juan, Caracas, Jurisdicción del Distrito Capital, con el ciudadano ANTONIO GALIARDI BARLETTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-616.191; que la sociedad de comercio HTEL 20 MILLAS, C.A., en la persona de los ciudadanos FRANCESCO SCIRGALEA SCIRGALEA y ANTONIO GAGLIARDI BARLETTA; suscribieron un contrato de arrendamiento con el ciudadano TUBILO LOMBAO LORENZO, quien falleció y el contrato de arrendamiento es subrogado por la sucesión TUBILO LOMBOA LORENZO; quien a su vez, vuelve a suscribir; ahora con la mencionada sucesión un nuevo contrato de arrendamiento en fecha 23 de septiembre de 2010.
Que en fecha 10 de febrero de 2012, la sucesión TUBILO LOMBAO LORENZO cede el contrato de arrendamiento al ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.220; el cual decide en fecha 01 de octubre del 2012 intentar demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de la Sociedad Mercantil hotel 20 millas, en la persona de los ciudadanos FRANCESCO SCIRGALEA SCIRGALEA y ANTONIO GAGLIARDI BARLETTA, en su condición de arrendatarios del inmueble; y quienes a su vez, han sido durante 14 años los arrendadores de su representado; dicha acción fue llevada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de expediente cuya nomenclatura fue signada con el Nº AP31-V-2012-001623; la cual fue sentenciada en fecha 04 de noviembre de 2013 y ejecutada el 02 de marzo de 2016.
Que evidentemente que la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, fue contra la sociedad de comercio HOTEL 20 MILLAS, C.A., pero al subrogarse prima facie al contrato de arrendamiento cedido por la sucesión TUBILO LOMBAO LORENZO, automáticamente se subrogo a las condiciones contractuales de el querellante, razón por la cual, mal pudo haber desalojado a éste; por cuanto le ha cercenado el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto al estar al día con el pago de las pensiones arrendaticias para con su arrendador; aún le asiste el derecho a la Prorroga Legal, en el supuesto negado que le notifiquen tal y como lo establece a ley adjetiva arrendaticia; pero el caso es que, le violentaron el derecho a su permanencia en el local, despojándolos del mismo.-
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda por Interdicto Restitutorio o de Despojo considera menester pronunciarse sobre su competencia para tramitarlo.
Al respecto el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 698. Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”.

De conformidad a la Disposición transcrita en la indicada Ley, este es un juicio contencioso, por lo que su competencia por la materia corresponde al Tribunal de Primera Instancia; en consecuencia, este Tribunal de Municipio, se declara incompetente por la materia y declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento del presente procedimiento, interpuesto por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.085 y 82.358, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARCELINO DE FREITAS DA SILVA, en contra del ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda conozca de la presente demanda, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRCH.