REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2016.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-000773.
SOLICITANTES: JUAN JOSE PARMA PONTE y SUMI LUCIA SANCHEZ PIRELA.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DESISTIMIENTO HOMOLOGADO.

Vista la diligencia presentada el 21 de noviembre de 2016, por los ciudadanos JUAN JOSÉ PARMA PONTE y LUCÍA SÁNCHEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 13.133.599 y V- 13.531.641, respectivamente, asistidos por la abogada DIANA CAROLINA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.842, mediante la cual expusieron que desistían del procedimiento de separación de cuerpos y de bienes y solicitaban su homologación.
Para decidir al respecto este tribunal observa que este procedimiento fue iniciado por ambos ciudadanos y el expediente se extravió; por lo que este tribunal ordenó su reconstrucción y por auto dictado el 13 de octubre de 2016, instó a los solicitantes a consignar un ejemplar del escrito por el cual iniciaron el expediente; así como copia certificada del acta de matrimonio y de sus cédulas de identidad. Igualmente, se ordenó librar oficio a la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial, a fin de participarle sobre la pérdida del expediente y tomara las medidas correspondientes. Al respecto los solicitantes no realizaron actuación alguna, sino el desistimiento señalado.
Por cuanto ambos cónyuges presentaron dicho desistimiento personalmente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, y siendo las (3:10) p.m. fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITIULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-000773

ZMRZ/VRC/Yesenia.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP31-S-2015-000773

Quien suscribe, VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DEJA CONSTANCIA: que el documento que antecede, corrió inserto al cursante al folio diecisiete (17), en el expediente signado bajo el Nº AP31-S-2015-000773 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE PARMA PONTE y SUMI LUCIA SANCHEZ PIRELA. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _______ de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencias y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB






















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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP31-S-2015-000773

Quien suscribe, VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original el cual cursó al folio diecisiete (17) del expediente signado bajo el ASUNTO: AP31-S-2015-000773 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE PARMA PONTE y SUMI LUCIA SANCHEZ PIRELA. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _______ de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencias y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB