REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas en fecha 28 de octubre de 2009, bajo el Nº 51, Tomo 35-A.
REPRESETANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YEXIKA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.601.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RENTADSELL 1969, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 24, Tomo 136-A.
MOTIVO: Autorización de Venta
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria de la Competencia en Razón del Territorio).
ASUNTO: AP31-S-2016-007107.
I
En fecha 11 de Agosto de 2016, se recibió oficio Nº 0517-2016, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), contentivo de la Solicitud de Autorización de Ventas, incoada por la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A., contra la., en virtud de la declinatoria de competencia; este Tribunal acordó darle entrada a la solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se dictó despacho saneador instando al solicitante, a consignar a las actas del expediente Certificado de Deposito y Acta Constitutiva de la Empresa.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2016, presentada por la abogado YEXIKA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.601, consignó nota de entrega del agente aduanal, pases de salida de mercancía, acta de asamblea de la sociedad mercantil MAQUICA 2021, C.A. y sentencia sobre asunto AP11-V-2016-00946.
II
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
Alega la parte solicitante que los bienes muebles a los que desea sea Autorizada para la venta, se encuentran ubicados en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Tanaguarena, Sector Cerro Grande, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas”.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en Razón del Territorio, y declina su conocimiento en un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las dos horas y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
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