REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de noviembre de 2016
2056º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000550.

PARTE ACTORA: INVERSIONES HOMABELUEL C.A., inscrita en el ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el No 79, Tomo 49-A Sgo, de fecha 30 de enero del año 2013.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO MICALE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.931.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal quien lo recibió en fecha siete (07) de junio de 2016.

En fecha de 1º de julio de 2016, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento oral.

El 28 de octubre de 2016, se recibió Escrito de Transacción, presentado por los abogados FRANCISCO MUJICA BOZA y JAIME GARCIA RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.143 y 15.821, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano FERNANDO MICALE SANCHEZ; conjuntamente, con los abogados BERNARDO R. ORTIZ ARAY y LUIS E. PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.751 y 75.238, apoderados judiciales de la empresa actora, INVERSIONES HOMABELUEL, C.A.

Visto ello, el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, señala:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, INVERSIONES HOMABELUEL C.A., sociedad mercantil inscrita en el ante el Registro Mercantil II, bajo el No 79, Tomo 49-A sgo, en fecha 30 de enero del año 2013, fue representada por los abogados BERNARDO R. ORTIZ ARAY y LUIS E. PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.751 Y 75.238, con expresa facultad para efectuar en su nombre y representación, transacciones; y que la parte demandada, ciudadano FERNANDO MICALE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.931, estuvo representado por los abogados plenamente autorizados para ello, FRANCISCO MUJICA BOZA y JAIME GARCIA RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 17.143 y 15.821; y dado que la materia en litigio, resulta posible desde el orden jurídico, la celebración del acto de autocomposición bajo estudio, este Tribunal declara procedente impartir la Homologación de Ley, a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se acuerda expedir por Secretaría, dos copias certificadas de la transacción conjuntamente con la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día de Noviembre de 2016.
LA JUEZ.


CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA.


WINEISKA DELGADO PARRA.

En la misma fecha siendo las 10.01 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


WINEISKA DELGADO PARRA