REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2016


Asunto: AP31-M-2011-000448

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en dicha oficina de registro mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, tomo 23-A.

PARTE DEMANDADA: TALLER MECÁNICO JHONTER, C.A, domiciliada en Maiquetía, estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el N° 59, Tomo 14-A, en su carácter de obligada principal, en la persona del ciudadano JHONNY JESÚS VELAZQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-14.312.212,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2011.
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada,

Se realizaron todos los trámites destinados a lograr la citación de la parte demandada, lo que resultó infructuoso.

Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2016, la abogada STFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.010, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que la abogada fue facultada mediante poder para realizar actos de auto composición procesal, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.010, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de Noviembre de 2016.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

En esta misma fecha siendo las 3.13 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA