REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009238
Visto el escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Francisco A. Mujica Boza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZURIMA RONDÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.192, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la sede principal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos, Área de Recaudación, Unidad de Sucesiones, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una actuación de carácter de jurisdicción voluntaria.
En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
No obstante, de las actas que integran el presente expediente, se constata que la solicitante, se limitó única y exclusivamente, a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección y a su vez de notificación, sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique dicha solicitud, como lo exige el citado artículo 899; máxime si se trata de hacer constar y de participar hechos por ante un organismo público, relacionados con un acervo hereditario, respecto al cual no se acreditó en autos, la condición que invoca en reclamación, relacionada con el mismo, pues solo se produjo en autos, un instrumento poder.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho, declarar como en efecto se declara, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar –en los términos planteados- la INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado Francisco A. Mujica Boza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZURIMA RONDÓN LEÓN; sin emitirse pronunciamiento alguno en relación a la procedencia o no en derecho de loa particulares, objeto de la solicitud bajo estudio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 15 de noviembre de 2016, se registró y publicó la presente decisión, siendo la 1.34 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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