REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000882.
PARTE ACTORA: ELADIO YMAEL NAVONE DIAZ y DAMELIS JOSEFINA LUCES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.477.703 y V-16.518.301.
PARTE DEMANDADA: YAMILET DEL CARMEN GIRALDOT TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.473.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, por ante el cual se recibió, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Por auto dictado el 22de Septiembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
En fecha 28 de octubre de 2016, el funcionario competente dejó constancia en autos, de haber citado personalmente a la demandada.
El día cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se celebró la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, con la presencia de la parte actora, ciudadanos DAMELIS JOSEFINA LUCES MARCANO y ELADIO YMAEL NAVONE DIAZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.518.301 y V- 13.447.703 y de su apoderado judicial, abogado Domingo M. Alemán Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.634, y de la parte demandada, ciudadana YAMILET DEL CARMEN GIRALDOT TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10886.473, asistida por el abogado Jesús A. Cedeño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.895, y en la quedo, ambas partes, celebraron un acuerdo transaccional, cuyo contenido fue plasmado en el acta levantada a tales efectos.
Visto ello, el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, señala:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que en el acto celebrado, estuvieron presentes ambas partes personalmente, con sus debidas representaciones judiciales; y, dado que la materia en litigio, resulta posible desde el orden jurídico, la celebración del acto de autocomposición bajo estudio, este Tribunal declara procedente impartir la Homologación de Ley, a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaría, dos copias certificadas de la transacción conjuntamente con la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de Noviembre de 2016.
LA JUEZ.
CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA.
WINEISKA DELGADO PARRA.
En la misma fecha siendo las 10.45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
WINEISKA DELGADO PARRA
|