REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º


ASUNTO: AP31-S-2014-006171


PARTE SOLICITANTE: MORAIMA COROMOTO LINARES QUINTERO y RICARDO JESUS LINARES QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.599.233 y 6.895.313, asistidos por la abogada Tayruma J. Garay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.941.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA COROMOTO LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.599.233, asistida por la abogada Tayruma J. Garay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.941, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO JESUS LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.895.313, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 1085, Folio 44, del año 1966, alegando que en la misma, por error involuntario, se omitió el primer nombre de la madre de del ciudadano Ricardo Jesús Linares Quintero, quedando asentada como “BENITA QUINTERO DE LINARES”, siendo el correcto y así debería registrarse en dicha acta, “MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Sostiene la parte solicitante, lo siguiente:

1.- Que el nombre y la identificación de la madre del ciudadano Ricardo Jesús Linares Quintero, es MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.437.

2.- Que por error en la partida en la cual se hizo constar el citado nacimiento, se asentó como el nombre de su progenitora “BENITA QUINTERO DE LINARES”, siendo lo correcto –como se señaló- “MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES”.

En fecha 20 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

A través de auto de fecha 18 de diciembre de 2014, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 14 de enero de 2015.

A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta N° 1085, folio 44, del año 1966, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 31 de marzo de 1966, de un niño que lleva por nombre “RICARDO JESUS”, presentado por la ciudadana Benita Quintero de Linares, quien se identifica como su madre y como su padre, a su esposo ciudadano José Linares.

2.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICARDO JESUS LINARES QUINTERO y MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.895.313 y 3.617.437, respectivamente.

3.- Copia simple del Acta de Defunción No. 879 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital del ciudadano JOSE LINARES.

4.- Copia certificada del Acta de Defunción No. 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la progenitora del ciudadano Ricardo Jesus Linares Quintero, es “MARIA BENITA”, y no “BENITA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...BENITA QUINTERO DE LINARES...”, debe decir: “MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES” que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano RICARDO JESUS LINARES QUINTERO, identificada con el N° 1085, Folio 44, del año 1966, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Titular,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.

En el día de hoy, siendo las 12:05 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.