REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Asunto: AP31-M-2010-000714.
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, representada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS VIMA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2001, bajo el No. 38, Tomo 117-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-308435210, en la persona de su Presidente ciudadano DOMENICO ANTONIO CERASOLI, titular de la cédula de identidad N° V-3.752.152, y a este último, de forma personal, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2010.
En fecha 8 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 28 de octubre de 2010, mediante auto el Tribunal libró las compulsas a la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS VIMA C.A., y al ciudadano DOMENICO ANTONIO CERASOLI, titular de la cédula de identidad N° V-3.752.152.
Habiendo resultado infructuosos los trámites para la citación personal y por carteles de la demandada, a instancia de parte, el Tribunal designó defensor judicial.
En fecha 4 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que la abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, apoderada judicial de la parte actora, profesional del derecho que procedió a desistir en nombre de la actora, esta facultada para ello, se estima procedente en derecho, impartir la homologación al desistimiento presentado, y así se establece.
Por todas las consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento presentado por la abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los originales a la parte actora, previa su correspondiente certificación en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 9 días del mes de Noviembre de 2016.
La Juez
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha siendo la 1.53 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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