REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha ocho (8) de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ERIKA BEATRIZ CORDERO y ALEJANDRO JOSE ESTEVEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad números V-14.452.529 y V-13.586.179, respectivamente, asistidos por el abogado EMILIO BENJAMIN EZAINE F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.052, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ERIKA BEATRIZ CORDERO y ALEJANDRO JOSE ESTEVEZ VELASQUEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERA: ) A la ciudadana ERIKA BEATRIZ CORDERO se le adjudica en plena propiedad un apartamento, distinguido con el numero y letra “1-B” situado en la planta primer piso del “Edificio Grevilla 6” Ubicado dentro del lote “A”, Etapa 1, dentro del denominado sector 4 de vivienda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Numero catastral 02-10-20-G6-P1-B-00, tiene aproximadamente sesenta metros cuadrados (60,00 m2) y se encuentra integrado por: Salón-comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con un baño, un dormitorio y un baño y un baño auxiliar. Sus linderos particulares son los siguientes: OESTE: Apartamento 1-A; NORTE: Fachada del edificio; ESTE: Fachada del edificio; y SUR: Fachada del edificio y pasillo de circulación por donde tiene acceso. Le corresponde una terraza de uso exclusivo que únicamente puede ser accedida por el apartamento la cual tiene un área de DIEZ METROS CUADRADOS (10 m2). Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento individual, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2) distinguido con el numero 68, ubicado a lo largo de la Av. Principal (Avenida Araguan) y las dos calles de comunicación (Calle Grevilla y Calle Mari Mari). Le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al edificio de 17,30% y un porcentaje de condominio al lote A, Etapa 1 de 1,02% y un porcentaje de condominio con respecto al conjunto de 0,106656%. El documento de propiedad fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre 2011, registrado bajo el Nro 2011.11822, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro 237.13.11.1.5430 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Con un valor aproximado de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00). Sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca convencional de primer grado a favor de la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal con un saldo deudor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (236.587,00) a la fecha de la firma del presente documento, deuda esta que la asume en su totalidad la ciudadana ERIKA BEATRIZ CORDERO.
SEGUNDA: Al ciudadano ALEJANDRO JOSE ESTEVEZ VELASQUEZ se le adjudica en plena propiedad un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Renault; TIPO: Sedan; AÑO: 2008; MODELO: Symbol/ Aut. 1.6 F4; SERIAL DE LA CARROCERIA: 9FBLB1R018M001429; SERIAL DEL MOTOR: P743Q080138; PLACA: MFO93Z; COLOR: Azul; USO: Particular. Dicho vehiculo pertenece a la comunidad de conformidad con el certificado de registro de vehiculo Nº 9FBLB1R018M0014291-1 de fecha 2 de enero de 2009 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Dicho vehiculo se encuentra valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00)
TERCERA: Al ciudadano ALEJANDRO JOSE ESTEVEZ VELASQUEZ se le adjudica en plena propiedad correspondiente a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) acciones de la sociedad mercantil ARTE GLASS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 2009 bajo el Nº 25, Tomo 36-A Registro Mercantil V, valoradas nominativamente en la cantidad de UN BOLIVAR (1.00) cada una, para un valor total de la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600).
CUARTA: Al ciudadano ALEJANDRO JOSE ESTEVEZ VELASQUEZ se le adjudica en plena propiedad el activo correspondiente a una (1) acción distinguida con el Nº 2080 del CLUB ORICAO, valorada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ERIKA BEATRIZ CORDERO y ALEJANDRO JOSE ESTEVEZ VELASQUEZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2015-011535
LBR/MSG/
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