REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SOLICITANTE: ANA KARINA AYERVE MONTAÑO y LENIN GERARDO AYERVE ULLOA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.083 y V-14.038.909 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: NANCY HURTADO y ORLANDO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.425. Y 29.490 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los abogados NANCY HURTADO y ORLANDO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.425. Y 29.490 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA KARINA AYERVE MONTAÑO y LENIN GERARDO AYERVE ULLOA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.083 y V-14.038.909 respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción del ciudadano JORGE ISAAC AYERVE, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir una omisión en la trascripción de los nombres de los hijos del De Cujus, ANA KARINA AYERVE MONTAÑO y LENIN GERARDO AYERVE ULLOA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.083 y V-14.038.909 respectivamente, quienes no aparecen mencionados en la respectiva partida.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece el acta de Defunción de su padre identificada con el Nro. 709, e inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2015 en la cual se incurrió en una omisión al no asentar sus nombres en el renglón correspondiente a HIJOS E HIJAS del De Cujus.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostraron los solicitantes que ciertamente como afirmaron en su escrito, en el acta de defunción correspondiente al ciudadano JORGE ISAAC AYERVE no aparecen los nombres de los hijos, siendo que de las documentales aportadas, se puede evidenciar que el mismo tenía dos descendientes quienes solicitan la rectificación, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Defunción con el No. 709, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2015, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en una omisión al no asentar en el renglón correspondiente el nombre de los hijos del De Cuyus, en tal sentido en el renglón HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO debe decir ANA KARINA AYERVE MONTAÑO y LENIN GERARDO AYERVE ULLOA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.083 y V-14.038.909 respectivamente.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano JORGE ISAAC AYERVE, signada con el Nro. 709, del año 2015 de la siguiente manera: En donde dice HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO que se encuentra en blanco debe decir, ANA KARINA AYERVE MONTAÑO y LENIN GERARDO AYERVE ULLOA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.689.083 y V-14.038.909 respectivamente y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-003454
LBR/MSG/LFDM