REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2015-001431
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RODRIGUEZ DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.979.624.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ESPINOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.860.617.
PARTE DEMANDADA: FREDDY OMAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.037.795 y VARIDEADES SHALOM 77, CA, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2.008, bajo el Nº 11, Tomo 841-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELINA PEREZ DEVIA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.933.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ contra el ciudadano FREDDY OMAR PATIÑO y la sociedad mercantil VARIEDADES SHALOM 77, C.A.
Por auto de fecha 07 de enero de 2016, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral.-
Cumplidos todos los trámites procesales, en fecha 27 de octubre de 2.016, el Tribunal extendió por escrito el texto completo del fallo dictado.
En fecha 18 de octubre de 2016, fue presentada diligencia por los abogados MARIELA ANGELINA PÉREZ DEVIA y GABRIEL ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.933 y 36.645, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual, consignaron escrito de convenimiento, a los fines de que este Juzgado emita la homologación, y en consecuencia quede firme la sentencia proferida en el debate oral en fecha 11 de octubre de 2016.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ DÍAZ, otorgó a la parte demandada FREDDY OMAR PATIÑO y a la sociedad mercantil VARIEDADES SHALOM 77, C.A., el más amplio finiquito de Ley, quedando sin deberle nada y sin nada que reclamar entre ambas partes, por tanto, resulta procedente en derecho impartir la homologación al convenimiento realizado. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION AL ACUERDO presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES,
LBR/ Mary C.-