REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTES: GREY SABRINA COLON RONDON Y JOHN SOUTO REY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.521 y V- 14.518.254, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JAIME RUMBOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.682.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016, presentada por el abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.682, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó se subsane el error involuntario en el cual se incurrió en lo que se refiere al nombre del ciudadano JOHN SOUTO REY en la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2016, el Tribunal observa:
En fecha 7 de noviembre de 2016, este Órgano de Justicia dictó sentencia, donde declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GREY SABRINA COLON RONDON Y JOHN SOUTO REY.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “JOHN SUOTO REY”, debe decir: “JOHN SOUTO REY”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.
LA JUEZA,


LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,



MARINA M. SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/LFDM-
AP-31-5-2015-7801.