REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SOLICITANTES: HORTENCIA JOSEFINA MOYA GUAIMACUTO, venezolana, viuda e identificada con cédula de identidad como soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.551.
ABOGADO ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.809
.MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HORTENCIA JOSEFINA MOYA GUAIMACUTO, venezolana, e identificada con cédula de identidad como soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.551, debidamente asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.809, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción del ciudadano VICTOR RICARDO GARCIA SEGURA, quien en vida fue titular de cedula de identidad Nro. V-7.953.721, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir una Omisión en dicha acta de DEFUNCION, alegando que se omitió el estado civil del causante siendo lo correcto que se colocara “DE ESTADO CIVIL CASADO CON HORTENCIA JOSEFINA MOYA GUICAMACUTO, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.264.551”. Asimismo se en la referida acta también se incurrió el error de de omitir a sus hijos, pues se coloco como “QUE NO DEJA HIJOS” siendo lo correcto que se colocara “DEJA 2 HIJOS DE NOMBRES: DAYANA YOSELIN GARCIA MOYA y LUIS ALFREDO GARCIA MOYA”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de DEFUNCION del ciudadano VICTOR RICARDO GARCIA SEGURA, identificada con el Nº 325, inserta en los Libros de Registro del año 2.013, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en una omisión al asentar el estado civil como “soltero”, siendo lo correcto que se colocara “ CASADO y en el area correspondiente a la cónyuge debe decir HORTENCIA JOSEFINA MOYA GUICAMACUTO, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.264.551”. Asimismo se en la referida acta también se incurrió el error de de omitir a sus hijos, se coloco como “QUE NO DEJA HIJOS” siendo lo correcto que se colocara “DEJA 2 HIJOS DE NOMBRES: DAYANA YOSELIN GARCIA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.772.883 y LUIS ALFREDO GARCIA MOYA”. Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero estado civil del De cujus es CASADO CON HORTENCIA JOSEFINA MOYA GUICAMACUTO, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.264.551”. Asimismo se en la referida acta también se incurrió el error de de omitir a sus hijos, se coloco como “QUE NO DEJA HIJOS” siendo lo correcto que se colocara “DEJA 2 HIJOS DE NOMBRES: DAYANA YOSELIN GARCIA MOYA y LUIS ALFREDO GARCIA MOYA” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores de los cuales adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 325, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2013, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se cometieron los errores a los que se hace referencia en la solicitud. En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano VICTOR RICARDO GARCIA SEGURA, signada con el Nro. 325, del año 2013 de la siguiente manera: En el espacio correspondiente al estado civil del De cujus debe decir CASADO; en el espacio correspondiente a la cónyuge debe decir HORTENCIA JOSEFINA MOYA GUICAMACUTO, VENEZOLANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.264.551”. Asimismo en el espacio correspondiente a los hijos e hijas del fallecido debe decir DAYANA YOSELIN GARCIA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.772.883 y LUIS ALFREDO GARCIA MOYA”.y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-005443
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