REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil de está misma Circunscripción Judicial, el día 03 de marzo de 1.972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada BETSYS SALAZAR ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368
PARTE DEMANDADA ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.466.514.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de junio de 2015 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 25 de junio de 2015, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2016, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano Antonio Briceño Barragán. Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar, debido a la imposibilidad de practicar la citación, en virtud que no se le permitió la entrada al conjunto residencial por no estar autorizado por el propietario, además que el apartamento se encuentra desocupado.
En fecha 11 de agosto de 2015, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación ante las taquillas de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se ordenó agregar los carteles de citación publicados en el Diario Últimas Noticias y El Universal, respectivamente, a los fines que formen parte del expediente.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 11 de agosto de 2015, hasta el día 14 de noviembre de 2016, fecha en la que se dejó constancia de la publicación del cartel de citación, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra el ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGÁN.
En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano Freddy Antonio Briceño, este Órgano de Administración de Justicia se pronunciará al respecto por auto separado.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/MaryC.-
AP-31-V-2015-676.