REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES HUROMON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 120-A Pro, de fecha 23 de septiembre de 1983
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES CONTRERAS NUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.946
PARTE DEMANDADA: YEFRA ARNAN BRAVO BREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.656.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 22 de septiembre de 2016, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada Mercedes Contreras Nunes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HUROMON, C.A., contra el ciudadano Yefra Arnan Bravo Brea, por Desalojo.-
En fecha 27 de septiembre de 2016, se admitió la demanda por el procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2016, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copias del libelo de la demanda, a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2016, la abogada Mercedes Contreras, consignó los fotostatos solicitados.
En fecha13 de octubre de 2016, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano Yefra Arnan Bravo Brea.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y dos (62), de fecha 02 de noviembre de 2016, presentada por la abogada MERCEDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.946, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2016-000896
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