REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTES: NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.292.169 y V-8.176.206, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SIXTO ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.830.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001270.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 19 de febrero de 2015, mediante la interposición ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2015, de escrito presentado por los ciudadanos NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIRA ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.575.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de febrero de 1991, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 053, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991.
Asimismo expresaron los solicitantes, que procrearon 02 hijos, y si adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias El BARON, piso 10, apartamento 102 de la Urbanización Centro Residencial Parque Humbolt, Prados del Este en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas.
Dicto auto el Tribunal en fecha 05 de marzo de 2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2015, compareció la ciudadana NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI, asistida por la abogada ZAIRA ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.575, mediante diligencia consignaron actas certificadas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 25 de marzo de 2015, compareció la ciudadana NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI, asistida por la abogada ZAIRA ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.575, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta.
Dicto auto el Tribunal en fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció la abogada ZAIRA ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.575, mediante diligencia consigno copias simples a los fines de su certificación y devolución de los originales consignados
Dicto auto el Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal niega la solicitud de devolución de los documentos originales consignados, asimismo libro 01 juego de copias certificadas
En fecha 01 de octubre de 2015, compareció la abogada ZAIRA ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.575, mediante diligencia retiro copias certificadas
En fecha 11 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN, asistidos por el abogado SIXTO ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.830, mediante diligencia confirieron Poder Apud Acta.
En fecha 11 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN, asistidos por el abogado SIXTO ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.830, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 053, de fecha 02 de febrero de 1991, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN
Copias certificadas de las actas de nacimiento de DANIELA BEATRIZ LUCIANI GONCALVES y MOISES ERNESTO LUCIANI GONCALVES
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 31 de marzo de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes, y que comparecieron los solicitantes por medio de apoderada judicial ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio de manera que, la solicitud requerida en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos NORAIMA BERNARDETTE GONCALVES DE LUCIANI y PRESTON ANTONIO LUCIANI IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.292.169 y V-8.176.206, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 02 de febrero de 1991, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 053, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer día (1er) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
|