REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: DORA MIRELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.227.960.
ABOGADA ASISTENTE: LEONOR ESTEFANIA RADA URBINA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 195.176
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009048
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2015, presentado por DORA MIRELLA RODRIGUEZ, asistida por la abogada LEONOR ESTEFANIA RADA URBINA, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ, Nº 282, folio 282, año 1.970, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre de su representada, colocan a “MIREYA RODRIGUEZ DE ALONZO” erradamente el nombre, en lugar de asentar “DORA MIRELLA RODRIGUEZ DE ALONZO”, que es lo correcto, como madre del niño presentado, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.07, 08 y 09).
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos OSCAR ALFREDO GARCIA y NELLY MARGARITA CABEZA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.473.977 y V-6.051.566, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (f. 10 al 13).
Compareció en fecha 16 de diciembre de 2015, compareció la solicitante asistida de abogada y mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f.14 al folio 16).
Mediante nota de Secretaría de fecha 29 de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2015. (f.19 y 20).
En fecha 22 de septiembre de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 100º del Ministerio Público. (f.22 y 23).
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el ciudadano FREDDY RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-20.302.463, quien consignó diligencia suscrita por el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalia Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, señaló entre otras cosas lo siguiente “…Cuarto: Realizadas las anteriores reflexiones esta Representación del Ministerio Publio, considera que se han dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento…”)

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la solicitante debidamente asistida de abogada, lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación del Acta de Nacimiento, de mi hijo RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 282 y bajo el Nº 282, del año 1970, que los motivos son los siguientes: que mi nombre cierto y correcto es DORA MIRELLA RODRIGUEZ, tal y como se evidencia en los elementos probatorios, ahora bien al momento de presentar a mi hijo, por ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento, se me identificó de manera errada como MIREYA RODRIGUEZ DE ALONZO, es por lo que pido se tenga y rectifique a la brevedad posible el Acta de Nacimiento de mi hijo RICHARD ELOY ALONZO RODRIGUEZ…”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 282, del ciudadano RICHARD ELOY, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1.970, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 87, año 1966, de los ciudadanos ALBERTO MATEO ALONZO GARRIDO y DORA MIRELLA RODRIGUEZ, emanada de Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia La Pastora, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre del solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de DORA MIRELLA RODRIGUEZ.
• Testimoniales de los ciudadanos OSCAR ALFREDO GARCIA y NELLY MARGARITA CABEZA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.473.977 y V-6.051.566, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 282, del año 1970, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el nombre de la madre del solicitante, quedando asentado como: “MIREYA RODRIGUEZ DE ALONZO, siendo lo correcto: “DORA MIRELLA RODRIGUEZ DE ALONZO”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 282, del ciudadano RICHARD ELOY. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 282, del ciudadano RICHARD ELOY, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…Siendo hijo legitimo de su esposa MIREYA RODRIGUEZ DE ALONZO...” debe decir y leerse: “…Siendo hijo legitimó de su esposa DORA MIRELLA RODRIGUEZ DE ALONZO”...”, lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 282, del ciudadano RICHARD ELOY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.