REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA:
CARLOS DANIEL GARCIA ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.004.152
APODERADO JUDUICIAL DE LA PARTE ACTORA:
SORELIS MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.408.
MOTIVO:
INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, con motivo de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL GARCIA ECHENAGUCIA, a través de su apoderada judicial abogada SORELIS MARIN, ya identificados anteriormente.
Se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 10 de mayo de 2016, ordenándose anotar en el libro respectivo, así mismo, se ordenó el traslado del Tribunal para la práctica de la inspección solicitada en la dirección indicada por el solicitante en su escrito
II -
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)"
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 10 de mayo de 2016, exclusive, fecha en que se le dio entrada a la presente ordenándose anotar en el libro respectivo, y se acordó el traslado del Tribunal para la práctica de la inspección solicitada en la dirección indicada por el solicitante en su escrito, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna por parte del solicitante, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la práctica de la inspección, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente solicitud, toda vez, que se evidencia que no hay actuaciones dirigidas a impulsar el proceso; y ASI SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadano CARLOS DANIEL GARCIA ECHENAGUCIA, ya ampliamente identificado en el texto del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia 157º de la Federación.