REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: JULIO MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.769.514, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 817.17, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTAMENTE CON LA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DE LA TORRE “B” del Conjunto Residencial Los Caobos, y a los ciudadanos LUIS CONTRERAS, NILVES SULBARAN Y MARIA VARELA DE PAREDES, sin identificación.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud con motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, que presentara el ciudadano JULIO MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.769.514, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 817.17, quien actúa en su propio nombre y representación, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.


- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud observa lo siguiente:
De manera análoga este Tribunal hace referencia al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil”

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrillas del Tribunal).

En virtud de lo anterior, se deduce que la norma transcrita es enfática al establecer los requisitos esenciales que debe contener un libelo de demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, de lo cual, de una revisión de las actas procesales que rielan en la presente solicitud se pudo constatar, que al momento de la consignación de la misma, el solicitante supra mencionado, no consignó documento que derive inmediatamente el derecho deducido, ni la facultad que tiene para incoar la presente solicitud, y visto que la falta de consignación de cualquier documento, público o privado, que le otorgue al solicitante la legitimidad de ejercer sus derechos, y facultad de ejercer la presente solicitud, trae como consecuencia, para quien aquí suscribe declarar inadmisible la presente solicitud presentada por el ciudadano JULIO MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.769.514, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 817.17, quien actúa en su propio nombre y representación y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano JULIO MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.769.514, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 817.17, quien actúa en su propio nombre y representación contra JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTAMENTE CON LA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DE LA TORRE “B” del Conjunto Residencial Los Caobos, y a los ciudadanos LUIS CONTRERAS, NILVES SULBARAN Y MARIA VARELA DE PAREDES, sin identificación.-
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.