REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: NANCY MARGARITA BRACHO DE ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.695.217.
ABOGADO ASISTENTE: HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.784.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004990
-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2016; por la ciudadana NANCY MARGARITA BRACHO DE ARAMBULET, asistida por el abogado HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo Nº 056, Tomo 1, del año 2016, de fecha 13 de marzo de 2016, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (09 al 11).
Compareció en fecha 02 de agosto de 2016, la ciudadana NANCY MARGARITA BRACHO DE ARAMBULET, asistida de abogado, mediante diligencia consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS. (f.12 al 14).
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2016, este Tribunal a solicitud de parte solicitante, ratifico el contenido del auto de admisión de fecha 01 de julio del año en curso, motivado a la declaración testimonial. (f.15 y 16).
Comparecieron en fecha 23 de septiembre de 2016, los ciudadanos JOSÈ DOMINGO MURILLO TORRES y NATHALY COROMOTO RODRIGUEZ ORAMAS, titulares de las cédulas de identidad números V-194.468 y V-18.954.739, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 10 de octubre de 2016, compareció el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 102º del Ministerio Público.(f. 20 al 22).
Compareció en fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano VICTOR SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.062.113, quien consignó diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y no tiene nada que objetar en la presente solicitud. (f. 23 al 25).

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción Nº 056, de su esposo, el De-Cujus OSCAR RAMON ARAMBULET ARAMBULET, titular de la cédula de identidad Nº 5.145.166, cursante al folio seis (06) y (07) siete, del expediente Tomo 1, de fecha 13 de marzo de 2016, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material por cuanto al momento de transcribir el número de su cédula de identidad se asentó como: Nº V-5.145.166, siendo lo correcto: Nº V-8.695.217.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 056, del De-Cujus OSCAR RAMON ARAMBULET ARAMBULET, titular de la cédula de identidad Nº 5.145.166, cursante al folio seis (06) y (07) siete, del expediente Tomo 1, de fecha 13 de marzo de 2016, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 294, libro 02, año 1981, de los ciudadanos NANCY MARGARITA BRACHO DE ARAMBULET y OSCAR RAMON ARAMBULET ARAMBULET respectivamente, emanada del Registro Civil Municipal del Estado Zulia y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY MARGARITA BRACHO DE ARAMBULET y OSCAR RAMON ARAMBULET ARAMBULET, respectivamente.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción de su esposo, Nº 056, cursante al folio seis (06) y (07) siete del expediente, Tomo 1, de fecha 13 de marzo de 2016, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material por cuanto al momento de transcribir el número de su cédula de identidad se asentó como: Nº V-5.145.166, siendo lo correcto: Nº V-8.695.217.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 056, Tomo 1, del año 2016, de fecha 13 de marzo de 2016, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 056, Tomo 1, del año 2016, de fecha 13 de marzo de 2016, la cual corre inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la ciudadana NANCY MARGARITA BRACHO DE ARAMBULET, razón por la cual, donde se lee: “…Documento de Identidad Nº V-5.145.166:” debe leerse: V-8.695.217…”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 056, Tomo 1, de fecha 13 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.