Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.177, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDSON AUGUSTO SUBDIAGA RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.965.554, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de junio de 2015, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestó que en fecha 2 de diciembre de 2010, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.073.955, ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, según consta en Acta número 212 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 2010, llevado por ese Registro Civil y establecieron su domicilio conyugal en la Calle Negrin, Edificio Parque Negrin, piso 11, apartamento 11-B, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos.-
Que han permanecido separados de hecho desde el 5 de diciembre de 2010, es decir, por más de cinco (5) años, y han decidido solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a presentar poder especial donde conste la facultad expresa de su representado de solicitar el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2016, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, así como la del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, asistida por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.177, mediante la cual se da por notificada, asimismo, otorgó poder Apud-Acta al profesional del derecho antes mencionado, igualmente solicitó al Tribunal la sentencia de divorcio.
En fecha 4 de julio de 2016, e Tribunal mediante auto le hizo saber a la ciudadana LUCIA SANTERAMO RODRIGUEZ, que no consta en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.177, y consignó un juego de copias simples, a los fines de que se libre la compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de julio de 2016, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejo constancia de haber librado la compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual instó al Tribunal a practicar la citación de la ciudadana LUCIA SANTERAMO RODRIGUEZ.
En fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal dictó auto y oficio indicándole al Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, que mediante diligencia de fecha 27/06/2016, cursante al folio 13, compareció ante este Tribunal la ciudadana LUCIA SANTERAMO RODRIGUEZ, y otorgó poder apud-acta al abogado AMERICO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.177.
En fecha 21 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
En fecha 25 de octubre la Jueza del Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 5 de diciembre de 2010, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde que presento su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por el ciudadano EDSON AUGUSTO SUBDIAGA RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.965.554, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.073.955, contraído ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 2 de diciembre de 2010, según consta en Acta N° 212 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 2010 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
AP31-S-2016-004705
JMGF/IMCR/Edgar
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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