ASUNTO: AP31-S-2016-005919
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BONILLA BASTOS y MARIA ELIZABETH RONDON DE BONILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 3.788.573 y V.- 4.907.937, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: WANDENLIN VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.534.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los Ciudadanos LUIS EDUARDO BONILLA BASTOS y MARIA ELIZABETH RONDON DE BONILLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 3.788.573 y V.- 4.907.937, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de julio de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 6 de mayo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, departamento Libertador del Distrito Federal según consta en Acta N° 78, folio 78 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres EDUARDO BONNIEK BONILLA RONDON y OLIVER DUBERGER BONILLA RONDON, actualmente mayores de edad.
Que fijaron su último domicilio conyugal En el Barrio Mario Briceño Iragorry, Callejón Santa Elena B.1., casa sin número, Manzana 42, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y hasta la fecha no han hecho vida en común.
En fecha 18 de julio de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO BONILLA BASTOS y MARIA ELIZABETH RONDON DE BONILLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 3.788.573 y V.- 4.907.937, respectivamente, asistidos por la abogada WANDENLIN VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.534, y se instó a los interesados a consignar actas de nacimientos de los hijos que procrearon durante el matrimonio.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS EDUARDO BONILLA BASTOS, asistido por la abogada WANDENLIN VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.534, y otorgo poder Apud-Ata a la profesional del derecho antes identificado.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada WANDENLIN VALECILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.534, y consigno copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de los cónyuges.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 21 de octubre de 2016, en la persona del abogado Juan ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio e imparte su opinión favorable.
En fecha 25 de octubre de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento de la solicitud.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de noviembre del año 2003, y evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años desde que ocurrió la separación de hechos.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BONILLA BASTOS y MARIA ELIZABETH RONDON DE BONILLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-3.788.573 y V.- 4.907.937, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 6 de mayo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 78, folio 78 expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar