EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004736
SOLICITANTE: FRANCISCO RICARDO GIOMMI PAVESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.941.536, asistido por la abogada YRIS VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 70.558.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO RICARDO GIOMMI PAVESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.941.536, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 7 de junio del 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 1 de abril de 1974, acta signada bajo el Nº 72, de los libros de nacimientos llevados en el año 1974.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se le identifico con el nombre de FRANCISCO RICARDO, siendo lo correcto FRANCESCO, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio del 2016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano FRANCISCO RICARDO GIOMMI PAVESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.941.536, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YRIS VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.558, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consigno cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias el día 13/07/2016, y la secretaria del Tribunal, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YRIS VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.558, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó al Tribunal la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, la Jueza del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados a los autos a saber: Traducción del acta de nacimiento expedida por el cónsul General de la República de Venezuela, en Roma Italia; Acta de nacimiento inserta en el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Extratto Dell’Atto Di Nascita ; Estratto Per Riassunto Dal Registro Atti Di Nascita; se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano FRANCISCO RICARDO GIOMMI PAVESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.941.536, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-



III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANCISCO RICARDO GIOMMI PAVESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-11.941.536, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano FRANCISCO RICARDO GIOMMI PAVESE, inserta en fecha 28 de Junio de 1974. Dicha acta aparece signada con el Nº 72, de los libros de nacimientos llevados en el año 1974, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…..que tiene por nombre: FRANCISCO RICARDO….”, debe decir: “….que tiene por nombre: FRANCESCO RICARDO…..”.- Y ASI SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS


LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar