EXPEDIENTE: AP31-S-2015-007268
SOLICITANTE: MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.765, asistido por la abogada TAYRUMA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 104.941.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.765, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 28 de julio del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de su abuela, quien fuese en vida la ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de noviembre de 2002, acta signada bajo el Nº 1181, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta no se hizo mención de los dos (2) hijos premuertos y los nietos que le sobreviven, la primera hija era de nombre América Trinidad Brito, quien vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.845.737, la cual falleció en fecha 30 de enero de 2002, a quien le sobreviven seis (6) hijos que llevan por nombres María Elena Vizcaya Brito, Elizabeth Vizcaya Brito, José Rafael Vizcaya Brito, Pablo J. Fernández Brito, Cristian Cabrera Brito y Carlos Miguel Fernández Brito, titulares de las cédulas de identidad números V-3.973.765, V-6.006.574, V-6.006.573, V-12.763.894 y V-7.663.673, respectivamente, el segundo hijo era de nombre Manuel de Jesús Brito, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.129.082, quien falleció en fecha 23 de agosto de 1998, cuya única sobreviviente para el momento de su deceso era su madre la finada María del Valle Brito Rodríguez, antes identificada, por lo cual solicita se rectifique el acta de defunción de su abuela, quien fuese en vida la ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio del 2015, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.765, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 16 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada TAYRUMA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.941, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, y consigno copia simple del cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias el día 10/12/2015.
En fecha 13 de enero de 2016, el Tribunal mediante auto se abstiene de proveer hasta tanto la representación judicial no consigne la publicación del original del cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada TAYRUMA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.941, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, y consigno nueva publicación del cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias el día 18/04/2016.
En fecha 18 de julio de 2016, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada TAYRUMA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.941, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, y consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Manuel Brito.
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a consignar copias del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada TAYRUMA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.941, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, y consignó copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 6 de octubre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la solicitud, asimismo, se dejo constancia que consignados como fueron los fotostatos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados a los autos, como prueba de lo alegado se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.765, en cuanto a incluir a los dos hijos pre-muertos ciudadanos AMERICA TRINIDAD BRITO, y MANUEL DE JESUS BRITO.-
En cuanto a la omisión de sus seis nietos que le sobreviven por su hija America Trinidad Brito, este Tribunal hace saber que conforme al contenido que debe tener la actas de defunción, de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, no se hace mención a los nietos, sino la identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que viviere (Numeral 7 artículo 130), en consecuencia referente a este punto el Tribunal niega lo solicitado.- Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VIZCAYA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.973.765, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la causante, ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, en fecha 30 de noviembre de 2002. Dicha acta aparece signada con el Nº 1181, de los libros llevados en el año 2002, quedando rectificada de la siguiente manera: posterior a donde dice hija de JOSE BRITO y PASTORA RODRIGUEZ (ambos difuntos) deberá decir: “…..deja DOS HIJOS: MARIA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ y MANUEL DE JESUS (ambos pre-muerto), y quienes en vida fueron titulares de la cédula de identidad Nº V-1.845.737 y V-2.129.082, respectivamente.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar