ASUNTO : AP31-S-2016-007873
SOLICITANTE: ciudadano ROSMER EFREN ESPINOZA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.945.231
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCISCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.057.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de septiembre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 3 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al interesado aclarar con exactitud el número de la casa del inmueble, ya que en el escrito de solicitud hacen referencia a una casa s/n, y el oficio número 83, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, hacen referencia a la casa número 07, así como consignar el oficio número 83 actualizado, ya que el mismo data de fecha 24 de enero de 2008, así como consignar original del mapa de ubicación del inmueble, debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2016, a saber: 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05, 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, y 14 de Noviembre de 2016; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.