EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000086
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que el accionante acude ante este órgano con el objeto de solicitar el Desalojo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 literal a y g de la legislación especial que regula la materia sobre locales comerciales, y señalando que su patrocinada sociedad mercantil INVERSIONES SULBEN 18, C.A., celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano MOHAMED DANHAN, mediante documento debidamente autenticado; que el arrendado MOHAMED DANHAN, además de vencido el contrato de arrendamiento y su prologa legal, ha dejado de pagar los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, ambos inclusive, a razón de Bs. 53.000,00, cada uno.-
Solicita el desalojo del inmueble ubicado dentro del local distinguido con la letra “B”, ubicado en la planta baja del edificio San Ignacio, situado en la esquina de Marrón a Pelota, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; igualmente solicita el pago de la suma de Cincuenta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 53.000,00) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte el Defensor Judicial designado a la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como en el derecho reclamado, señalando que su representado no adeuda ningún canon de arrendamiento y se encuentra solvente con las pensiones de arrendamiento.
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos; 2.-) El vencimiento del Contrato y de la Prologa Legal.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.