EXPEDIENTE: AP31-S-2013-009635
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.903.865, asistido por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 57.487.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.903.865, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de octubre del 2013, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 1 de septiembre de 1966, acta signada bajo el Nº 1601, de los libros de nacimientos llevados en el año 1966.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se identifico a su madre como CARMEN TERESA GUERERO DE BRETO, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre del 2013, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.903.865, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, asistido por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487, mediante la cual consigno copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, solicitó que se el libre el respectivo cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada Juan MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, asistido por la abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621, y dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, asistido por la abogada REBECA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.172, y consigno cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias el día 04/12/2015, y en esa misma fecha, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 11 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, y solicitó al Tribunal que se pronuncie en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 16 de septiembre de 2016, la Abg. DAMARIS IVINE GARCIA, se abocó al conocimiento de la solicitud, como Juez Suplente de este Juzgado y señalo que no consta en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Noviembre de 2016, compareció el solicitante y señaló al Tribunal que la Fiscalía 92 del Ministerio Público, se pronunció en fecha 30 de septiembre de 2014.-
Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos aportados a los autos se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.903.865, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-6.903.865, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BRETO GUERRERO. Dicha acta aparece signada con el Nº 1601, folio 302, correspondiente al Libro 3-1 de los libros de nacimientos llevados en el año 1966, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…..su hijo legitimo y de Carmen Teresa Guerrero de Brito , debe decir “….su hijo legitimo y de TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO.- Y ASI SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar